Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 599/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 155/2012 de 13 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 599/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100479
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA Nº 155/2.012.-
J. INSTRUCCIÓN Nº 1 de MOTRIL.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/12.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
- SENTENCIA Nº 599 -
ILMOS. SRES:
Dª. Rosa María Ginel Pretel.
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
D. Francisco Javier Zurita Millán .
En la ciudad de Granada, a trece de noviembre de dos mil trece.-
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril, con el nº 37/12, por delito contra la salud pública entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Salcedo Faura y de la otra el acusado Abilio , con DNI nº NUM000 , nacido en Motril (Granada), el NUM001 -1988, hijo de Emilio y de Ángeles , con domicilio en C/. DIRECCION000 , blq. NUM002 - NUM003 de Motril (Granada), de estado civil casado y de profesión vendedor ambulante, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado cinco días, representado por la Procuradora Dña. Mª. Pilar Rejón Sánchez y defendido por el Letrado D. Jesús Huertas Morales; Onesimo , con DNI nº NUM004 , nacido en Motril (Granada), el NUM005 -1986, hijo de Emilio y Ángeles , con domicilio en C/. DIRECCION000 , blq. NUM002 - NUM006 de Motril (Granada), de estado civil casado y de profesión vendedor ambulante, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa dela que estuvo privado cinco días, representado por la Procuradora Dña. Pilar Rejón Sánchez y defendido por el Letrado D. Jesús Huertas Morales; actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: Sobre las 15 horas del día 25 de Febrero de 2.012 y cuando los agentes de la Guarida civil con TIP nº NUM007 , NUM008 y NUM009 , realizaban un servicio de verificación para la represión del trafico de drogas y armas en el punto kilométrico 0 de la carretera GR-14, sorprendieron a los acusados Abilio y Onesimo , el primero como conductor y el segundo como acompañante, cuando circulaban a bordo del vehículo matricula ....WWW , portando de común acuerdo y con intención de su donación o venta a terceros, una bolsa de plástico con una sustancia de color blanco en estado de roca, que los acusados arrojaron, al detectar el mencionado control policial, por la ventanilla del vehículo.
La sustancia arrojada por los acusados una vez intervenida por los agentes y tras su análisis, resulto ser cocaína, con un peso neto de 20'08 gramos y una riqueza del 62%, sustancia que tendría en el mercado ilícito un precio de 1.289'42 euros.-
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal como cuestión previa a efectos de una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud publica del articulo 368 nº 1 penúltimo inciso y párrafo 2º del mismo precepto, del Código Penal del que son responsables en concepto de autores Abilio y Onesimo , solicitando para cada uno de ellos la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1.289'42 euros con quince días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, accesorias legales y comiso de la sustancia intervenida.
Modificación con la que mostraron su total conformidad los acusados y su Abogado defensor, quedando los autos vistos para sentencia.-
Fundamentos
PRIMERO.- El articulo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes; en el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 nº 1 y 2 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del que son responsables en concepto de autores Abilio y Onesimo , a los que en atención a la entidad del hechos y sus circunstancias personales se les aplica el apartado 2º de dicho precepto, por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar a Abilio y a Onesimo al pago, para cada uno de ellos, de la mitad de las costas procesales .-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Abilio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 nº 1 y 2 del C.P . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1.289'42 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago o insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.
Debemos condenar y condenamos al acusado Onesimo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 nº 1 y 2 del C.P . sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1.289'42 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago o insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.
Así mismo se decreta el comiso de la sustancia intervenida a los acusados que se le dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.-
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

