Sentencia Penal Nº 6/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 32/2010 de 27 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 6/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100065

Resumen:
DELITOS ELECTORALES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: Procedimiento Abreviado nº 32 /2010

Órgano Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Inca

Proc. Origen: D.P.A. Nº1231 /2004

SENTENCIA núm. 6/2011

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DON JUAN JIMENEZ VIDAL

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En Palma de Mallorca, a 27 de enero de dos mil once

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca la causa instruida con el D.P.A. nº1231/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Inca y registrada como Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 32/10 , por DELITO ELECTORAL, seguido contra Ángel Daniel , con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el día 7 de septiembre de 1943, hijo de Lorenzo y de Maria, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Don Pedro Puigdellivol Alou y defendido por el Letrado Eduardo Valdivia Santandreu, y actuando como Acusacion Particular el Ayuntamiento de MURO, representado por el Procurador Don Antonio Vicente del Barco Ordinas y defendido por el Letrado Don Rafael Perera Mesquida, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusacion pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Nicolás Pérez Serrano y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones nuevamente presentadas al inicio del acto de juicio oral, a las que se adhirió la Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral, previsto y penado en el art. 140.1.d) de la L.O. 5/1085 de 19 de junio , de Régimen Electoral General, en relación con la Disposición Transitoria Undécima de la L.O. 10/1.995 de 23 de diciembre , del C. Penal. De él, estimó autor al acusado Ángel Daniel , de conformidad a lo previsto en los arts. 27 y 28 del C. Penal ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, en su consideración de muy cualificada (art 21.6 C.P .), e interesó la imposición de la penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena; la de 2 meses multa, a razón de una cuota diaria de 6 E, sujeta en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

Segundo.- En el acto de juicio oral, el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, que ratificó su Letrado Defensor, manifestando que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado:

Que el acusado Ángel Daniel , mayor de edad en cuanto nacido en el año 1943, sin antecedentes penales, no privado de libertad por la presente causa, siendo Alcalde del Ayuntamiento de Muro, durante el período comprendido entre febrero a mayo de 1.999, con el fin de conseguir engrosar el censo electoral del municipio de Muro, y de este modo captar votos en las elecciones municipales que tuvieron lugar el día 13 de junio de 1.999, ayudado por un funcionario del Ayuntamiento en cargado de la Estadística, fallecido el 14 de noviembre de 2.005, llevó a cabo determinadas actuaciones mediante las que consiguió que quedaran empadronadas o presentaran hoja de reclamación para su inclusión en el Censo Electoral diversas personas, no vecinas de Muro y sin ninguna relación con el municipio de Muro : en unos casos, fueron empadronados en un mismo domicilio varias personas sin ningún vínculo entre si, en otros aparecieron inscritas personas en lugares o domicilios inexistentes , como cochera o finca rústica, así como también aparecieron varias personas empadronadas, sin relación entre sí, en domicilios pertenecientes a personas allegadas al acusado. Muchos de dichos empadronados se dieron se baja tras las elecciones en el mes de julio de 1.999.

Los hechos expuestos, que datan del año 1.999, resultaban de varios de los documentos obrantes en las D. Previas tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Inca, bajo el número 353/2.002 , y su investigación procesal no comenzó hasta que en virtud de escrito del Ministerio Fiscal de fecha 26 de abril de 2.004 se solicitó el desglose de dicha documentación para proceder a instruir nueva causa por las reseñadas conductas, objeto del presente procedimiento. En fecha 29 de septiembre de 2.004 se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca las D. Previas 1231/2004, dando cumplimiento a lo interesado por el Ministerio Fiscal en fecha 26 de abril de 2.004 , sin que hasta el 22 de febrero de 2.006 se llevara a cabo ninguna actuación procesal sustantiva, en concreto la declaración del imputado, sin que conste que el mismo estuviere en situación de ignorado paradero ni otro motivo que explique dicha tardanza. En fecha 18 de julio de 2.007 se practicó la última de las diligencias de instrucción, sin que hasta el 14 de febrero de 2008 se dictase auto de acomodación de las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado. En fecha 16 de enero de 2009 la acusación particular y el Ministerio Fiscal ya habían presentado sus escritos de conclusiones provisionales, pese a lo cual no se produjo la apertura del juicio oral hasta el 18 de diciembre de 2.009. Las actuaciones llegaron para su enjuiciamiento a la Ilma. Sala en fecha 8 de abril de 2.010, sin que hasta la fecha del presente escrito haya sido posible la celebración del juicio debido a la sobrecarga crónica de asuntos que pesa sobre las Secciones de lo Penal de esta Ilma. A. Provincial.

Fundamentos

I./ Al concurrir el supuesto prevenido en el art. 787.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad a tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin mas trámites y de acuerdo con la expresa calificación, mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto, y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.

II./ Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del C.P ., es procedente imponer al acusado las costas procesales devengadas, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, a Ángel Daniel , en concepto de autor de un delito electoral, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en su consideración de muy cualificada, a la pena de 1 año de prisión; multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 E., sujeta en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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