Sentencia Penal Nº 6/2008...ro de 2008

Última revisión
23/01/2008

Sentencia Penal Nº 6/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 7/2007 de 23 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERMUDEZ DE LA FUENTE, FERNANDO

Nº de sentencia: 6/2008

Núm. Cendoj: 28079220042008100008

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación formulado contra Sentencia condenatoria del juzgado Central de lo Penal, en causa seguida por un delito de injurias contra la Corona. La Sala declara que las expresiones proferidas por el inculpado, recogidas en el relato de probanza, tienen la entidad y gravedad suficiente para constituir las injurias contra el Rey y la Guardia Civil, instituciones que merecen el mayor respeto y consideración por parte de los ciudadanos, por lo que la pena impuesta es acorde, y sensiblemente reducida la cuantía diaria respecto a la solicitada en sus conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal, en atención a la situación económica del inculpado. En suma al quedar debidamente probados los hechos que se le imputaban al inculpado con prueba de cargo bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, la Sentencia recurrida está totalmente ajustada a derecho, por lo que la misma debe ser confirmada.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 42/2007

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

ROLLO APELACIÓN 7/2006

Madrid a Veintitrés de Enero del Dos mil ocho.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y por Dª. Paloma González Pastor y D. Fermín Echarri Casi, Magistrados en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA n° 6/2008

Vistos, en juicio oral y público, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , la causa de Procedimiento Abreviado n° 42/2007 del Juzgado Central de lo Penal, Rollo n° 7/2007, seguido por delito de INJURIAS A LA CORONA Y A LAS FUERZAS DE ORDEN PUBLICO. Interviene como apelante Carlos Alberto , representado por la procuradora Dª. Cristiana Herguedas Pastor y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Nuño Hernández.

Y con intervención del Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. D. Luis Barroso González.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente De esta Sección Cuarta.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal Central se tramitó el Procedimiento Abreviado n° 42/07 en el que se dictó la Sentencia n° 59/2007 con fecha 30 de octubre de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de injurias contra la Corona, sin concurrencia de modificativas, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS(MULTA DE 360 EUROS) y asimismo le debo condenar y condeno como autor de un delito de injurias graves contra Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin concurrencia de modificativas a la pena (fe DOCE MESES DE MULTA CON LA MISMA CUOTA (MULTA DE 1.080 EUROS), Esta Sentencia no es firme Contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, que será interpuesto dentro de los diez días siguientes a aquél en que se les hubiere notificado la sentencia conforme al art. 790 LECrim . Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, en el caso al condenado la totalidad del tiempo que haya permanecido privado de libertad cautelarmente por esta causa. Sin perjuicio de ulteriores resultas, reclámese al Juzgado, Instructor la urgente tramitación de la pieza de responsabilidad civil de dicho acusado. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes procesales y a los perjudicados. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en nombre y representación de Carlos Alberto , se presentó escrito el 23 de noviembre de 2007 interponiendo recurso de apelación contra dicha sentencia, que por el Juzgado Central de lo Penal se admitió a trámite elevándose mediante providencia de 11 de Enero de 2008, las actuaciones a esta Sección Cuarta para que por la misma se dictara la resolución procedente .

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección Cuarta se dictó la providencia de 15 de Enero de 2008 por la que se registró como Rollo de Apelación 7/2008, se nombró Magistrado Ponente al Ilmo.. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente y se señaló para la vista del recurso para el día 22 de Enero de 2008. En el día señalado compareció por el apelante el letrado D. Miguel Ángel Nuño Fernández que con carácter previo solicitó de la Sala se pronunciara sobre la petición de prueba interesada de que se oficie a la Sociedad General de Autores para que confirme si la expresión "OK me cago en el Rey" está contenida en la canción "Trae ese RON" del grupo musical Doble V en el CD Vicios y Virtudes registrado entre los años 2001 y 2002 que se solicitó en la vista de la primera instancia y le fue denegada; por el Ministerio Fiscal se opuso a la admisión de dicha prueba por haber sido solicitada como diligencia para mejor proveer al término de la vista ante el Juzgado Central Penal y le fue denegada, así como por el tenor de la resolución recurrida ya que no era esclarecedora sobre las expresiones proferidas por el acusado y recogida en el relato de probanza Por la Sala, tras deliberar sobre lo solicitado acordó no admitir dicha prueba por considerarla innecesaria al haber sido denegada en primera instancia y además porque aunque se admitiera y confirmara la Sociedad General de Autores la certeza de esa expresión en una determinada canción pregrabada no afectaría para nada a las expresiones proferidas de viva voz por el acusado y confirmada por la declaración testifical practicada en el acto de la vista. Por el Sr. Letrado defensor hizo constar su respetuosa protesta por considerar que se le causaba indefensión. Continuada la vista por dicho letrado se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se absolviera a su patrocinado; por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida por estar totalmente ajustada a derecho. Quedaron los autos "Vistos" para dictar la resolución oportuna.

