Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 18/2009 de 04 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 6/2010
Núm. Cendoj: 13034370012010100063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00006/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo: 18/2009
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 4/2009
SENTENCIA Nº 6/10
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ILTMO SR.
Presidente:
D. LUIS CASERO LINARES
Magistrados
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
D.ALFONSO MORENO CARDOSO
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En CIUDAD REAL, a cuatro de Marzo de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2009, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 6 de CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Remigio , con DNI NUM000 , nacido el ocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, en HUERCAL OVERA, hijo de BLAS y de ANA MARIA y contra Andrea con DNI NUM001 , nacido el ocho de Mayo de mil novecientos sesenta en CIUDAD REAL, hija de FRANCISCO y de ANA MARIA; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN y defendido por la Letrado Dña. PILAR PARRA CANET. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Dª. Frida representada por la Procuradora Dª.GEMA APARICIO y defendida por el letrado D. CARLOS BLANCO FERNANDEZ y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de apropiacion indebida, de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Remigio y Andrea , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de un año de prision y multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros para cada uno de los acusados, retirando la petición de responsabilidad civil.
SEGUNDO.- Por la acusacion, particular, manifiesta haber llegado a un acuerdo con la parte acusada en cuanto a Responsabilidad Civil, y los acusados y su defensa en igual trámite mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
Por unanimidad se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
UNICO.- D. Benedicto , en fecha 13 de septiembre de 2.002 procedió a aperturar en la sucursal que la entidad bancaria de Caja Rural de Ciudad Real posee en la población de El Robledo, dos cuentas corrientes con numeros NUM002 y NUM003 en las que junto a él como titular incluyó a su nieta menor de edad María del Pilar (nacida en septiembre de 1.991), si bien con posterioridad en la cuenta nº NUM003 también hizo constar como titular a su compañera sentimental Frida .
En fecha 10 de agosto de 2.004, Benedicto contrató con la misma entidad un depósito de cuenta a plazo con nº NUM004 , en el que en fechas posteriores incluyó como titulares a su nieta menor María del Pilar y a su compañera sentimental Frida .
El dia 5 de mayo de 2.005, don Benedicto falleció, resultando que el dinero depositado en las cuentas bancarias mencionadas era propiedad exclusiva del mismo, arrojando los saldos siguientes a la fecha de su defunción:
En la cuenta nº NUM002 - 9.875,51 euros
En la cuenta nº NUM003 - 19,45 euros, si bien el dia 29 de julio de 2.005 se produjo un ingreso de 48.000 euros.
En la cuenta plazo fijo nº NUM004 - 90.000 euros
D. Benedicto habia otorgado testamento abierto en fecha 22 de abril de 2.005 en el que legaba a Frida , "todo el dinero existente en Caja Rural a nombre del testador".
Los acusados Remigio y Andrea , ambos mayores de edad, y cuya certificacion de antecedentes penales no obra aportada al procedimiento, padres de la menor de edad María del Pilar , conocedores por tanto del contenido del legado otorgado a Frida en virtud del testamento referido, como de la condición de cotitular de su hija menor en las cuentas bancarias relacionadas, guiados del propósito de hacerse con parte del dinero depositado en las mismas, acudieron en fecha 26 de septiembre de 2.005, a la sucursal de la Caja Rural de Ciudad Real en la localidad de El Robledo, donde en su condición de representantes legales de la menor, procedieron a realizar la siguientes operaciones de reintegro a su favor:
De la cuenta nº NUM003 , extrajeron un 33% del saldo equivalente a 16.004,44 euros.
Ordenaron el reintegro de la cantidad depositada a plazo a la cuenta bancaria a la que estaba vinculada, siendo la nº NUM002 , de la que extrajeron por un lado, el 50% del saldo inicial de 9.793,88 euros, equivalente a 4.896,94 euros, asi como una vez ingresado el montante dle deposito a plazo (89.634,63 euros) extrajeron el 50% de su importe, equivalente a 44.817,31 euros.
Obteniendo en total el reintegro de 65.718,69 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de apropiacion indebida por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, y no superior a seis años procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Remigio y Andrea , como autores de un delito de apropiacion indebida, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitacion espeicail pra el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES a una cuota diaria de seis euros para cada uno de los acusdados, asi como al pago de las costas.
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono a los acusados el periodo de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Se declara firme esta Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el 0. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

