Última revisión
Sentencia Penal Nº 6/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 111/2008 de 19 de Diciembre de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 6/2009
Núm. Cendoj: 08019370082008100642
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 111 de 2008
Juicio de Faltas nº 875 de 2007
Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 19 de diciembre de 2008.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 111 de 2008 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 875 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar por una falta de lesiones , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª Esther asistida del Letrado D. José Sánchez contra la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Esther como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 60 días multa, cuya cuota diaria se fija en 6 euros ( total 360 euros), con responsabilidad personal subsidiaria ( Ingreso en centro penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Rosario en la cuantía de 250 euros por las lesiones sufridas y al abono de las costas causadas . Que debo condenar y condeno a Esther como autora responsable de una falta de amenazas, a la pena de 10 días multa, cuya cuota diaria se fija en 6 euros ( total 60 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al abono de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa de Dª Esther , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para la misma.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por Dª Rosario asistida del Letrado Carles Calvo García, que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art.
La resolución impugnada se basa en la declaración de la denunciante y testigos de la misma, porque la misma viene corroborada por el dictamen del médico forense que objetiva la realidad de las lesiones sufridas, y la ubicación de las mismas- vide folio 19-., decisión que tiene que ser respetada por este Tibunal, pues quien tiene la inmediación judicial es el juez " a quo" o de la primera instancia, porque es él quien ve y escucha las declaraciones de los testigos y denunciada, llegando a forrmar su íntima convicción.
El recurrente solicita la nulidad del juicio por falta de la última palabra, sin embargo, examinada el acta se constata que en letra manuscrita del Secretario :" Por su SSª concede la última palabra a la dda.". Por lo que dicho motivo no puede prosperar..
TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dª Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Arenys de Mar , con fecha 28 de diciembre de 2007 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
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