Fundamentos

PRIMERO.-En cuanto a la petición de práctica de prueba interesada por la defensa del inculpado en la primera instancia al término del juicio oral en solicitud de aplazamiento por diez días para "interesar de la Sociedad General de Autores que confirmaran si la expresión "OK me cago en el Rey" estaba contenida en la canción Trae ese Ron del grupo musical Doble V en el CD vicios y Virtudes registrado tal tema entre los años 2001 y 2002 " que les fue denegada y volvió a interesarse en el escrito interponiendo el recurso de apelación y reiterado al inicio del juicio oral, la Sala tras oir al Ministerio Fiscal resolvió no admitir dicha "prueba ya que la misma no era necesaria por cuanto que los hechos por los que se juzga a Carlos Alberto eran el haber proferido por los micrófonos abiertos unas determinadas frases, recogidas en el relato de hechos probados, contra la monarquía española y contra la Guardia Civil, sin que se le atribuya que en la música de la canción grabada pudieran existir otras frases irrespetuosas, que es a lo que conduciría la prueba que se interesaba. Por otra parte, como consta en el acta levantada por la Secretaria del Juzgado Penal Central dicha petición fue totalmente extemporánea, tras modificar sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal elevando la cuota diaria de multa a 20 Euros en lugar de 6 euros, por lo que el mencionado aplazamiento constituía una acción dilatoria del procedimiento. Dichas razones aconsejaron el no acceder a un nuevo aplazamiento en esta apelación ya que lo solicitado era innecesario y no constituía ninguna indefensión ni quebrantamiento de las normas y garantías procesales ni vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrada en el art 24 de la Constitución i Española y art. 11.3 de la L.O.P.J . como pretendía el recurrente en apelación..

SEGUNDO.- Examinado por la Sala las alegaciones efectuadas por escrito por la parte apelante y su reiteración en el acto de la vista del recurso en apoyo de éste, así como las del Ministerio Fiscal para impugnarlo, así como el tenor de la Sentencia recurrida viene a constatar la pulcritud del razonamiento del Magistrado de instancia que ha puntualizado debidamente las razones que tuvo en cuenta para dictar la condena de dicho acusado recurrente como responsable criminalmente, en concepto de autor de un delito de injurias al Rey del art 491.1 del Código Penal y de un delito de injurias graves contra Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado(Guardia Civil) del art 504,2 del Código Penal por su participación material y voluntaria en su ejecución conforme al art. 28 del mismo Cuerpo legal, que es plenamente compartido por la Sala., y se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

TERCERO.-Respecto al recurso planteado por la defensa de dicho inculpado alegando supuesto error en la apreciación de la prueba carece de sentido la misma por cuanto que la Sala constata cómo el Magistrado en su sentencia determina claramente que si bien de la instrucción y declaraciones prestadas por el inculpado y los testigos ante la Guardia Civil como Policía Judicial en el atestado y posteriormente ante el Juzgado de Instrucción de Puerto del Rosario resultaban indiciariamente señaladas o tras expresiones

mas graves que las que resultaron acreditadas en el acto del juicio oral y recogidas en el relato de probanza, sin embargo debía limitarse a las que resultaron probadas en dicho acto del juicio oral valorada la prueba conforme a lo determinado por el art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Precisa igualmente la mayor credibilidad que le mereció el testigo NUM000 Sargento c e la Guardia Civil que aunque estaba fuera de servicio se encontraba en su vivienda en el cuartel de la Guardia Civil colindante con la Plaza de la Paz de Puerto del Rosario donde se estaba celebrando el concierto de música en el que actuaba el inculpado al que identificó claramente así como que oyó las frases injuriosas dada la potencia del sistema de sonido empleado, apreciando dicho Juzgador de instancia -dada la inmediatividad con que contó- que dicho testigo era fiable y creíble, sin que pudiera corroborar otras expresiones más graves relatadas en su declaración por el Guardia de puertas del Acuartelamiento que no compareció al acto del juicio oral. Contra este testimonio claro y sincero por el Magistrado de la instancia se resaltó la falta de credibilidad del testigo Domingo cantante del mismo grupo, que no dio explicación razonable sobre sus declaraciones anteriores ante la Guardia Civil y ante el Juzgado Instructor en que reconoció las expresiones injuriosas proferidas por Carlos Alberto ; y tampoco resultó convincente la otra testigo presentada por la defensa Alejandra Técnico del Ayuntamiento de Puerto del Rosario encargada de organizar el festival de música que, tras declarar en forma ambigua, terminó reconociendo su declaración leída íntegramente de sus primeras declaraciones en las que alguien entre el público le comentó "lo que estaban diciendo del Rey". Las expresiones proferidas por el inculpado Carlos Alberto , recogidas en el relato de probanza, tienen la entidad y gravedad suficiente para constituir las injurias contra el Rey y la Guardia Civil, instituciones que merecen el mayor respeto y consideración por parte de los ciudadanos, por lo que la pena impuesta es acorde y sensiblemente reducida la cuantía diaria respecto a la solicitada en sus conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal, en atención a la situación económica del inculpado. En suma al quedar debidamente probados los hechos que se le imputaban al inculpado con prueba de cargo bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, la sentencia recurrida está totalmente ajustada a derecho, por lo que la misma debe ser confirmada con la consiguiente desestimación del recurso de apelación formulado contra la misma.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en nombre y representación de Carlos Alberto contra la Sentencia n° 59/07 de 30 de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado Central de lo Penal en el Procedimiento Abreviado 42/2007 , y, en consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos por estar la misma ajustada a derecho.

Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme dispone el articulo 248.4 de la L.O.P.J .

Devuélvanse los autos originales con testimonio de esta resolución al Juzgado Central de lo Penal para conocimiento y efectos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos v firmamos

PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia publica en la Sección IV en el día de su fecha. Certifico.

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