Sentencia Penal Nº 6/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 46/2010 de 11 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 6/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100031


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO nº 46/2.010

JUZGADO de Instrucción nº 15 de Valencia

Procedimiento Abreviado nº 38/2.010

SENTENCIA NUM. 6 -2.011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCIA SANZ DIAZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a once de enero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 38/2.010 , por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, por el delito contra la salud pública, contra Eladio , con NIE. número no consta, hijo de Lausine y de Nasou, nacido en Guinea el día 15 de diciembre de 1990, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Dª Carmen Sanz Garcia, y el mencionado acusado, Eladio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Begoña Cabrera Sebastian, y defendido por el Letrado Dª Marta Tolosa Serrano, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 11 de enero de 2.011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado y testifical del Ministerio Fiscal y de la defensa, asi como la documental por reproducida.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368-1 del C.P ., tratandose de sustancias que causan grave daño a la salud, un delito de resistencia a los agentes de la autoridad de los arts 556 del C.P . acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a Eladio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, multa de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de resistencia, la pena de 9 meses de prisión con la misma accesoria legal, al pago de las costas procesales. Solicitando se acuerde el comiso del dinero y destrucción de la sustancia incautada conforme a los arts. 127 y 374 del C.P .

El acusado deberá indemnizar al agente NUM002 en 24 euros y al agente NUM003 en 153 euros mas intereses legales.

En el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales y retira la acusación contra Eladio por los dos delitos que se le imputaban.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral se adhiere a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Hechos

El acusado Eladio , nacional de Guinea, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02,20 horas del dia 27 de febrero de 2.010 se encontraba en el interior de una Discoteca "Music Box", sita en la calle Pintor Zariñena cerca de la intersección con la calle Virgen de la Misericordia de Valencia, siendo requerido por agentes de la Policia Local de Valencia para salir al exterior, al haber sido denunciado por Carlos Ramón y Bartolomé de haberles vendido cocaina en la via pública en cantidad inferior a la que habian adquirido. Una vez en el exterior, al intentar detenerlo los agentes de policia local, Eladio se opuso forcejeando con los agentes hasta que consiguieron tirarlo al suelo y reducirlo, cayendo estos con el propio acusado, resultando con desperfectos el reloj del agente nº NUM002 y las gafas del nº NUM003 , que han sido pericialmente tasados en 24 y 153 euros respectivamente.

Al ser cacheado el acusado le intervinieron lo que, debidamente analizado, resultó ser 0,67 gramos de cocaina con una pureza del 13% repartidos en dos bolsitas que ocultaba en su ropa interior y que destinaba a su consumo propio, así como 30 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- En el acto de juicio oral, al elevar las conclusiones provisionales a definitivas, modificó las mismas retirando la acusación formulada contra Eladio por los dos delitos, por falta de prueba al no haber comparecido ninguno de los dos testigos denunciantes, con versiones totalmente contradictorias entre los denunciantes y el acusado, siendo verosímil la versión del acusado, por lo que respecta al delito contra la salud pública, y en cuanto al delito de resistencia a los agentes de la autoridad, por tratarse de un forcejeo leve al no existir lesiones en los agentes y ser incluso casi lógica la oposición del acusado, es decir, mas bien parece tratarse de la reacción de una persona que se ve perturbada en sus derechos sin haber cometido ilicito alguno.

Por lo que, en virtud del principio acusatorio, no cabe la condena del acusado, siendo procedente la absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Absolviendo al acusado de los delitos que se le imputa procede declarar de oficio las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vístos, además de los citados, los artículos 1, 3, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51 a 54, 58, 61 a 63, 69 a 73, 75 a 78, 101 a 114 del Código Penal, los 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

En nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

ABSOLVEMOS al acusado Eladio , del delito contra la salud pública, y del delito de resistencia a los agentes de la autoridad de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas, y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas contra el mismo en el presente procedimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

Certifico

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