Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 12/2010 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 6/2011
Núm. Cendoj: 42173370012011100034
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00006/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo: 12 /2010
Órgano Procedencia: Jdo.1ª Inst. e Instrucción nº 1 Soria
Proc. Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviando nº 467 /10
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Contra Juan Antonio , María Cristina
Procurador: ISMAEL PEREZ MARCO, ISMAEL PEREZ MARCO
Letrado: JESUS SOTO VIVAR, JESUS SOTO VIVAR
SENTENCIA PENAL NÚM. 6 /2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE :
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS :
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria a 8 de Febrero de 2011
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado nº 12/10, D. Previas nº 467/08 , del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, seguida por delito Contra la Salud Pública contra:
- Juan Antonio , con NIE NUM000 , nacido en Santa Rosa de Cabal ( Colombia) el día 1 de agosto de 1.978, hijo de Luis Evelio y de María Ofelia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Soria.
- María Cristina , con NIE NUM003 , nacida en Santa Cruz ( Bolivia) el día 24 de noviembre de 1.982, hija de Juan Bautista y de Natividad y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Soria.
El acusado Juan Antonio se encuentra en situación de prisión provisional mediante Auto de fecha 5 de agosto de 2010, estando representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.
La acusada María Cristina se encuentra en situación de prisión provisional mediante Auto de fecha 5 de agosto de 2010, estando representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente Don RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 467/10 con fecha 3 de Junio de 2010 , que se siguieron en virtud de denuncia de la Policía Nacional de Soria por la presunta comisión de un supuesto delito Contra la Salud Pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra los acusados, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se incoó el Procedimiento Abreviado nº 12/10, procediéndose a señalar día para la celebración del juicio oral, el cual tuvo lugar el día 8 de febrero de 2011, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal se modificó sus conclusiones provisionales, en el acto del Juicio Oral, en el siguiente sentido:
1) Relató los hechos.
2) Los hechos referidos son constitutivos de:
a) un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal
b) un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el apartado segundo del artículo 368 del código penal .
3)- Del delito a) es responsables en concepto de autor Juan Antonio en virtud del artículo 27 y 28 del Código Penal .
Del Delito b) es responsable en concepto de cómplice María Cristina , en virtud del artículo 29 y 63 del Código Penal .
4) - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5) Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
a) a Juan Antonio la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, que deberá ser sustituida por expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por tiempo de 10 años en conformidad con el art. 89 del Código Penal y multa de 1.800 euros, con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión para el caso de que sea procedente su imposición de conformidad con el artículo 53.3 del Código Penal .
b) A María Cristina la pena de 11 MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, y multa de 600 euros, con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de 1 meses de prisión para el caso de que sea procedente su imposición de conformidad con el artículo 53.3 del Código Penal .
Se proceda al comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos y dinero intervenido provenientes de la acción delictiva y destrucción de la droga aprendida.
TERCERO .- El Letrado de la Defensa, así como los acusados, a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad en el propio acto de la vista oral con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
El acusado Juan Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación irregular en España, al menos durante el primer semestre del año 2010 se dedicó al comercio de la sustancia cocaína, obteniendo beneficios del ilícito tráfico. Para ello se ponía en contacto con los clientes a través del teléfono móvil y acudían al lugar de encuentro acordado, donde se procedía al intercambio de cocaína por dinero. En ciertas ocasiones, la también acusada María Cristina , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y en situación irregular en España, llevó a cabo esporádicamente actividades de intercambio.
Acordada por Auto de 3 de agosto de 2010 la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 de la localidad de Soria, se hallaron 10,38 gramos netos de cocaína con una riqueza de un 8,52%, 6,45 gramos netos con una riqueza de 18,91 % y 0,73 gramos netos, así como una balanza de precisión con resto de polvo blanco, bolsas de plástico cortadas, rollo de alambre verde, tijeras con restos de sustancia y 7.000 euros en metálico, la mayoría de ellos en billetes de 50 euros, procedente de la mencionada venta ilícita de cocaína.
El valor en el mercado del gramo de cocaína es de 50 euros, por lo que el valor estimado de la droga aprehendida asciende a 800 euros.
Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional mediante Auto de fecha 5 de agosto de 2010
Fundamentos
UNICO.- Tal como se determina en el artículo 787 de la Lecrim, en el ámbito del procedimiento abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba, existiendo conformidad de los imputados presentes y de sus defensas, podrá dictarse sentencia de conformidad cuando la pena solicitada por la acusación no exceda de 6 años de privación de libertad. Lo que ha ocurrido en el caso de autos. Por tanto, y por aplicación de dicho precepto, como por razón de congruencia, se procede a dictar sentencia en los términos aceptados por las partes.
Procede el comiso definitivo de los bienes, efectos, instrumentos y dinero intervenido provenientes de la acción definitiva y destrucción de la droga aprehendida.
Vistos los artículos citados y demás de general y de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos en concepto de autor a Juan Antonio de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1.800 euros, con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión para el caso de que sea procedente su imposición de conformidad con el artículo 53.3 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales. Se acuerda la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso por tiempo de 10 años en conformidad con el artículo 89 del Código Penal
Que debemos condenar y condenamos en concepto de cómplice a María Cristina de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el apartado segundo del artículo 368 del Código Penal a la pena de 11 MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN y multa de 600 euros, con el apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de prisión para el caso de que se procedente su imposición de conformidad con el artículo 53.3 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales.
Conforme al art. 374 CP ., procédase al comiso del dinero intervenido a los acusados y al comiso y destrucción de la droga intervenida y destrucción del resto de los efectos intervenidos como piezas de convicción.
Hágase devolución a María Cristina de sendas cartillas o libretas de ahorro de: BBK cuenta nº NUM004 y de LA CAIXA cuenta nº. NUM005 .
Aplíquese al cumplimiento de las respectivas penas, el tiempo que cada uno de los condenados ha permanecido en prisión provisional por esta causa.
Anótese la sentencia en el Sistema de Registros de Apoyo a la Administración de Justicia.
Así por esta Sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

