Sentencia Penal Nº 6/2010...ro de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 44/2009 de 14 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2010

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 6/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100077


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo nº 44/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 CS

Procedimiento Abreviado nº 151/2008

SENTENCIA Nº 6

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón a catorce de Enero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 151/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, y seguida por un delito Salud Publica, contra Santiago , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Aníbal y de Luisa, nacido en Tarragona el día 11 de Noviembre de 1985, y vecino de Betxí, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , con instrucción y sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Francisco Sanahuja Paulo y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª María Jesús Castro Campillo y defendido por el Letrado Basilio José Castillo García y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 12 de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 151/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sancionado en el art. 368 del CP , del que es autor el acusado Santiago , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP , solicitando que se le imponga la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 295 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, comiso de la sustancia intervenida y costas.

SEGUNDO.- Preguntado el acusado Santiago por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la Salud Publica, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal .

TERCERO.- Del citado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Santiago con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.

CUARTO.- En la ejecución del mencionado delito ha concurrido la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2, del Código Penal , por lo que la penalidad a imponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal será la interesada por las partes y en la forma que se dirá en el fallo.

QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

CONDENAMOS al acusado en esta causa Santiago , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y multa de 295 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para el caso de impago, comiso de la sustancia intervenida y al pago de las costas del proceso.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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