Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 158/2009 de 18 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 6/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100029
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 158/09
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº dos de Albacete.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 291/09
SENTENCIA Nº 6 / 2.010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la Ciudad de Albacete, a dieciocho de enero de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 291/09 del Juzgado de Instrucción nº dos de Albacete, rollo de apelación nº 158/09, seguidos por la falta de injurias, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. don José Luis Salas Rodríguez de Paterna, en nombre y representación de Javier , el que viene defendido por el Letrado don José Luis Serrallé Ramírez, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril , se entendió la apelación con la contraparte, Sabino , el que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo Órgano Judicial, viniendo defendido por el Letrado don Antonio Millán Callado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº dos de Albacete se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2.009 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- En este Juzgado se ha tramitado Juicio de Faltas 291/2.009 por unas posibles faltas de injurias contra Sabino y Abelardo . FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Sabino y a Abelardo de las faltas de injurias de que venían siendo acusados, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado, declarando de oficio las costas del juicio".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Javier se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, que pretende la condena de los acusados como autores de falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal , sostiene, contra lo razonado en la sentencia, que esta falta no ha prescrito. Por tanto es imprescindible examinar en primer lugar la excepción de prescripción, ya que si se mantuviera habría que confirmar la sentencia sin necesidad de entrar en el examen de otras razones del recurso, ya que, si no procede la condena por falta al apreciar la prescripción, no es preciso entrar en el examen de la conducta que se imputa.
SEGUNDO.- Como acertadamente pone de relieve la sentencia, transcurrió con exceso el plazo de prescripción de las faltas, a lo que hay que añadir que también transcurrió el del delito de injurias. Se presentó denuncia ante la Guardia Civil en febrero de 2.008, por auto de 14 abril se incoaron diligencias previas y se acordó su sobreseimiento provisional y archivo. El 4 de diciembre se acordó la nueva apertura de las diligencias y se reputó falta el hecho mediante auto de 20 de febrero de 2.009 , sin que hasta entonces se hubiera ordenado por el juzgado oír en declaración a los acusados y sin dictar resolución alguna en que se mencione a éstos hasta el momento referido (ni de oficio, ni a instancia de parte). En el auto ordenando que el procedimiento continuase como juicio de faltas tampoco se los mencionó y el primer momento en que en una resolución judicial aparece alguna referencia a ellos, no es ni siquiera en la providencia ordenando citar a juicio de faltas, sino su citación en calidad de denunciados, que se practica respectivamente el 29 de junio y el 7 de julio de 2.009, mediante cédula en la que únicamente se hace constar como hechos la palabra "injuria", sin que hasta ese momento se hubiera comunicado la existencia del procedimiento, ni su conversión en juicio de faltas.
TERCERO.- El plazo de prescripción de las faltas, es de seis meses de acuerdo con el número 2 del artículo 131 del Código Penal y hay que computarlo aplicando lo prescrito en el artículo 132 del mismo código desde los hechos hasta el momento en que el plazo de prescripción se interrumpe, pues el procedimiento se dirige contra el culpable, más de un año más tarde, por lo que parece claro que transcurrió con exceso no sólo el plazo de seis meses de prescripción de las faltas, sino también el plazo de un año de prescripción de los delitos de injurias, por lo que en cualquier caso quedó extinguida la responsabilidad criminal (artículo 130.6º de igual ley ).
CUARTO.- Por la razón expuesta, desestimando el recurso de apelación interpuesto, hay que confirmar la sentencia, con condena del recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia.
Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Javier contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de Instrucción nº dos de Albacete, en el Juicio de Faltas nº 291/09, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma; con expresa imposición al recurrente de las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
