Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 599/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 178/2010 de 04 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 599/2010
Núm. Cendoj: 08019370022010100394
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP178/10MM
Procedimiento Abreviado nº 507/09
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 599
Ilmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. Mª Jose Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a cuatro de octubre de dos mil diez
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 507/09, Rollo de Sala nº AP178/10 , sobre delito contra la seguridad del tráfico y delito de quebrantamiento de condena procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y en calidad de acusado Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr Amoraga Calvo en virtud del recurso de apelación interpuesto por el reseñado acusado contra la sentencia dictada a 14 de junio de 2010 por la Ilma Sra Juez del expresado Juzgado.
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- A fecha 14 de junio de 2010 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 507/09 que contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
TERCERO.- Apelada fue la sentencia por la parte antes reseñada y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta a esta Sección teniendo entrada en la misma a 8 de agosto de 2010, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso , habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
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Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución
SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los argumentos jurídicos expuestos en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita la revocación parcial de la sentencia apelada y que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones
El recurso de apelación interpuesto no puede hallar acogida en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.
TERCERO.- La parte recurrente, que acata el fondo de la sentencia condenatoria que se dicta contra el acusado, cuestiona exclusivamente la extensión de las penas impuestas por la Juez a quo alegando la infracción de los artículos 379.2 y 468.1 en relación con el artículo 66 todos ellos del CP . Y lo hace, en definitiva, porque considera ( y asi lo expresa textualmente en el recurso) que le interesaría la pena mínima.
Es evidente que la pretensión de la parte carece de sustento jurídico por dos motivos: a) en el primer delito, en el que concurre reincidencia, la juez a quo impone una pena de cinco meses de prisión y privación del derecho a conducir durante dos años y seis meses, es decir, en la mitad superior y no en el limite mínimo pero tampoco en el límite máximo y en el segundo delito,en el que aprecia la atenuante de embriaguez, impone la pena de quince meses multa, es decir, la pena típica en su mitad inferior pero no en el límite mínimo, lo cual equivale a acatar las reglas del articulo 66 en cuyo marco ( miad superior o inferior según el caso) puede moverse discrecionalmente en atención a la gravedad del hecho y a las circunstancias del delincuente, motivo por el cual, según reiterada jurisprudencia, no debe siquiera motivar especialmente ( aunque resulta siempre deseable) porque dentro del marco legal que le viene impuesto impone determinada cantidad de pena no vulnerando con ello precepto legal alguno; b) atendida la altísima tasa de alcoholemia y la reiteración en conducta de idéntica naturaleza, la pena impuesta por el delito del articulo 379 del CP es no solo proporcionada sino benévola, al igual que la impuesta por el quebrantamiento de condena en la que sin demasiado fundamento se aprecia una atenuante de embriaguez.
CUARTO.- Por lo expuesto procede , con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la integra confirmación de la sentencia apelada y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Lecri, la declaracion de oficio de las costas procesales del recurso.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Lecri, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Amoraga Calvo en nombre y representación de Pedro Miguel contra la sentencia dictada a 14 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en la causa Procedimiento .Abreviado nº 507/09, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
