Sentencia Penal Nº 6/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 41/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 6/2013

Núm. Cendoj: 36038370042013100028

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00006/2013

Rollo : 0000041 /2012

Órgano Procedencia: JDO INSTRUCCIÓN 2 DE PONTEVEDRA

Proc. Origen: D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000532/2012

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

Dª. NÉLIDA CID GUEDE

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

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En PONTEVEDRA, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000041 /2012,procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000532/2012, del JDO. INSTRUCCIÓN 2 DE PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SUSTANCIAS NO CIVAS PARA LA SALUD, contra Daniel con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1969 en Pontevedra, hijo de Ramiro y de María Elena, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 San Salvador de Poyo-Pontevedra, representado por la Procuradora MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA y defendido por el Letrado D. FERNANDO ROMAY GRAÑA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Antecedentes

UNICO.- En el día y hora señalados para el acto del juicio comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, por el acusado y su defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el cual califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero (tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud), 374,377 C.Penal , del que es autor el acusado en el que concurre la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del C.Penal , solicitado se le imponga la pena de tres años de prisión, tres años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 400 € con 10 días de privación de libertad en caso de impago. Comiso de la sustancia y dinero intervenidos. Costas.


Por conformidad se declara probado que el acusado Daniel , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por hechos que no afectan a la reincidencia, sobre las 13 horas del 14/02/2012 se hallaba en la zona del Vao, a donde suelen acudir consumidores de sustancias estupefacientes, y cuando vio a la policía arrojó al suelo una cartera que contenía en su interior veintitrés bolsitas de celofán cerradas que contenían 4.59 gramos de cocaína con una riqueza del 81,04%. Dicha sustancia era poseída por el acusado para la venta a consumidores. Asimismo la policía incautó en poder del acusado la cantidad de 328,50€ procedentes de la venta de dicha sustancia, y una nota de papel con las anotaciones 50 por 1º y 30 por 20.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud incluida en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes.

El acusado cumple criterios diagnóstico de síndrome de dependencia a múltiples sustancias con consumo actual de las mismas. Dicha circunstancia disminuye su capacidad volitiva en los actos destinados a financiar su propio autoconsumo.


Fundamentos

PRIMERO.- El acusado expreso su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por el Abogado que lo asistía.

Así probados por dicha conformidad los hechos enjuiciados y, suponiendo la pena interesada por el Ministerio Fiscal la mínima que se le podía imponer al acusado, procede dictar sentencia en los términos interesados por el mismo.

SEGUNDO.- Los hechos admitidos por las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 párrafo primero (tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud), 374,377 C. Penal .

TERCERO.- Concurre en el acusado la atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del C. Penal .

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del C. Penal , 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los acusados.

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Daniel como responsable, en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, con la concurrencia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 400 € con 10 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la sustancia y dinero intervenidos a los que se les dará el destino legal.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer recurso de CASACION ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.


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