Sentencia Penal Nº 6/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 122/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 6/2010

Núm. Cendoj: 13034370012010100027

Resumen:
TRANSPORTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00006/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 1

Rollo de Apelacion: 122 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 245 /2008

S E N T E N C I A Nº 6

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiuno de enero de dos mil diez .

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto

contra la sentencia nº83/09 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal num.2 de Ciudad Real , en el Procedimiento

Abreviado número 245/08 , seguido por conducción temeraria , contra el acusado recurrente José representado por el Procurador SRA. JIMENEZ BALTASAR , siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal,

actuando como Ponente el Ilmo. Sra. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado José , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico (conducir temeraria ) ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, costas ."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 26.2.09 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO- Afirma el recurrente que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal incurre en error en la valoración de la prueba.

Insiste el recurrente en exponer su versión de los hechos, que, en definitiva, se resume, en su negativa de los hechos, manifestando que no conducía su ciclomotor, que lo dejo en la puerta de un bar y se lo robaron, y apoyándose en la declaración de un testigo sobre que el apelante llegó manifestando que le habían robado la moto y al cabo de unos días la encontró tirada cerca de su casa. Niega la contundencia de la testifical de los agentes actuantes y que siguieron al ciclomotor, afirmando la falsedad de sus declaraciones en orden a la identificación del acusado como su conductor, cuestionando que pueda identificarse cuando utiliza el casco, concluyendo pues que los agentes señalan al acusado por ser el propietario del ciclomotor y por tener antecedentes delictivos, pero no porque se le identificara sin duda. Señala igualmente que de verlo tan claro la policía pudo solicitar una entrada y registro en la vivienda para comprobar las ruedas de la motocicleta y ver si había constancia de su circulación por caminos.

Cuestiona, pues, medie prueba suficiente de la autoría del delito de conducción temeraria del Art. 381 del C. Penal , objeto de acusación.

SEGUNDO- Pretende en suma la parte apelante sustituir la valoración que de la prueba practicada en el Juicio realiza la Juez de lo Penal, por su propia versión de los hechos.

Niega, en suma, la contundencia del resultado de la testifical de los agentes de Policía local, infiriendo dudas sobre lo que por los agentes es afirmado de forma coherente, sin contradicciones e indubitadamente. Los agentes actuantes afirmaron no tener duda que conducía el acusado, que llevaba casco de visera y se le veía perfectamente la cara, hecho que pudieron comprobar en diversos estados de la persecución que llevaron a cabo y que se relata en los Hechos Probados.

El testigo que presenta el acusado solo puede dar razón que hace tiempo encontró la moto en el camino, lo cual no es incompatible, como bien acierta a exponer la Juez de lo Penal, con lo que ha quedado suficientemente acreditado. La contundencia del testimonio policial evidencia la existencia de prueba de cargo suficiente, la ausencia de dudas en la autoría de los hechos y en consecuencia la desestimación del recurso. Los argumentos, pues, expuestos por el recurrente, no evidencian el error en la valoración de la prueba que motiva su recurso.

TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los articulos citados y demas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala por unanimidad, acuerda: Desestimar el recurso de apelacion presentado por la representacion de José contra la sentencia nº 83/09 de fecha 26.2.09 del Juzgado de lo Penal num. 2 de Ciudad Real ,revocando integramente dicha resolución, declarando las costas de oficio.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes y REMÍTANSE las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN/ Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de la fecha de que certifico.-

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