Sentencia Penal Nº 6/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 6/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 53/2010 de 24 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 6/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100177

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00006/2011

Rollo: PA 53/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2072/07

SENTENCIA Nº 6/2011

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS./AS

DOÑA LEONOR CASTRO CALVO (Presidente)

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO(Ponente)

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

En Santiago de Compostela a veinticuatro de Febrero de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de A Coruña, con Sede en Santiago de Compostela, el Procedimiento Abreviado número 53/2010 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 72/2010, antes Diligencias Previas nº 2072/07, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela seguido por el delito de ESTAFA, contra Baldomero , nacido en Casasola e Arión (Valladolid) el día 9 de enero de 1953, hijo de Isidoro y Herminia, con DNI nº NUM000 , representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ y defendido por la Letrada Dña. EVA MARIA GONDELLE GARAZO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Juan , representado por la procuradora Doña MARIA TERESA OURTEIRIÑO ACUÑA y defendido por el Letrado D. ANTONIO GONZALEZ DID, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela Diligencias Previas por delito de Estafa contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 25 de mayo de 2010 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se expresaba: "Los hechos relatados constituyen un delito de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250-7 del Código Penal . El acusado responde como autor, no concurriendo circunstancias modificativas genéricas de responsabilidad criminal. Se le impondrá la pena de tres años y medio de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de seis meses a 12 euros de cuota diaria. Indemnizará a Juan en la cantidad de 18.000 euros por todos los daños morales y materiales.

SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos en análogos términos a excepción del proceder en la cantidad a indemnizar 25.000,00 euros y costas.

TERCERO .- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura de juicio oral en fecha 24 de junio de 2010 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos del delito que se le imputa, solicitando la libre absolución.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto en fecha 17 de enero de 2011 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta por las partes y diligencia de ordenación de la misma fecha en la que se convocaba a juicio.

QUINTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus conclusiones añadiendo: "A la 5ª se impondrá la pena de prisión de un año y seis meses y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C.P. Indemnización se mantiene en 18.000 ,00 euros y se mantiene en cuanto al resto".

La acusación particular se muestra conforme con la solicitud del Ministerio Fiscal y no solicita imposición de costas de la acusación.

La defensa del acusado presta su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y el acusado informado de sus consecuencias hace lo mismo.

Hechos

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, y por conformidad de las partes, se declara probado:

"El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Es el propietario de la orquesta "Colores"; en el año 2004 contrató como músicos de dicha orquesta, entre otros, a Juan ; - Juan no cobraba puntualmente su sueldo, pero permaneció trabajando con el acusado; confiaba en él porque la orquesta iba bien, ya que en verano había contratados unos 80 conciertos por cada uno de los cuales el acusado cobraría entre unos 3000 y 6000 euros. Al cabo de un tiempo, el acusado con la finalidad de obtener un ilícito beneficio y abusando de esa confianza, le dijo a Juan que tenía falta de liquidez, que necesitaba efectivo; le propuso a Juan que firmara una solicitud de un préstamo a plazo, que se encargaría de pagar las cuotas del préstamo o bien, si la orquesta iba muy bien, lo amortizaría de inmediato; Juan , confiando en su jefe, accedió a su petición; así las cosas, el acusado llevó a Juan a la Oficina "Tella inmuebles y Financiaciones" sita en la calle Romero Donallo de Santiago regentada por Agente intermediario llamado Miguel Ángel ; en dicha oficina el agente les propuso solicitar el préstamo para la compra de un coche; Juan firmó la llamada "solicitudaplazo" el día 21 de abril del 2004; la solicitud de un préstamo con destino a la compra de un coche por 15.000 euros. A su vez Miguel Ángel contactó con el titular de un concesionario de automóviles llamado Florencio quien se encargó de llevar todo al Banco Santander Central Hispano; el banco concedió el préstamo por 15.330 euros; préstamo num. NUM001 ; y formalizado el 23 de abril del 2004; el dinero del préstamo fue abonado en la cuenta del Florencio NUM002 ; el acusado jamás vio nada del efectivo; Florencio entregó el dinero a Miguel Ángel y, éste a su vez lo entregó al acusado.

El préstamo quedó asociado a la cuenta de cargo de la Caixa NUM003 el acusado solo ingresó tres cuotas, empezando a dejar de pagar a partir de agosto del 2004 cuando la cantidad pendiente de pago eran 15.035,18 euros. El banco Santander emprendió proceso monitorio contra Juan que actualmente se encuentra en fase de ejecución. Otros empleados del acusado han pasado por hechos similares: Jose María y Aurelio ".

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.6 CP , en su nueva redacción, por haberlo reconocido el acusado en el acto del juicio, quien prestó conformidad, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio; procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado D. Baldomero , por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran.

TERCERO.- En la realización del expresado delito no se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 61 y siguientes del Código Penal , corresponde imponer al acusado la pena de un año y medio de prisión y la inhabilitación correspondiente, más la multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria. También se le condena a abonar al perjudicado la cantidad de 18.000 €.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse al acusado al pago de las costas causadas, sin incluir las de la acusación particular, porque ha renunciado a las mismas en el acto del juicio.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a D. Baldomero , como autor responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES a razón de 3€ diarios, con responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a abonar D. Juan la cantidad de 18.000 € , y al pago de las costas procesales, excluyendo las de la acusación particular.

No tifíquese esta Sentencia al acusado, y a las demás partes, haciéndoles saber que es firme.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

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