Última revisión
05/03/2013
Sentencia Penal Nº 6/2001, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 5/2001 de 03 de Diciembre de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2001
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: QUIÑONERO CERVANTES, ENRIQUE
Nº de sentencia: 6/2001
Núm. Cendoj: 30030310012001100006
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2001:3571
Núm. Roj: STSJ MU 3571/2001
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
MURCIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Recurso de Apelación, en Procedimiento de La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, Rollo nº
5/2001.
Excmo. Sr.:
D. Julián Pérez Templado Jordán
Presidente
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Abadia Vicente
D. Enrique Quiñonero Cervantes
Magistrados
En Murcia, a tres de Diciembre de dos mil uno.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma, reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre del Rey
la siguiente:
La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 5/2001, procedentes del Rollo de Sala nº 3/2000 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, tramitadas conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, el que a su vez dimana de los autos del Tribunal del Jurado nº 3/99 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia , por el delito de asesinato contra Bernardo , cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, contra la Sentencia, dictada con fecha 17 de Mayo de 2001 , por el Tribunal del Jurado, habiendo comparecido en esta alzada el apelante, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado D. José Emilio Rodríguez Menéndez, habiendo sido parte también en la misma el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero: El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia, en fecha 17 de Mayo de 2001 , condenando al acusado a la pena de: 'De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenado al acusado Bernardo como autor de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139-1º del Código Penal a la pena de diecisiete años de prisión y accesorias correspondientes, que indemnice a los padres del fallecido Jose Miguel en la cantidad de 15.000.000 ptas y costas.- Asimismo y de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado condeno al citado acusado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego tipificado en el artículo 564-1º del Código Penal a la pena de un año y tres meses de prisión, accesorias correspondientes y costas'.-
Segundo: Frente a dicha Sentencia el acusado interpuso recurso de apelación ante la de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Tercero: Interpuesto el recurso en tiempo y forma, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se remitieron las actuaciones a esta Sala, compareciendo tanto el Ministerio Fiscal como el recurrente, celebrándose la Vista con el resultado consignado en el Acta del Juicio levantada por el Sr. Secretario de este Tribunal.
Cuarto: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La defensa del recurrente Bernardo condenado por Sentencia del Tribunal del Jurado, como autor de un delito de asesinato, tipificado en el artº 139-1º del Código Penal a la pena de diecisiete años de prisión y accesorias; y a que indemnice a los padres de la víctima con 15.000.000 ptas y a las costas. Y condenando a la pena de un año y tres meses de prisión, accesorias y costas, por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, tipificado en el art° 564-1º del Código Penal , solicita en esté Recurso de Apelación la nulidad de la sentencia citada nº 2/2001 de 17-Mayo-2001 . Y hace esa solicitud en base a tres sucesivos motivos.
El primero de ellos al ampare del artº 846 bis c, apartado e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por entender vulnerado el Derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la CE .), por entender que la prueba practicada carece de toda base razonable. Pero, contra lo manifestado en el escrito de recurso y en el acto del juicio oral, entiende esta Sala que la confesión que el recurrente hizo ante los Agentes de la Guardia Civil, la hizo con todas las garantías legales, incluida la presencia del abogado Sr. Illán. Entiéndese asimismo por la prueba practicada por los médicos forenses, que examinó los restos craneales, hallados en el vehículo propiedad del condenado, reúne los suficientes elementos, entre los que cabe destacar la coincidencia con el ADN de la víctima, come para reforzar el argumento de que se llevó a cabo suficiente actividad probatoria, come para salvar la exigencia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de su necesidad. Debe considerarse del mismo modo, la propia declaración del hermano de la víctima Gerardo , en el sentido de que el di a de los hechos, la víctima se citó con el recurrente. Y, además, cabe subrayar que los Guardias Civiles que depusieron en el acto del juicio lo hicieron sobre la inspección ocular que habían realizado, con lo que cabe rechazar el argumento de que fueron unos testigos indirectos o de referencia.
Toda esta suficiente actividad probatoria deja desprovista de eficacia la argumentación de la defensa, en el primero de los motivos esgrimidos.
SEGUNDO: Al amparo del artº 846 bis, c, apartado a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61.1 de la L.O.T.J . plantea la vulneración del Derecho a la Tutela judicial efectiva ( CE. artículos 120,3 y 24 ). Y dice que no hay motivación suficiente de la resolución impugnada. Argumento que decae, ya que, además de que la Ley del Jurado (art. 61, d ) se refiere a una 'sucinta explicación', la cual existe y más que sucintamente, y asi en el acta de veredicto se puede leer: 'Los jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes:
-Pruebas presentadas por la Guardia Civil.
-Peritos Forenses y Técnicos que han intervenido en el juicio oral.
-Declaraciones de Testigos.
-Pruebas:
-En el coche del acusado aparece: las llaves del domicilio, un pendiente, sangre, y restos orgánicos de la víctima.
-Aparece 1 huella del acusado en la cinta adhesiva, en el lugar donde se encuentra el cadáver.
-Fotografías vistas en el juicio oral.' (sic).
Todo ello más que suficiente para entender motivada la resolución y salvaguardado el Derecho de tutela judicial efectiva.
TERCERO: Y en tercer lugar se refiere el recurrente a que no se ha producido un Proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE .), por lo que al amparo del artº 846 bis, c, apartado a, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , impugnan también la Sentencia del Tribunal del Jurado. Y todo porque entiende que esto se produjo al denegarse la práctica de unas Diligencias Complementarias de Pruebas, solicitadas por un Letrado anterior.
Pero tampoco cabe atender ésta argumentación, ni entenderse como vulnerado aquél fundamental Derecho, ya que la cita da denegación, se produjo de acuerdo con las garantías propias del procedimiento establecido, con los recursos previstos en las normas para ello.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución,
Fallo
Desestimar totalmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez, en nombre y representación de Bernardo , contra la Sentencia dictada por el Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Murcia en 17-Mayo-2001 , que se confirma íntegramente sin hacer expresa condena de las costas causadas en está apelación.
Frente a esta resolución sólo cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, según el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo manifestar el que lo interponga la clase de recurso que trate de utilizar, petición que formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la Sentencia, petición que solicitará ante este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados titulares de la misma.-

