Sentencia Penal Nº 6/2004...ro de 2004

Última revisión
09/02/2004

Sentencia Penal Nº 6/2004, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 3/2004 de 09 de Febrero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: RUIZ MARTINEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 6/2004

Núm. Cendoj: 52001370072004100025

Núm. Ecli: ES:APML:2004:25

Resumen:
Se condena, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla, al acusado como autor de un delito de estafa.La Sala declara expresamente probado que el acusado haciendo gala de una solvencia económica de la que adolecía, adquirió electrodomésticos y otros enseres para amueblar la casa de su propiedad pagando los mismos con talones bancarios que no pudieron cobrarse por carecer de fondos disponibles, abonándose con posterioridad a la demanda la deuda contraída.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION SÉPTIMA

SEDE EN MELILLA

ROLLO: 3/04

CAUSA: P. A. 146/00

D. PREVIAS: 2126/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE MELILLA

SENTENCIA N° 6

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS: D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENITEZ YÉBENES

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 9 de Febrero de 2.004

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por un delito de ESTAFA de los artículos 248.1, 249, y 250.1- circunstancia 3ª del Código; contra el acusado, Luis Manuel , mayor de edad, y sin antecedentes penales; nacido en Melilla el día 2/10/1958, hijo de Juan María y de Marí Jose , Titular del DNI. n° NUM000 , en prisión provisional por esta causa, de situación patrimonial no determinada; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado que ha sido representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Muñoz Caballero y asistido del Letrado D. Antonio Zapata Navarro; y como Acusación Particular Dª Pilar representante Legal de la Compañía " DIRECCION000 ," asistida por el Letrado . Luis Sánchez Cholbi y representada por la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez; siendo Ponente para la redacción de la presente sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas de referencia acomodadas por el Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado, en el que se acordó conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que una vez practicada las oportunas diligencias solicitó la apertura del Juicio Oral, pronunciándose el correspondiente auto, en el que se ordeno dar traslado al acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó el señalamiento del Juicio Oral que tuvo lugar el día 9 de Febrero del año en curso, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, La Acusación Particular, el acusado y su Letrado Defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

TERCERO.- Que ante la conformidad con la pena recaída por su defensa, el Iltmo. Sr. Presidente dio por finalizado el juicio, declarándolo visto para sentencia.

CUARTO.- Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Que de lo actuado en fase de instrucción y de la conformidad alcanzada inter partes en el acto del plenario, se desprende y así se declara como expresamente probado: que con fecha 20 de noviembre del año 1998 el acusado visito, en calidad de potencial cliente, el establecimiento de mobiliario denominado " DIRECCION000 CB., "sito en la AVENIDA000 n° NUM001 de esta Ciudad Autónoma, y, haciendo gala o exteriorizando una solvencia de la que adolecía, adquirió electrodomésticos y otros enseres para amueblar y equipar una vivienda de su propiedad, por un precio total de 669.000 pesetas, que abono mediante la entrega de dos talones bancarios contra su c/c NUM002 aperturada en la entidad financiera Banco Bilbao-Vizcaya por importe cada uno de 334.500 pesetas, resultando ambos efectos impagados una vez presentados al cobro en las respectivas datas de sus vencimientos, los días 29 de enero de 1999 y 15 de febrero del repetido ejercicio anual, por carecer de fondos disponibles en la referida cuenta bancaria. Abonándose posteriormente por el inculpado la deuda contraída con la querellante a tenor de las alegaciones vertidas por su dirección letrada, tanto en escrito presentado en fecha 6 de los corrientes, como en la vista oral.

Fundamentos

PRIMERO.- Cumpliéndose en la presente causa cuantos presupuestos exige el ordinal 3° del art. 793 de la Ley Adjetiva Penal, para el supuesto que en dicho precepto se contempla, y no excediendo la pena solicitada de seis años, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso que nos ocupa es la procedente.

SEGUNDO.- Que del expresado delito es autor el acusado por su participación directa y material en la comisión del mismo art. 28/1 del vigente Código Penal.

TERCERO.- Que a tenor de lo preceptuado en los artículos 65__h6_0130art>123 del Código Penal y 240 de la LECr., procede imponer al acusado en su calidad de responsable criminal las costas vertidas en este juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Luis Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA, con la concurrencia de la circunstancia 5ª del artículo 21 del Código Penal, a la pena de UN AÑO de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de dos mil pesetas (equivalente a 12 €), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias legales y costas. No ha lugar a pronunciamiento alguno en cuanto a la responsabilidad civil al haber sido satisfecha.

Abonamos al acusado, para el cumplimiento de la condena, la totalidad del tiempo de privación de libertad por esta causa..

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se obtendrá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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