Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 62/2011 de 22 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : Procedimiento Abreviado 62 /2011
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma
Proc. Origen: DPA nº 4142/2008
SENTENCIA Nº 6/ 2013.
ILMOS/AS. SR./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
DON VÍCTOR HEREDIA DEL REAL
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4142/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo PA 62/2011 por un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud contra Cecilio , con NIE NUM000 , nacido en Mali el día NUM001 /1973, hijo de Sidiki y Fanta, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 20/10/2008 al 24/11/2008, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Santiago Carrión Ferrer y defendido por la Letrada Dña. Mónica González Pérez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Dorrego de Carlos, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR HEREDIA DEL REAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción ºn 5 de Palma en virtud de Atestado de Policía Nacional de Palma nº NUM002 de 20/10/2008, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4142/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 22/1/2013 a las 9.30 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Cecilio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de tres años y un día de prisión, así como las accesorias correspondientes, multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, y pago de las costas procesales, interesando asimismo el comiso de la sustancia intervenida, dando a la misma el destino legal.
SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Por conformidad de las partes en el acto de Juicio Oral se declara probado que en Palma, el acusado Cecilio , mayor de edad en cuanto nacido en Mali el NUM001 /1973, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España, durante el mes de octubre de 2008 se vino dedicando a la venta y distribución a pequeña escala de sustancias estupefacientes, señaladamente, cocaína, entre terceras personas, consumidoras de las indicadas sustancias.
El día 20/10/2008, el acusado fue sorprendido guardando en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 , un total de 46,005 gramos de cocaína, de una pureza del 63%, que el acusado pensaba dedicar a su ilícita actividad de suministro a terceros, así como diversos útiles destinados a la preparación de dosis, como recortes de plástico y una cucharilla con restos de cocaína para confeccionar papelinas. La sustancia indicada habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 4.938,34 euros.
El acusado ha permanecido privado de libertad por esta causa del 20 de octubre al 24 de noviembre de 2008.
En el momento de la realización de los hechos, el acusado actuó a consecuencia de su grave adicción a sustancias tóxicas que limitaban, sin anular, sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Cecilio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de la sustancia y los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
