Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 8/2010 de 01 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 6/2011
Núm. Cendoj: 16078370012011100078
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00006/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA
Sección nº 001
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Rollo nº 8/2010
P. Abrev. nº 19/2009
Juzgado de Instrucción nº 3
de CUENCA
SENTENCIA Nº 6/2011
Ilmos. Sres:
Presidente
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Martínez Mediavilla
Sra. Vicente de Gregorio
En la ciudad de Cuenca, a uno de marzo de dos mil once.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cuenca y su Partido, seguida por un supuesto delito de Estafa con el número de Procedimiento Abreviado 19/2009 y 8/2010 del Rollo, contra Filomena , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Madrid, el 5 de Julio de 1972, hijo de Ángel y María Paz, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, y Jose Pedro , con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Cuenca, el 26 de Agosto de 1972, hijo de Alfonso y María Ángeles, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representados por la Procuradora Doña Maria Ángeles Hernández Martínez y asistidos por el Letrado Don Pedro Enrique Saiz Bartolomé; como Acusación Particular GABINETE RODAS PERITACIONES S.L. representada por el Procuradora Don José Antonio Nuño Fernández y defendida por el Letrado D. Ricardo J. Ruiperez Sánchez, habiendo sido parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. Don José Ernesto Fernández Pinós, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don Díaz Delgado.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 440/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca por un presunto delito de estafa, con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve se dictó auto acordando la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 19/2009.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , de que debería responder en concepto de coautores del artículo 28 párrafo 1º del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena a cada acusado un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas, ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa Gabinete Rodas Peritaciones S.L. en la cantidad defraudada cifrada en 19.490,14 euros. .
Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Gabinete Rodas Peritaciones S.L., presento escrito de acusación por un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250-1º, apartados 6 y 7º del Código Penal , y con carácter subsidiario, un delito de estafa continuado previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal , deberían ser responsables en concepto de coautores del artículo 28-1º del Código Penal ambos acusados, concurren circunstancias agravante de abuso de confianza, recogida en el artículo 22-6ª del Código Penal , a cada acusado la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses a razón de 9 euros día y por el otro supuesto a la pena de 2 años y 6 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de esta acusación particular, los acusados deberán de indemnizar conjuntamente y solidariamente a la empresa Gabinete Rodas Peritaciones S.L. en la cantidad defraudada cifrada en 19.490,14 euros.
La defensa del acusado interesó la libre absolución de sus representados.
TERCERO .- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Díaz Delgado., dictándose auto de fecha ocho de noviembre de dos mil diez, admitiéndose las pruebas prepuestas por las partes . Por Diligencia de ordenación de fecha de tres de enero de dos mil once, se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio oral el día diecisiete de febrero de dos mil once.
CUARTO .- Al inicio de la sesión del juicio oral y con carácter previo en aras de una posible conformidad, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones en el sentido de solicitar la penal de un año de prisión para cada uno de los acusados, dejando el resto igual; la acusación particular las modificó en el sentido de adherirse a los hechos relatados en el escrito del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que son constitutivos de un delito del artículo 248 y 249 , de estafa y en el sentido de solicitar un año de prisión para cada uno de los acusados, dejando el resto igual; La defensa del acusado se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal, según consta en el acta del juicio oral. Los acusados manifestaron su expresa conformidad con el nuevo escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
Por expresa conformidad del acusado y su defensa, con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, modificada al inicio del juicio oral solamente en cuanto a la pena, acusación a la que se adhirió en toda su extensión la acusación particular se establecen los siguientes hechos:
En fecha no concretamente determinada, la empresa Gabinete Rodas de Peritaciones S.L. contrató los servicios de la entidad "Comunicaciones y Sistemas EICO S.L.L." cuyo administrador único es el acusado Jose Pedro , nacido el 26 de agosto de 1972 con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales. Igualmente desde el año 2002 prestaba servicios como administrativa para la empresa Gabinete Rodas la también acusada Filomena , nacida el 5 de julio de 1972 con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, siendo ambos en los años 2004 y 2005 pareja de hecho (relación que derivó posteriormente en matrimonio).
