Sentencia Penal Nº 6/2010...ro de 2010

Última revisión
21/01/2010

Sentencia Penal Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 116/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 6/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010100027

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:111

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00006/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RJ 0000116 /2009 -M

Organo Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000400 /2008

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos por la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el presente Rollo de Apelación Nº 116/09 que dimana de los autos de Juicio de Faltas Nº 400/08, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tui sobre amenazas, en el que es parte como apelante Roberto , y como apelados Agueda , Vicente Y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha 27.10.08 el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción 2 de Tui, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Primero.- Sobre las 11.00 horas aproximadamente, del día 8 de octubre de 2007, se produjo una acalorada discusión en el interior del domicilio de Vicente entre éste y Roberto motivada por unas obras que este último estaba realizando en el la vivienda y que aquél le recriminaba como mal ejecutadas. En un momento dado de la discusión, encontrándose ambos en el salón de la vivienda, Roberto cogió una llana de acero y, amenazando a Vicente con tirársela, lo empujó cayéndose éste al suelo. Al observar Agueda el altercado, acudió en auxilio de su marido Vicente y, al tratar de sujetar a Roberto , recibió un empujón de éste cayéndose al suelo y golpeándose contra la chimenea del salón.

Acto seguido, Vicente se levantó del suelo y Roberto , sin cesar en su actitud, le volvió a pegar tirándolo al suelo y le persiguió por el salón portando una llana de acero en la mano amenazándolo con cortarle el cuello.

Segundo.- A consecuencia de la caída Agueda sufrió lesiones consistentes en una contusión en trapecio y zona escapular izquierda, que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa invirtiendo un total de 4 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condena y condeno a Roberto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 8 euros -lo que hace un total de 240 euros- y, para le caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad.

Roberto indemnizará a Agueda en la cantidad de 113,16 euros por los daños y perjuicios irrogados.

Que debo condenar y condeno a Roberto como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra sin lesión del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 8 euros- lo que hace un total de 80 euros- y, para el caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad.

Por último, condeno a Roberto como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 8euros- lo que hace un total de 80 euros- y, para el caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad.

Las costas procesales que, en su caso, se hayan generado se asumirán el condenado".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Roberto , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a ésta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Roberto , recurre en Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que le condena como autor responsable de una Falta de Lesiones, maltrato de obra y amenazas, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba e interesando la revocación de la resolución dictada y la absolución del recurrente.

SEGUNDO.- La valoración de la prueba realizada en instancia sobre la base de actividad desarrollada en el juicio oral con respeto a los principios de inmediación y contradicción constituye una ventaja de la que carece el tribunal ad quem, que es llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia; de ahí que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación, o de apreciación en conciencia, de las pruebas practicadas en el juicio únicamente cabe ser rectificado cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgado a quo de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos, y sin riesgo de incurrir en subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

En el presente caso, respecto de la condena de Roberto , no se aprecia que las conclusiones a las que ha llegado la Juzgadora de instancia sean incongruentes, erróneas o contradictorias, ni existen motivos para efectuar valoración distinta de la prueba, como pretende las recurrentes con una particular valoración de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, pues para dictar el pronunciamiento condenatorio tuvo en cuenta las declaraciones de Vicente y su esposa, así como la testifical de Maximiliano , que presencian los hechos, que ofrecen a la Juzgadora mayor credibilidad que las manifestaciones del denunciado y del testigo por él propuesto, por cuanto estima incurren en contradicciones evidentes, siendo estas pruebas suficientes para estimar correctos los argumentos expuestos en la Sentencia impugnada.

Sin embargo, manteniendo el relato de Hechos Probados y teniendo en cuenta la voluntad impugnativa del recurrente, entendemos que se condena indebidamente por la falta de Amenazas, que dada la unidad de acto y el contexto en que se produjeron, deben quedar adsorbida dentro de la Falta de Malos tratos , ya que tal ilícito, simultáneo o concomitante a la acción de empujar al denunciante, no responde a una acción distinta de la que provoca el acometimiento, sino que debe verse como una misma acción natural, careciendo de sentido descomponerla en varios actos delictivos (SSTS 15/2/97, 4/4/00, 19/4/01 ).

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

ESTIMAR EN PARTE la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, absolviendo a Roberto de la Falta de Amenazas por la que fue condenado en la instancia, manteniendo los demás pronunciamientos de la Sentencia impugnada y declarando de oficio las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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