Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 6/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 185/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 6/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00006/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 185/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol
PROCEDIMIENTO.: Juicio de Faltas nº 1175/09
APELANTE.: Carlos Ramón
APELADOS: Beatriz (Procurador Sr. Arambillet Palacio, designado por la apelante para recibir
notificaciones, Letrado Sr. Rodríguez Seoane).
En A Coruña, a veinte de Enero de dos mil once.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 6
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 1175/09, siendo parte apelante Carlos Ramón , y como apelada Beatriz , con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 13-11-2009 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo absolver y absuelvo libremente a Beatriz de la falta por la que venía siendo denunciada, declarando las costas de oficio.
Que debo absolver y absuelvo libremente a Carlos Ramón de la falta por la que venía siendo denunciado, declarando las costas de oficio.".
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Carlos Ramón que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 185/10 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que pende sobre el Magistrado.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba. No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. En efecto debemos recordar la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en sentencia 167/2002 de 18 de septiembre , seguida, entre otras, por las sentencias 170/2002 de 30 de septiembre , 118/09 de 18 de mayo , que proscribe la revocación de sentencias absolutorias o con pronunciamiento menos grave que el solicitado por el recurrente, sobre la base de nueva valoración de las pruebas sin atender a la garantía constitucional de los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24 Constitución Española e impone inexorablemente que toda condena se fundamenta en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción. Así en la valoración de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos), como pruebas directas, hay un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionando a la inmediación y por tanto, ajeno al control en vía de recurso por un Tribunal que no ha contemplado la práctica de la prueba.
En el caso de autos la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada cuando afirma que "no ha quedado acreditado más allá de una duda razonable si efectivamente doña Beatriz se dirigió al denunciante llamándolo sinvergüenza (dadas las versiones contradictorias de las partes y los testigos previstos por cada una de ellos). Es por ello que este Tribunal no puede entrar a valorar en perjuicio del reo la valoración probatoria efectuada por la Sra. Juez de instancia ni concurren razones para sustituir la valoración imparcial realizada por la Juzgadora por la versión, en todo caso de parte realizada por el apelante.
Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil nueve, Juicio de Faltas nº 1175/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

