Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 3/2011 de 27 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 6/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00006/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Rollo apelación penal núm. 3/11
Juzgado de lo Penal de Teruel
Procedimiento Abreviado núm. 123/10
SENTENCIA NÚM. 6
En la ciudad de Teruel a veintisiete de enero de dos mil once.
Esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el precedente rollo de apelación penal núm. 3/11, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 123/10, seguido por presuntos delitos de hurto y apropiación indebida, contra el acusado Evelio , nacido en Girón Cuenca, el día 1 de diciembre de 1972, hijo de Miguel Ángel y de Maía Juana, vecino de Barcelona, con domicilio en c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , provisto del D.N.I. núm. NUM001 , con instrucción, sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y defendido por el Letrado D. Francisco Carlos Villarroya Pérez. Ha sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular D.ª Marisol , representada por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea y asistida por la Letrada D.ª Estela Concha Gargallo.
Ha sido parte apelante la acusación particular, y apelados el Ministerios Fiscal y el acusado. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- Tras el oportuno juicio oral, el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 8 de octubre de 2010, en el Procedimiento Abreviado núm. 123/10, con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: " HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que la denunciante en esta causa Marisol interpuso con fecha 10 de febrero de 2.009 denuncia en contra su compañero sentimental el acusado Evelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, relatando que en fecha 9 de enero de ese año el inculpado abandonó el domicilio común sito en la Plaza DIRECCION001 n° NUM002 de Valderrobres (Teruel), portando las joyas y enseres personales de la denunciante, sin que al día de hoy le haya reintegrado dos cadenas, un anillo y una medalla de oro valorados en 840 euros.
Consta que durante ocho meses la empresa para la que trabaja Marisol ingresó la nómina mensual en una cuenta corriente de la entidad Caja Rural de Teruel, titularidad en exclusiva del denunciado, por constar la voluntad y deseo de la denunciante en este sentido."
"FALLO.- Que debo absolver y absuelvo, con toda clase de pronunciamientos favorable, a Evelio por los Delitos de Hurto y Apropiación Indebida por los que ha sido definitivamente acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso el día 27 de octubre siguiente recurso de apelación por la acusación particular, mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que alegaba como fundamento del mismo, en primer lugar, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 268 del Código Penal , pues, a su entender, de la misma no se deducía que la relación que mantenía el acusado con Marisol fuera análoga a la del matrimonio, en segundo lugar infracción del artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 268 del Código Penal al no fijar responsabilidad civil por los hechos enjuiciados, y, en tercer lugar, infracción legal por no aplicación del artículo 252 del Código Penal y no condenar al acusado como autor de un delito de apropiación indebida, solicitando de la Sala, tras exponer los razonamientos que consideró pertinentes en apoyo de sus alegaciones, una sentencia que, revocando la de instancia, estime que concurren las circunstancias alegadas teniendo su reflejo en la aplicación de la pena.
TERCERO .- En providencia del Juzgado de lo Penal del día 13 de diciembre de 2010 se tuvo por formalizado el anterior recurso, que se admitió en ambos efectos, y se acordó dar traslado del mismo al acusado y al Ministerio Fiscal para que, en el término de diez días, pudieran formular por escrito las alegaciones que estimara pertinentes. Trámite que evacuó, en primer lugar, el Ministerio Público, que en escrito presentado el día 15 de diciembre impugnó el recurso, solicitando su desestimación; y, en segundo lugar, la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, en representación del acusado Evelio , en escrito presentado el 28 de diciembre de 2010, que impugnó igualmente el recurso y solicitó su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
En fecha 29 de diciembre el Juzgado de lo Penal acordó elevar los autos originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del mismo.
CUARTO .- El día 4 de enero de 2011 se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó incoar el oportuno rollo de Sala para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En fecha 18 de enero se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 25 de enero. En fecha 24 de enero, dado que el magistrado designado ponente se encontraba disfrutando de un permiso oficial, se acordó completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, en cuyo poder quedó el día 25 de enero para sentencia, previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal en la fecha señalada y sin celebración de vista por considerarse innecesaria para formar la convicción de los miembros de la Sala.
QUINTO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida al no haber sido los mismos objeto de impugnación.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia absuelve al acusado Evelio de los delitos de hurto y apropiación indebida del que era acusado por la acusación particular, al considerar que no hay prueba suficiente que permita acreditar la autoría del acusado en la falsedad denunciada, y, en todo caso, sería de aplicación la excusa absolutoria contemplada en el artículo 268 del Código Penal .
Contra dicha sentencia se alza la acusación particular que impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, que fundamenta exclusivamente en el hecho de que la relación que mantenía el acusado y Marisol no puede calificarse como análoga al matrimonio a efectos de aplicación de la referida excusa absolutoria, e infracción legal por indebida aplicación de esa excusa absolutoria, infracción del artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 268 del Código Penal al no fijar responsabilidad civil por los hechos enjuiciados, y infracción legal por no aplicación del artículo 252 del Código Penal .
El acusado y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Para la resolución del recurso es necesario realizar la consideración previa de que hay que partir de los hechos declarados probados en la resolución objeto del recurso que no son impugnados en el mismo. La única alegación que se realiza sobre error en la valoración de la prueba hace referencia a la consideración de si la relación que mantenía la denunciante con el acusado podría o no asimilarse a una relación matrimonial a los efectos de aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal . Cuestión esta que es irrelevante a la hora de resolver el recurso, por cuanto con carácter previo a la aplicación de esa eximente es necesario que se den los elementos típicos integrantes del delito de cuya responsabilidad se exime al acusado en virtud de esa especial relación afectiva.
Si leemos el relato de hechos probados de la sentencia, que no es posible modificar en esta alzada al no haber sido objeto de expresa impugnación, vemos que no se hace referencia a ninguna acción del acusado que pueda ser calificada como integrantes de los delitos de hurto o apropiación indebida de los que se acusa. En efecto, el primer párrafo de dichos hechos se limita a declarar probado que la Sra. Evelio presentó denuncia en la Comisaría de Policía contra el ahora acusado por haberle sustraído diversos objetos cuando se rompió su relación sentimental y abandonó el domicilio que compartían, sin que se declare que, del resultado de la prueba practicada en el juicio, haya quedado acreditado que esos hechos denunciados sean ciertos.
En el segundo, y último, párrafo de los hechos declarados probados se limita a hacer constar que la denunciante mientras duró la relación ingresaba, por su propia voluntad, el importe de la nómina que cobraba por su trabajo en una empresa en una cuenta bancaria de la que era titular el acusado, sin que se haga mención a ninguna acción realizada por el acusado tendente a la apropiación de las cantidades ingresadas.
Queda por tanto claro que los hechos probados no contienen ningún relato sobre acción alguna llevada a cabo por el acusado que pueda calificarse como integrante de delito alguno.
La Ausencia en los hechos probados de una acción dolosa imputable al acusado, no solo hace imposible un pronunciamiento condenatorio penal, sino que, en contra de lo que interesa la apelante, imposibilita igualmente que se pueda llevar a cabo un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil del delito, y ello por cuanto no nos encontramos ante un supuesto en que la absolución venga por la aplicación de una circunstancia eximente de la responsabilidad, sino que la misma viene por la ausencia de hechos que pudieran integrar un presunto delito.
Es por ello, por lo que el recurso debe ser desestimado.
TERCERO .- No apreciándose temeridad en la interposición del recurso procede declarar de oficio las costas de esta apelación.
Por todo cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular integrada por D.ª Marisol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 123/10, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; declarando de oficio las costas del presente recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
