Sentencia Penal Nº 599/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 599/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 864/2015 de 28 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 599/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100569

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2777

Núm. Roj: SAP C 2777/2015

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00599/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0001251
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000864 /2015-M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N.1 DE FERROL
Procedimiento de origen:JUICIO RAPIDO 0000043/2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Bernardino
Procurador/a: D/Dª EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO
Abogado/a: D/Dª MARIA SONIA VALBUENA GARCIA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as. Sres/as.Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal nº 864/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral Rápido nº 43/2014, seguido de oficio por un delito de conducción sin
licencia o permiso, figurado como apelante el acusado Epifanio representado por el procurador Sr. Fariñas
Sobrino y defendido por la letrada Sra. Valbuena García, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo
Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol con fecha 10-3-2015, dictó sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción te4meraris previsto y penado en el art.380.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia por pérdida total de los puntos legalmente asignados previsto y penado en el Art.

384.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia, en relación de concurso ideal del Art.77 del Código Penal , a las penas de 9 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMO DE 3 AÑOS con la consiguiente pérdida de vigencia del permiso por el delito de conducción temeraria y a la penas de 6 MESES PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de conducción sin permiso , así como al abono de las costas causadas '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Epifanio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-4-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-5-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente en a la sentencia en que lo condena como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria en el artículo 380 Código Penal y un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia por pérdida total de puntos, alegando vulneración del derecho la presunción de inocencia pues, atendida la prueba practicada en juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, no apreciación del eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 20.1 Código Penal y falta de proporcionalidad en la imposición de la pena.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los policías locales que declararon en el plenario son absolutamente contestes en el hecho de que el acusado iba conduciendo el vehículo el día de autos, precisando el policía número NUM000 , que el vehículo que conducía el recurrente iba más de 100 km/h, que atravesaba las rotondas en línea recta, que en una curva de 90° con visibilidad nula invadió el carril contrario obligando a un vehículo a apartarse para no colisionar, que otro vehículo tuvo que detenerse en una rotonda. Manifiesta, dicho policía, que cuando se cruzan con el vehículo ve al conductor, está seguro que era el acusado, que después lo ve bajar de un taxi y era la misma persona, que cuando lo iban a citar echó a correr.

No procede la atenuación de responsabilidad por alteración psíquica, ni en el mismo sentido puede hacer cosa juzgada el hecho de que se hubiera apreciado en una sentencia de conformidad de fecha 6 de mayo de 2014 , por unos hechos cometidos el 2 de julio de 2009. El informe del médico forense de 1 de marzo de 2015, concluye que el acusado no tiene afectada la capacidad de conocer y entender, y el iter delictivo que ha dado lugar a la condena por el delito de conducción sin permiso y conducción temeraria y que lo llevaron incluso apagar las luces del vehículo incorporándose la autopista para despistar a los policías que lo vienen siguiendo, para después dejar el coche y coger un taxi , se compadece mal con una impulsividad acreedora de una atenuación de la pena por patología psiquiátrica.

Fundamenta adecuadamente la Jueza de instancia la imposición de la pena de prisión por la reiteración delictiva en la comisión del delito de conducción sin licencia, con siete condenas por tal concepto por hechos cometidos entre los años 2010 y 2011.

Se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Epifanio contra la sentencia de fecha 10-3-2015 dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en el Juicio Oral Rápido nº 43/2015, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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