Última revisión
02/01/2008
Sentencia Penal Nº 6/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 351/2007 de 02 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 6/2008
Encabezamiento
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. Penal 351/2007
D.U. 83/2007 - Mislata 3
P.A. 256/2007, Penal 10 de Valencia
F/Ilma. Sra.
Mª Teresa Lorente Valero
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a dos de enero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 342, de fecha 12 de julio de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 256/2007 , por delito de amenazas.
Han sido partes en el recurso, como apelante Darío , representado por el Procurador Dña. Mª José Montesinos Pérez y dirigido por el Letrado D. Sebastían Abad Martínez , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "que el sábado 5 de mayo de 2007, por la noche, Consuelo -nacida el 1 de abril de 1980- acudió al domicilio del que aún era su esposo -actualmente están divorciados- y del que estaba separada de hecho, a recoger a la hija común de la pareja al domicilio de aquél - Darío , nacido el 4 de noviembre de 1976, sin antecedentes penales-, sito en la CALLE000 nº NUM000 , bajo de San Antonio de Requena. Tras recoger a la niña, Consuelo fue al coche en el que había acudido al lugar, cogió una bolsa con efectos personales que aún tenía en su casa pertenecientes a Darío y los dejó en la entrada de la vivienda de éste, junto a la puerta. Darío en voz alta: "siempre haces lo que te da la gana", "eres una hija de puta" y "un día de estos te voy a matar". Consuelo salió de la vivienda de Darío -vivienda unifamiliar, de planta baja- y mientras se dirigía al coche, junto al que estaba su actual compañero sentimental - Eugenia - y su hija, Darío cogió un reloj que se encontraba entre las pertenencias que le había dejado Consuelo y lo lanzó en dirección a ésta.".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Darío como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y 6 del Código Penal , a dieiseis días de trabajos en beneficio de la comunidad, seis meses y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, como penas accesorias, la prohibición de comunicarse con Consuelo por cualquier medio y de aproximarse a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares que frecuente durante seis meses y un día.".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en el error en la apreciación de las pruebas.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 11 de diciembre de 2007.
Fundamentos
Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. Penal 351/2007
D.U. 83/2007 - Mislata 3
P.A. 256/2007, Penal 10 de Valencia
F/Ilma. Sra.
Mª Teresa Lorente Valero
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a dos de enero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 342, de fecha 12 de julio de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 256/2007 , por delito de amenazas.
Han sido partes en el recurso, como apelante Darío , representado por el Procurador Dña. Mª José Montesinos Pérez y dirigido por el Letrado D. Sebastían Abad Martínez , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "que el sábado 5 de mayo de 2007, por la noche, Consuelo -nacida el 1 de abril de 1980- acudió al domicilio del que aún era su esposo -actualmente están divorciados- y del que estaba separada de hecho, a recoger a la hija común de la pareja al domicilio de aquél - Darío , nacido el 4 de noviembre de 1976, sin antecedentes penales-, sito en la CALLE000 nº NUM000 , bajo de San Antonio de Requena. Tras recoger a la niña, Consuelo fue al coche en el que había acudido al lugar, cogió una bolsa con efectos personales que aún tenía en su casa pertenecientes a Darío y los dejó en la entrada de la vivienda de éste, junto a la puerta. Darío en voz alta: "siempre haces lo que te da la gana", "eres una hija de puta" y "un día de estos te voy a matar". Consuelo salió de la vivienda de Darío -vivienda unifamiliar, de planta baja- y mientras se dirigía al coche, junto al que estaba su actual compañero sentimental - Eugenia - y su hija, Darío cogió un reloj que se encontraba entre las pertenencias que le había dejado Consuelo y lo lanzó en dirección a ésta.".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Darío como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y 6 del Código Penal , a dieiseis días de trabajos en beneficio de la comunidad, seis meses y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, como penas accesorias, la prohibición de comunicarse con Consuelo por cualquier medio y de aproximarse a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares que frecuente durante seis meses y un día.".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en el error en la apreciación de las pruebas.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 11 de diciembre de 2007.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María José Montesinos Pérez, en nombre y representación de Darío , contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 256/2007 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María José Montesinos Pérez, en nombre y representación de Darío , contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 256/2007 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
