Sentencia Penal Nº 6/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 6/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 39/2011 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ RAMOS, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 6/2012

Núm. Cendoj: 38038370052012100006


Encabezamiento

SENTECIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado no 039/11, procedente del Procedimiento Abreviado no 077/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de los de Arona, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Benito , nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 11/09/1.981, hijo de José y de Rosa Delia y con DNI no NUM000 , con domicilio en la CALLE000 no NUM001 , DIRECCION000 , de Arona, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Ojeda Estévez y defendido por la Letrada dona Mónica González de Chávez, y Héctor , nacido en La Guancha el día 03/04/1.969, hijo de Jesús y de Wenceslaa y con DNI no NUM002 , con domicilio en la CALLE001 no NUM003 de Arona, representado por la Procuradora de los Tribunales dona María Milagros Mandillo Blánquez y defendido por el Letrado Froilán Armas Álvarez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Manuel Ángel Martín Marrero. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 11 de enero de 2.012, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las Defensas, con la conformidad de los acusados presentes, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de conclusiones presentado con anterioridad al acto del juicio oral y conformado con las defensas, por el cual el Ministerio Público calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causa grave dano a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para el acusado Benito una pena de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de MULTA DE CIEN EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días; y al pago de las costas procesales en proporción; retirándose la acusación respecto del acusado Héctor .

Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , una vez firme la sentencia; y el comiso de la cantidad de 81'60 euros intervenidos al acusado Benito , que quedarían a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO.- Los acusados reconocieron los hechos de los que se les acusaba y mostraron su conformidad con las penas solicitadas, considerándose innecesaria por sus Defensas la continuación del juicio.

CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación, manifestando el Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados que no tenían voluntad de recurrirla, por lo que se declaró en el acto su firmeza.

Hechos

ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que: Los acusados Benito y Héctor , con DNI no NUM000 NUM002 , mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el primero y sin antecedentes penales el segundo, en la madrugada del día 26 de octubre de 2005, puestos de común acuerdo, el acusado Benito , ofreció la venta de cocaína, sustancia considerada que causa grave dano a la salud, al agente de Policía Local NUM004 que se encontraba acompanado por el agente NUM005 , ambos de paisanos y fuera de servicio. Para efectuar la transacción quedaron en las proximidades al establecimiento "Telepizza" de Los Cristianos, en cuyo momento accede al lugar una patrulla de la Policía Nacional que había sido avisada y proceden a la detención de los acusados interviniéndole a Benito , una bolsita de plástico conteniendo cocaína de 0,8314 g. de 2,95 % de pureza, una bolsa con una sustancia no sometida a fiscalización, una bolsa conteniendo 0,9963 g de haschish de 5,64 % de pureza y 81,60 euros, distribuidos en un billete de 50 euros, un billete de 20 euros, un billete de 10 euros, dos monedas de 20 céntimos y dos de 10 céntimos procedentes de la venta de la droga.

Fundamentos

PRIMERO.- Que siendo las penas solicitadas las procedentes, y habiéndose confesado autor el acusado Benito , que se conforma además con las penas para el mismo solicitadas, y, manifestando los Letrados defensores la innecesariedad de la continuación del juicio, procede, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 , 694 y 793.3o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad sin más trámite, imponiendo al mismo las penas pretendidas por el Ministerio Fiscal.

No habiéndose formulado acusación por el Ministerio Fiscal, en su calidad de única parte acusadora personada, se debe proceder por este Tribunal, sobre la base del principio acusatorio que inspira nuestro sistema procesal penal, pues la retirada de la acusación impide la condena ( S. de 4 de julio de 1.990 ), a dictar una sentencia absolutoria en favor del acusado Héctor .

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.

TERCERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, en el acto, se declarará la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 635 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción, y demás normativa aplicable en la materia, procede dar a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino que se dirá en el fallo de esta resolución.

En atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación y por la Autoridad conferida por el Pueblo espanol a través de la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Benito , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a la pena de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de CIEN EUROS (100 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago; y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Héctor , ya circunstanciado, del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, que el Ministerio Fiscal le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona y declaración de las costas procesales de oficio.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida; así como el comiso de la cantidad de OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (81'60 euros) que le fueron intervenidos al acusado Benito , quedando a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Procédase a la devolución de los demás efectos de lícito comercio que, en su caso, les fueron incautados y cuyo comiso no ha sido ni solicitado por el Ministerio Fiscal ni acordado.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al acusado Benito el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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