Sentencia Penal Nº 6/2013...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 1/2013 de 01 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Teruel

Nº de sentencia: 6/2013

Núm. Cendoj: 44216370012013100032

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 TERUEL SENTENCIA: 00006/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6 Telf: 978647508 Fax: 978647521 Modelo: SE0200 N.I.G.: 44216 37 2 2013 0100986 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2012 RECURRENTE: Eladio Procurador/a: MARIA ISABEL PEREZ FORTEA Letrado/a: PEDRO SANTISTEVE ROCHE RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 1/2013 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 72/2012.

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.

PRESIDENTE: D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS: DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

SENTENCIA Nº 6.

En Teruel a uno de marzo de de 2013.

Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eladio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistido por el Letrado D. Pedro Santiesteve Roche, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 10-10-2012, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , que le condenó como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud,, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de tres años y un día y inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 91.770, 4 euros, los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Alcañiz, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 47/2011 contra Eladio , una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 10-10- 2012, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' De conformidad con las partes resulta probado y así se declara que: el día 28 de octubre de 2010, tuvo lugar en el domicilio de Eladio , la practica de la diligencia de entrada y registro acordada en el procedimiento 720/210, del Juzgado nº 2 de Alcañiz. En dicho domicilio, se encontraron sustancias que una vez analizadas resultaron ser 24,137 Kilos de Cannabis Sativa, sustancia recogida en las lista I y IV de la Convención única sobre estupefacientes, de 1961, ratificada por instrumento de 3 febrero de 1966' .

SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO A Eladio , como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad de trafico, en su modalidad de sustancias no perjudiciales para la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION DE TRES AÑOS Y UN DIA a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como MULTA de 91.770,4 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el articulo 53 del Codigo Penal . '.

TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación del Sr. Eladio en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- 1) Se alega como primer motivo del recurso la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia por considerar, que el Guardia Civil de Calanda Sargento Instructor de las Diligencias, actuó en dicha instrucción movido por un ánimo adverso contra el acusado. Por más que la parte se empeñe en dicha alegación, del examen de las actuaciones, en los momentos propios de la investigación en que el mismo interviene no puede apreciarse; pues como se dice en la sentencia y se puede corroborar en los autos, los hechos en los que se basa la acreditación de la enemistad manifiesta son posteriores a la investigación ( juicio de faltas por daños ocurridos con posterioridad a los hechos enjuiciados) y la duración de la investigación ( de enero a junio) puede razonablemente explicarse por las exigencias que son debidas en este tipo de investigación, como se dice en la sentencia.

2) En segundo lugar se alega las falta de coincidencia de las sustancias incautadas en la entrada y registro ordenada y practicada por la comisión judicial, con las que se entregaron para su análisis. Que lo incautado fue Cannabis Sátiva en pleno desarrollo, Cannabis Sátiva preparada para su consumo se desprende claramente, del acta de entrada y registro, por lo que a las reflexiones de parte sobre la falta de coincidencia de los lotes, sólo cabe recordar que el protocolo de recepción de los laboratorios oficiales de análisis de sustancias tóxicas, no admite la entrega en tales condiciones, sino que requieren la entrega con la extracción de las partes no consumibles, en condiciones óptimas de secado y como consecuencias las actas de recepción de drogas no ofrecen la identidad con las actas de recepción de la Guardia Civil, lo cual no implica que se haya quebrantado la cadena de custodia, con la entrega y recepción.

3) Por lo que se refiere al análisis cualitativo y cuantitativo de la sustancia, las manifestaciones del ' perito' de la defensa cuya titulación oficial no consta, no son suficientes para desacreditar los resultados de los análisis de los laboratorios oficiales a los que se remitió la sustancia, coincidiendo con ello con el Ministerio Fiscal, máxime tratándose de la sustancia de la que hablamos, marihuana, cuya planta puede ser perfectamente identificable sin necesidad de practicar un análisis, por su particular fisionomía y olor, y sin ser experto en botánica. A lo que cabe añadir como hace convenientemente el Ministerio Fiscal en su escrito, invocando la STS de 22-6-2002 , que el principio activo THC se encuentra en toda la planta y bastaría con tener el peso bruto de la sustancia, porque es un producto vegetal obtenido sin procesos químicos que no admite manipulaciones ni alteraciones, poseyendo la incautada un grado medio de riqueza del principio activo del 14.7 en algunas de sus muestras ( folio 166 de las actuaciones), lo cual es un porcentaje altísimo, según la mencionada jurisprudencia, para lo que viene considerándose pureza media.

4) Finalmente la defensa no aporta informe alguno que acredite su adicción o el consumo continuado por su parte o el de los testigos, habiendo resultado desacreditado que la droga sirviera para el consumo en común del condenado y los testigos, pues éstos, unos lo negaron otros manifestaron ignorarlo. Olvida finamente la defensa que en el acta de entrada y registro aparecen aprehendidos objetos (balanza de pesaje, restos de marihuana, dispuestos para su consumo, envuelta en periódicos y en diferentes botes) que no sirven para acreditar el cultivo para consumo propio, pues tales objetos se utilizan para preparar el producto para su distribución.

Por lo expuesto, se desestiman los motivos del recurso.

TERCERO.- De conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer al Sr. Eladio las costas causadas por su recurso

Fallo

en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Eladio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel el 10-10-2012 y como consecuencia: 1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.

2º Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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