Sentencia Penal Nº 6/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Tribunal Jurado, Rec 2/2009 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 6/2010

Núm. Cendoj: 39075381002010100001


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03006/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

SECCION PRIMERA

Proced. Tribunal

del Jurado Nº 2/09

S E N T E N C I A 6/2010

En la ciudad de Santander, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal de Jurado del que ha sido Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Sagüillo Tejerina, el procedimiento seguido con el número 2/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Medio Cudeyo, seguido contra Justiniano , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el 29 de Noviembre de 1938, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Fernando García Viñuela y defendido por el Letrado D. Antonio Suárez Martínez.

Ha ejercido como acusación particular el Gobierno de Cantabria representado el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

Ha actuado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Santamaría.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por el Juzgado de Instrucción número Uno de Medio Cudeyo en virtud de atestado policial y tras practicar las diligencias que estimó pertinentes, se acordó por auto de uno de abril de dos mil nueve la apertura de juicio oral contra Justiniano y se declaró órgano competente para el enjuiciamiento el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 352 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y siendo autor el acusado y pidió una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por dicho plazo y multa de DOCE MESES a razón de NUEVE EUROS diarios y pago de costas con responsabilidad civil de 700 euros a favor del Gobierno de Cantabria. Informó a favor de la sustitución de la pena de prisión por multa.

La acusación particular mostró su conformidad.

La defensa y el acusado en el trámite del juicio oral mostraron su conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Justiniano , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, el día 12 de mayo de 2007, sobre las 17,15 horas, se dirigió al monte de utilidad pública "junta Vecinal de Hijas" paraje denominado "Canabrosa y Seladrón", catalogado con número 377, situado en Puente Viesgo y, una vez allí, procedió a prender fuego intencionadamente y con ánimo de lograr su propagación, aplicando el fuego en 11 puntos distintos, logrando que se extendiera a 1,87 hectáreas de matorral y helechos, debido a las condiciones meteorológicas del momento en situación de prealerta.

Se realizaron labores de extinción por el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria, empleando dos técnicos de medio natural y dos vehículos.

Los perjuicios económicos se valoran prudencialmente en 700 euros. El acusado percibe unos ingresos mensuales de 1.500 euros con un hijo y tres nietos a su cargo.

Fundamentos

PRIMERO: A la vista de lo dispuesto en el artículo 42 y concordantes de la Ley del Tribunal del Jurado, 5/1995, 688, 787 y concordantes de la L.E.Cr. sobre la conformidad de los acusados y sus defensa respecto de la pretensión punitiva y siendo patente la tipicidad de los hechos admitidos y la ausencia de circunstancias de exención de pena o de su atenuación procede dictar sin mayores razonamientos Sentencia de estricta conformidad con lo interesado.

SEGUNDO: La conformidad pone fin al proceso por razones utilitarias o de economía procesal evitando la celebración del juicio oral. Conforme a doctrina jurisprudencial, la conformidad conlleva que el juzgador ha de tener en cuenta el contenido literal del párrafo de las conclusiones en que se contiene el relato de hechos incriminados sin apartarse de su contenido y que el juzgador puede determinar o valorar su adecuada tipicidad o concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena, con libertad de criterio, dentro de los límites marcados por las reglas del Código Penal.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P . las costas procesales han de ser impuestas a los acusados.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Justiniano como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de incendio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOCE MESES con cuota diaria de NUEVE EUROS -con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 del Código Penal -, así como a indemnizar en 700 euros al Gobierno de Cantabria y al abono de las costas.

Se declara la sustitución de la pena de prisión por multa con cuota diaria de NUEVE EUROS conforme al artículo 88 del Código Penal.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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