Última revisión
01/02/2006
Sentencia Penal Nº 6/2006, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 1/2006 de 01 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL
Nº de sentencia: 6/2006
Núm. Cendoj: 52001370072006100060
Núm. Ecli: ES:APML:2006:60
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
SEDE EN MELILLA
ROLLO: 1/06
CAUSA: P.A. 44/2005
D. PREVIAS: 464/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MELILLA
SENTENCIA Nº 6
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
D. Diego Giner Gutiérrez
En la Ciudad Autónoma de Melilla a 1 de Febrero de 2.006
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por los delitos de: A) Una Falta de Hurto, prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal , ; B) Un delito de Falsedad en documento Mercantil, previsto y penado en los artículos 390 y 392 del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal y C)Un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248.1º y 250.3º del mismo Cuerpo Legal ; contra las acusadas:
Julieta , nacida en Melilla, el día 03/03/1.966, hija de Ángel y de Concepción, con D.N.I. nº NUM000 ; con domicilio en Melilla BARRIADA000 , Bloque nº NUM001 , piso NUM002 NUM003 .; Titular del Ordinal de Informática nº NUM004 ; mayor de edad; sin antecedentes penales, en Libertad provisional por esta causa, de situación patrimonial no determinada; representada por la Procuradora Dª Concepción García Carriazo y asistida del Letrado D. Antonio González Carrillo; y contra
Maite , nacida en Melilla, el día 04/06/1947, hija de Luis y Carmen, con D.N.I. nº NUM005 , con domicilio en Melilla BARRIADA000 , Bloque nº NUM001 , piso NUM002 NUM003 ; Titular del Ordinal de Informática nº NUM006 , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de situación patrimonial no determinada; ha sido representada por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico y asistida del Letrado D. Antonio González Carrillo; en la que es parte acusadora el Ministerio Público y las mencionadas acusadas; siendo Ponente para la redacción de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Rafael Benítez Yébenes .
Antecedentes
PRIMERO.- Que las partes de mutuo acuerdo en el acto de Juicio Oral, calificaron conjuntamente los hechos como constitutivos de los delitos: A) una falta de Hurto, prevista y penada en el articulo 623.1º del Código Penal , B) Un delito de Falsedad en Documento Mercantil, previsto y penado en los artículos 390 y 392 del Código Penal en , en concurso medial ( artículo 77 del Código Penal ); y C) un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248.1º y 250.3º del mismo texto Legal . Con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal quinta del artículo 21 del Código Penal ; siendo autoras las acusadas conforme al Art. 28 del C.P . y solicitando para ambas acusadas: por la falta de huto las pena de 30 días de multa; por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros; y por el delito de estafa la de un año de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros; accesorias legales y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, no ha lugar a la misma toda vez que las acusadas han abonado la cantidad de 600 euros con carácter anterior a la celebración del Juicio oral.
SEGUNDO.- Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- En la tarde del día 4 de marzo de 2005, la acusada, Julieta , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales y con ánimo de ilícito beneficio, acudió a casa de su amiga Gloria , sita en la Calle Pedro Sánchez de Melilla y, aprovechando un descuido de la misma, se apoderó de un talonario de cheques de la entidad BBVA y de su Documento Nacional de identidad. El día siguiente, puesta de común y previo acuerdo con la otra acusada, su madre, Maite , con DNI NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudieron a la sucursal del BBVA sita en la C/ Teniente Aguilar de Mera de Melilla, Una vez allí, Maite se hizo pasar por Gloria y presentó un cheque en blanco al cajero para que lo rellenara conforme a sus instrucciones y le entregara 600 euros, firmándolo con ayuda de su hija, quien le cogió la mano realizando entre ambas la rúbrica, dado que Maite es analfabeta y enriqueciéndose así ambas ilícitamente a costa del patrimonio ajeno.
Las acusadas han abonado a la perjudicada Gloria , con anterioridad a la celebración del juicio oral, la cantidad de 600 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Que dada la conformidad prestada por las partes en cuanto a los hechos, calificación jurídica y pena a imponer, ratificada por las propias acusadas y en virtud de lo dispuesto en el Art. 787 de la LECr ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, salvo en cuanto a la responsabilidad civil, habida cuenta que las acusadas han abonado el importe de la indemnización.
SEGUNDO.- Que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente con el alcance establecido en el Art. 109 y siguientes del C.P . y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- Que procede imponer las costas causadas conforme el art. 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Julieta , como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de treinta días (30) de multa, a razón de una cuota diaria diez euros (10 €), y al pago de las costas correspondientes al enjuiciamiento de dicha falta.
Que debemos condenar y condenamos a Maite y a Julieta :
a) Como autoras criminalmente responsables, cada una de ellas, de un delito de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la respectiva pena, para cada una, de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de diez euros (10 €), a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión, y al pago de las costas procesales.
b) Como autoras criminalmente responsables, cada una de ellas, de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la respectiva pena, para cada una, de un año de prisión, multa de seis meses a razón de una cuota diaria de diez euros (10 €), a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión, y al pago de las costas procesales.
Les abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, y dejamos sin efectos cuantas medidas cautelares personales y reales se hayan adoptado contra dichas penadas durante la instrucción de la causa.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se elevará testimonio al Rollo de Sala correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