Así las cosas, aprovechando la beneficiosa posición que Filomena tenía en la empresa urdieron un plan para lograr un ilícito enriquecimiento defraudando a la misma y así a lo largo del año 2004 y hasta abril del 2005 (fecha en que se Filomena fue despedida), la acusada a través de su trabajo como administrativa efectuó varios cargos en la cuenta de Gabinete Rodas de Peritaciones nº NUM002 de Caja Castilla La Mancha a favor de Comunicaciones y Sistemas EICO sin que existiera factura justificativa de los mismos, así como acreditado un cargo con una factura real, procedía a efectuar otro nuevo, duplicado, a favor de la misma empresa. A través de esta actuación ambos acusados consiguieron apoderarse, defraudando a la entidad Gabinete de Peritaciones, en el año 2004 un importe de 11361,96 euros correspondientes a pagos autorizados por servicios que realmente no se habían prestado y 1840,18 euros correspondiente al montante de facturas reales satisfechas dos veces; en el ejercicio de 2005 en concepto de cargos en cuenta sin factura justificativa se abonaron 5423,80 euros mientras que los abonos duplicados de facturas ascendieron a 864,20 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la practica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictara sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que a partir de la descripción de los hechos aceptados por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.
- Que proceda a oírse al acusado/s acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
A/ En el presente acto del juicio oral se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 787 nº 1, 2, 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sirviendo la presente de la documentación exigida en el nº 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el apartado 2º del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que por consiguiente la conformidad se haya visto afectada por lo dispuesto en el nº 3 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , prestando los acusados dicha conformidad consciente y libremente, con pleno conocimiento de su alcance, lo que llevó al Tribunal, una vez que el letrado de los acusados manifestó su voluntad de no continuar juicio, acordar la no continuación del juicio. En consecuencia, procede aceptar la conformidad prestada por el acusado y su defensa con la acusación pública y particular formulada, que quedó definitivamente concretada al inicio del juicio oral.
B/ Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de Estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal .
SEGUNDO.- Del expresado delito han de responder en concepto de autores los acusados dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica (artículo 28, párrafo primero del Código Penal ). En definitiva poseyeron el dominio de la acción ejercitada en cada uno de los hechos constitutivos de los delitos referidos.
TERCERO.- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que no concurren en el comportamiento de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Corresponde imponer a cada acusado la pena, por estricta conformidad de un año de prisión por un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , para el cumplimiento de la pena de prisión será de abono los acusados el tiempo de privación de libertad que han sufrido en la presente causa.
QUINTO.- Conforme al artículo 54 del Código Penal , procede imponer la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada acusado.
SEXTO.- Procede imponer a los acusados las costas procesales (Artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) incluidas las de la acusación particular, toda vez que su actuación no ha sido inocua sino relevante. Pago de costas que cada acusado abonara por mitad siendo responsables solidarios cada acusado pro la cuota del otro acusado.
SEPTIMO.- Conforme al artículo 116 del Código Penal , toda persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaran daños y perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los Tribunales señalaran la cuota que deba responder cada uno.
Los acusados cada uno serán responsables solidariamente entre si por sus cuotas.
En el presente caso cada acusado indemnizara a la empresa Gabinete Rodas Peritaciones, S.L. en la mitad de la suma defraudada, que asciende en su total a 19.490,14 euros; siendo responsable solidario cada acusado en orden al abono de la cuota del otro acusado.
Por lo expuesto.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, a los acusados Jose Pedro Y Filomena , como autores penalmente responsables de un delito continuado de Estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada acusado de un año de prisión (1 año); con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar cada acusado por mitad a Gabinete Rodas Peritaciones, S.L. la cantidad de 19.490,14 euros, siendo responsables solidarios por sus respectivas cuotas.
Asimismo a cada acusado se le condena al abono de las costas procesales por mitad, siendo responsables solidarios por sus respectivas cuotas, incluidas las de la acusación particular.
A cada acusado se le abonara en orden al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo que haya estado privados de libertad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndole saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo ser preparado previamente en esta Audiencia Provincial, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, debiendo tenerse en cuenta al efecto, el nº 7 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en los autos, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

