Última revisión
15/01/2010
Sentencia Penal Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 3/2010 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 6/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010100018
Núm. Ecli: ES:APSO:2010:18
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00006/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 3 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 207 /2009
SENTENCIA PENAL NUM. 6/10 (proc. Abreviado)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)
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En Soria, a 15 de Enero de 2010.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 3/10 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 207/09, seguido por un delito de abandono de familia.
Han sido partes:
Apelante: D. Benedicto , y Dª. Mercedes representados por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendidos por el Letrado Sr. Lafuente Martínez.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 854/09 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 207/09 recayendo sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2009 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara probado que Mercedes Y Benedicto son padres del menor de tres años Manuel , y ella es madre también del menor de 7 años de edad Vidal . El día 21 de noviembre de 2.008, sobre las 2.00 horas procedieron a ausentarse de su domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 Bis NUM001 de Soria, dejando en su interior y sin nadie a su cargo, a los menores referidos. Durante su ausencia, el menor de ellos, Manuel logró salir de la vivienda, bajando a la calle, donde fue encontrado vagando, helado de frío, por la acera del lado del portal de su domicilio, por un señor que pasaba por allí y se hizo cargo del mismo, avisando a la Policía, que se personó y tras numerosas gestiones, no logró encontrar a los padres, que se habían ido a cenar a un restaurante. Los padres a las 3.46 horas se personaron en dependencias de la Policía Local, cuando al regresar a casa se percataron de la ausencia de Manuel . Los menores no sufrieron lesión alguna. Dichos menores fueron acogidos por la GERENCA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, el día 21 de noviembre de 2.008 a raíz de estos hechos, y regresaron al domicilio de sus padres el día 12 de diciembre de 2.008, al no apreciarse desamparo, si bien se incluyó a los padres en un programa de prevención familiar para incrementar sus habilidades en el cuidado y atención de los menores. Mercedes Y Benedicto son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales".
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Mercedes Y Benedicto , como autores, cada uno de ellos, de un delito de abandono temporal de menores, previsto y penado en el art. 230 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, por mitades iguales".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Benedicto y Doña Mercedes .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 3/10 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a Dª. Mercedes y a D. Benedicto , como autores de un delito de abandono de menores, interpone la representación procesal de los acusados recurso de apelación, alegando en síntesis, error en la valoración de la prueba del Juez de Instancia ya que en los hechos enjuiciados no se cumplen los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para la comisión del delito de abandono de menores imputado a los recurrentes, por lo que solicitan el dictado de una sentencia absolutoria
SEGUNDO.- Tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27-05-2009 tal y como ha sido resumida por el Gabinete Técnico del citado Alto Tribunal que, ya en nuestra sentencia de 4 de octubre de 2001 , señalábamos que el tipo penal de abandono de menor de edad es un delito cuyo bien jurídico trata de proteger al menor al que debe dispensarse los cuidados necesarios que requiere y que aparecen relacionados en la legislación protectora sobre el menor. La conducta típica consiste en la realización de una conducta, activa u omisiva, provocadora de una situación de desamparo para el menor por el incumplimiento de los deberes de protección establecidos en la normativa aplicable. La situación desamparo, concepto normativo del tipo penal, aparece definida en los estudios de protección a la infancia que refieren tal situación, en síntesis, a supuestos en los que el niñó quede privado de la necesaria asistencia moral y material, que incidan en su supervivencia, su desarrollo afectivo, social y cognitivo, a causa de un incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones de los padres o guardadores. El Código Civil, en su art. 172 , refiere la situación de desamparo a la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Esta situación de desamparo ya supone un riesgo para el menor por lo que el ordenamiento jurídico protector de la infancia dispone medidas de protección mediante intervenciones de carácter administrativo que las leyes protectoras regulan y los profesionales de los servicios sociales han de aplicar. El abandono en los términos señalados supone una acción u omisión, provocadora de la situación de desamparo. Cuando esa situación es provocada y alcanza una singular relevancia la conducta se subsume en el tipo penal del abandono, arts. 229 y 230 , tipicidad compatible con las medidas administrativas pues en tanto las autoridades administrativas adoptan medidas de protección del menor, constituyendo éste el objeto de su actuación, el Código Penal interviene para reprochar una conducta provocadora de la situación de desamparo.
Pues bien, en el presente supuesto ha quedado acreditado en el acto del Juicio Oral los siguientes extremos: a) los padres de los menores abandonaron momentáneamente su vivienda a las 2,00 de la madrugada después de finalizar de pintar la misma para desplazarse a por comida rápida a un Kebac sito en la calle Rota de Calatañazor, b) ha sido la primera vez que los padres de los menores se han ausentado de la vivienda dejando dormidos a los menores, c) los testigos que declararon en el acto del juicio oral manifestaron todos ellos, que los padres de los menores siempre han sido ejemplares en el cuidado de sus hijos, d) cuando los padres de los menores regresaron a la vivienda y no encontraron al menor Manuel , de forma inmediata fueron a Comisaría a preguntar por el menor, e) el copioso Informe de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León obrante en los autos a los folios nº 58 al 72 concluye, que no se ha detectado nunca en los padres de los menores una situación de desamparo hacia los mismos por lo que considera que es totalmente beneficioso para los niños la convivencia con sus padres.
Todos estos hechos, expuestos anteriormente, acreditan sin ningún género de dudas que no se da en la conducta de los acusados los elementos del delito de abandono temporal de menores, cuales son, la voluntad de abandono por el sujeto activo, es decir de los padres y la existencia de daños al menor, lesiones o daños que al no existir no han quedado acreditado en los autos.
Expuesto lo anterior y siguiendo la doctrina jurisprudencial anteriormente citada, esta Sala comprueba la presencia de una actuación negligente de los acusados respecto de sus responsabilidades en el cuidado de sus hijos menores, fundamentalmente en el hecho de haber dejado a los menores dormidos por la noche y en corto espacio de tiempo ausentándose de la vivienda, conducta que excluye la deliberada voluntad de abandono y de incumplimiento de las obligaciones de vigilancia asumidas y sitúa sus conductas en el ámbito de la imprudencia, que al no venir seguida de lesión alguna, no es típica penalmente.
TERCERO.- Procede por lo expuesto el dictado de una Sentencia que acoja el recurso formulado, revocando la de instancia, y dictando otra que absuelva a los apelantes de los delitos por los que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO.- Que las costas de esta alzada han de ser declaradas de oficio, al igual que las de Primera Instancia al haber sido el recurso de Apelación estimado íntegramente y haberse declarado la procedencia de la absolución de los imputados.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por D. Benedicto y por Dª. Mercedes , representados por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendidos por el Letrado Sr. Lafuente Martínez, contra la Sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado nº 207/2008 revocamos la expresada resolución y en su lugar acordamos: que debemos absolver y absolvemos libremente a D. Benedicto y a Dª Mercedes del delito de abandono temporal de menores del artículo 230 del Código Penal por el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
