Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 78/2008 de 25 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 6/2010
Núm. Cendoj: 28079370042010100774
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo: 78/2008 PO
Procedimiento Ordinario nº 18/08
Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid
PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARÍN
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 6/ 2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. Sección Cuarta /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /
_ _ _____________________________/
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diez.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 18/2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguido de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado Florentino , con pasaporte de la República de Costa Rica nº NUM000 , nacido el 22 de julio de 1967, en San José (Costa Rica), hijo de Mario Emilio y de Carmen, sin que le consten antecedentes penales ni solvencia económica; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por D. Juan Pedro Rodríguez del Val, y dicho acusado, representado por el Procurador Dª. Margarita Sánchez Jiménez y defendido por la letrada Dª Mª del Carmen Sánchez Márquez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña JOSEFINA MOLINA MARÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal califico los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal a Florentino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó en el acto de la vista, modificando el apartado quinto de su escrito de conclusiones provisionales, la imposición de la pena de 9 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 900.000 euros, costas y comiso de la sustancia, a la que se dará el destino legalmente previsto.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y renunció a la práctica del resto de la prueba y procediéndose a la lectura de la pericial.
Hechos
Al procesado, Florentino , nacido en Costa Rica en fecha 22-7-1967 y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 9-8-2008, sobre las 12:30 horas del día 8-8-2008, tras llegar al Aeropuerto de Madrid-Barajas, Terminal 1 en vuelo de la Compañía Air Europa nº NUM001 procedente de Cacún, le fue intervenido en el interior de su maleta tipo trolley y bajo un doble fondo de la misma una plancha rectangular conteniendo una sustancia que tras la pericial practicada ha resultado ser cocaína con un peso neto total de 2990,2 grs y una riqueza porcentual de 74,7% y siendo el precio de venta en el mercado ilícito de la referida sustancia de 104.098,77 euros si la venta es al por mayor, de 269.917,82 euros si la venta es al por menor y de 380.596,16 euros si la venta lo es por dosis., sustancia que el procesado portaba para su difusión a terceros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.1, 6º del Código Penal , pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966 , en cantidad superior a los 750 gramos, umbral de la notoria importancia fijado jurisprudencialmente para la cocaína que tuvo su reflejo en el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sesión que tuvo lugar el 19 de octubre del año 2001, la cual se encontraba en el interior de la maleta que portaba el procesado, en un doble fondo en su base, donde fue encontrada una plancha rectangular, formada por plásticos rígidos de color negro que alojaba una sustancia pulverulenta de color blanquecino, con un peso neto total de 2.990,2 gramos de cocaína con una riqueza del 74,7%, según el informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento que obra en autos, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma.
SEGUNDO .- Del delito contra la salud pública es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Florentino , a tenor del art. 28 del Código Penal .
Dicha autoría ha quedado acreditada:
1º.- el propio reconocimiento del procesado, quien en su declaración prestada en el acto del juicio oral, y previa instrucción de sus derechos, reconoció ser ciertos los hechos imputados en la presente causa, tal y como le fueron leídos en el propio acto del Juicio Oral.
2º.- la testifical del agente de la Guardia Civil con nº de carnet profesional NUM002 quien participó en el reconocimiento del equipaje del acusado, y la localización en la base de la maleta del doble fondo en el que se ocultaba la plancha rectangular conteniendo la sustancia estupefaciente, identificando inicialmente la sustancia como cocaína.
3º.- la pericial consistente en el análisis de la sustancia intervenida realizada por los peritos de la Agencia española de medicamentos, identificando la misma como cocaína con el peso y grado de pureza ya apuntados, y la pericial practicada por la Dirección General de la Policía acerca del valor que hubiera adquirido la sustancia en el mercado ilícito, a la que se dio lectura en el acto del Juicio.
TERCERO .- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas -visto el reconocimiento de hechos prestado por el procesado en el plenario-, solicitud de pena a la que se adhirió la defensa del mismo, si bien rebajando la pena de multa, a la más ponderada de 10.000€, doble del valor de la cantidad que iba a recibir por el trasporte de la droga, según manifestó el acusado en el plenario.
CUARTO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, art. 123 del Código Penal .
QUINTO .- Conforme dispone el art. 127 del C.P ., los efectos y bienes que provengan de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que se haya preparado o ejercitado serán decomisados.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Florentino , como autor criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en cuantía de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 10.000 euros , y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al abono de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.
Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar en su caso la solvencia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diez.
