Sentencia Penal Nº 6/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 472/2012 de 04 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 6/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100004

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00006/2013

SENTENCIA

NÚM. 6/2013

En la ciudad de Murcia, a cuatro de enero de dos mil trece.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 472/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Totana, en procedimiento de Juicio de Faltas número 20/12, seguido por lesiones, en el que han intervenido, como apelante el denunciado D. Gerardo , representado y defendido por la Letrada doña Carolina Fernández Pérez, y como denunciante y ahora apelado D. Pelayo ; y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 9 de abril de 2012 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 20/12 ,el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'Ha quedado probado y así se declara expresamente, que el día 14 de agosto de 2012 (sic)sobre las 4 horas, en la discoteca Bali Hai de Mazarrón, Gerardo propinó un puñetazo en la nariz a Pelayo . A consecuencia de la agresión, Pelayo sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios no desplazada y contusión en labio superior, que precisó para su curación una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico posterior, según informe del médico forense, que tardó en curar 31 días, 15 de ellos de carácter impeditivo para su actividad habitual, sin secuelas valorables.'

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Gerardo con D.N.I. NUM000 , como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y las costas.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a Gerardo a pagar a Pelayo la cantidad de mil trescientos cinco euros (1.305 euros).'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el condenado se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se sustituye la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por la siguiente: 'El 16 de agosto de 2011, Pelayo interpuso ante la Guardia Civil denuncia por la agresión de la que supuestamente había sido objeto por parte de Gerardo el día 14 anterior hallándose ambos en la Discoteca Bali Hai del Puerto de Mazarrón'.


Fundamentos

ÚNICO.-Antes de analizar el recurso se hace preciso examinar de oficio si la responsabilidad criminal discutida se halla extinguida por prescripción.

Dispone el artículo 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, el 132.1 que 'Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible' y el 132.2.1º que: 'La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.'

De la conjunta interpretación de las trascritas normas se colige que el dies a quopara el cómputo de la prescripción comienza el día de comisión del hecho punible y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, lo que se entiende producido, según el propio tenor de la norma, cuando se dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en él.

Efectivamente, examinada la causa se observa que los hechos se ubican temporalmente el 14 de agosto de 2011, que se denuncian ante la Guardia Civil el 16 siguiente, que el Juzgado dicta auto incoando Diligencias Previas el 7 de octubre (f. 16 y 17) sin llegar a concretar los presuntos responsables, acordando oír en declaración al perjudicado; tras la practica de diversas diligencias se dicta auto el 27 de enero de 2012 en que se reputa falta el hecho y se acuerda seguir el procedimiento que le corresponde sin abordar aquel tema, señalándose luego juicio oral, apareciendo por primera vez en la cédula de citación de 15 de febrero de 2012 la nominación de las personas que el Juzgado estima han de intervenir como denunciados, aunque sin el más mínimo razonamiento, no hallando en la causa ningún resolución que cumple este requisito, dictándose finalmente sentencia condenatoria el 9 de abril de 2012 .

En definitiva, han transcurrido más de 6 meses entre la fecha de los hechos y la sentencia, primera resolución que se pronuncia motivadamente sobre la participación del apelante en aquéllos, por lo que la responsabilidad criminal que pudiera declararse estaba prescrita incluso el día en que se celebra el juicio oral, deviniendo baladí examinar el recurso planteado.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que sin entrar a examinar el recurso de apelación suprareferenciado, debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓNla responsabilidad criminal que pudiera emanar de los hechos denunciados contra Gerardo , declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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