Sentencia Penal Nº 6/2007...ro de 2007

Última revisión
10/01/2007

Sentencia Penal Nº 6/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 376/2006 de 10 de Enero de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 6/2007

Núm. Cendoj: 15030370022007100010

Núm. Ecli: ES:APC:2007:178

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre delito de resistencia a los agentes de la autoridad. No se puede tomar en cuenta lo manifestado por el recurrente al decir que los Agentes de Policía le dieron con la porra, especialmente si se tiene en cuenta que la intervención de la Policía fue motivada por una pelea entre jóvenes. Por las declaraciones de los agentes se tiene que el acusado hizo uso de la fuerza forcejeando con ellos cuando trataban de detenerlo y a uno de los cuales llegó a tirar al suelo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000376 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000173 /2006

N U M E R O 6

En A Coruña, a diez de enero de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABAODA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 376/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número JUICIO RÁPIDO Nº 173/06, seguidas de oficio por un delito de atentado, figurando como apelante Ángel Daniel representado por la procuradora Sra. Gómez Cortés y defendida por el letrado Sr. Echagüe Pérez-Montero, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal º 5 de A Coruña con fecha 1-9-2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; y al abono de las costas de este juicio.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Ángel Daniel , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-10-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 15-11-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por cuanto, según sostiene, las manifestaciones de los dos Policías Locales en ningún caso pueden ser suficientes para condenar al acusado.

Como tiene declarado reiterada jurisprudencia se aprecia el tipo penal del artículo 556 : cuando se da una patada en la pierna a un agente policial, sin que conste su intensidad ni sus consecuencias (STS. 1204/98, 20-10 ); cuando el acusado dio un empujón a quién se acababa de identificar como policía (STS 294/03,16-4 ), o cuando el acusado hizo uso de la fuerza forcejeando con los policías que trataban de detenerle, a uno de los cuales llegó a tirar al suelo (STS 1377/98,4-11; 1025/99,17-6 ).

En el caso de autos la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, hace una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que los dos policías locales son contestes en el hecho que cuando intentan llevar al recurrente a comisaría para su identificación comienza a lanzar patadas y puñetazos teniendo que reducirlo. Frente a ello no puede prosperar la versión exculpatoria e interesada del recurrente y un testigo "conocido" pues como pondera la Juez a quo el primero no tiene obligación de decir la verdad y el segundo es lógico que no quiera perjudicarle. En todo caso una única contusión en rodilla derecha, diagnosticada al recurrente, no se compadece con la versión dada por éste en la declaración judicial en fase de diligencias previas cuando manifiesta "que le dieron porrazos" ni con lo declarado por el testigo en el sentido que "le dieron con la porra" especialmente si tenemos en cuenta que la intervención de la Policía fue motivada por una pelea entre jóvenes. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ángel Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, confirmamos dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.