Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 95/2012 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: 95/2012 P.A.
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 52 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. A. 1570/12
SENTENCIA Nº 6/2013
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil trece
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 1570/12 procedente del Juzgado de Instrucción 52 de Madrid, Rollo de Sala 95/2012, seguido de oficio por delitos contra la salud pública y por delito de falsedad documental contra Juan Alberto , nacido el NUM000 -1963, de cuarenta y nueve años de edad, hijo de Marte y de Tine, natural de Haití y vecino de Santo Domingo (República Dominicana), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la procuradora doña Marita López Villar, y defendido por el letrado don Jesús Fernández Faz. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en artículo 368, inciso primero, del Código Penal y de un delito de falsedad documental de los artículos 392 y 390.1.1º del citado texto legal , y reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Juan Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, por el primer delito, de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 56.290,62; y a la pena, por el segundo delito, de 1 año y 1 mes de prisión, 9 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Interesando, además, la imposición de las costas procesales y el comiso de la droga intervenida, así como que se acordase la sustitución de la pena que le restase por cumplir una vez alcanzado el tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
SEGUNDO .- La defensa del acusado Juan Alberto , en sus conclusiones también provisionales, admitió las correlativas del Ministerio Fiscal introducidas al principio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido en tal acto.
TERCERO .- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo de los delitos que se le imputaban y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró el juicio concluso para sentencia.
Sobre las 8:30 horas del día 13 de febrero de 2012, el acusado, Juan Alberto , natural de Haití, con número de ordinal de informática NUM001 , mayor de edad como nacido el NUM000 de 1963, en situación irregular en territorio nacional y sin antecedentes penales, fue interceptado por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en la terminal T-4 del aeropuerto de Barajas en el control de equipajes que realizaban del vuelo de la compañía Iberia NUM002 procedente de Santo Domingo (República Dominicana).
El acusado aceptó voluntariamente someterse a una radiografía observando los agentes que portaba en el interior de su cuerpo una serie de bolas expulsando once en el propio aeropuerto y setenta y nueva más en el hospital al que fue trasladado.
Dicha sustancia tenía un peso total de 885,6 gramos netos de lo que resultó ser cocaína con una riqueza media del 61,2% (541,98 gramos de cocaína pura), que el acusado pretendía introducir en España para su distribución a terceras personas.
La sustancia habría alcanzado un valor de 28.793 € en el mercado ilícito si hubiese sido vendida al por mayor.
En el momento de su detención el acusado se identificó con un pasaporte Saint Cristopher y Nevis con número NUM003 , expedido a nombre de Fructuoso , el cual se trataba de un documento auténtico al que se había incorporado una fotografía del acusado y que había sido creado por él mismo o por una persona a la que había facilitado dicha fotografía.
El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 13 de febrero de 2012.
Fundamentos
PRIMERO .- Conforme el artículo 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO .- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS.-Que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 56.290,62 euros, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la droga intervenida.
Igualmente le condenamos como autor de un delito de falsedad documental, ya definido, a la pena de 1 año y 1 mes de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros (3.240 euros total) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Se acuerda la sustitución de la condena que le resta por cumplir por expulsión de España durante 10 años una vez alcanzado el tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Para el cumplimiento de las penas se le abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa si no le hubiera sido de abono en otra.
Así por esta sentencia, de la que llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

