Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 5/2013 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 45168370022013100353
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00006/2013
Rollo Núm. ....................5/2013.-
Juzg. Menores de Toledo.-
Expediente Núm. ..........100/2011.-
SENTENCIA NÚM. 6
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 5 de 2013, contra la sentencia dictada en el Expediente núm. 100/2011 del Juzgado de Menores de Toledo , en el que han actuado, como apelante Benito , defendido por el Letrado Sr. Tristan Girona Hernandez, y como apelado RENFE OPERADORA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Granados Castaño.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Menores de Toledo, con fecha 18 de abril de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que se declara al menor Benito autor penalmente responsable de UN DELITO DE DAÑOS del articulo 263 del Código Penal imponiéndole una medida de UN AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA.
El menor indemnizará, con la responsabilidad solidaria de sus padres, a RENFE en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO EUROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (4.100,85 €)'.-
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Benito , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que'EN LA MADRUGADA DEL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2011 EL MENOR Benito , en compañía de otras personas mayores de edad -cuya conducta y circunstancias no son objeto de este procedimiento-, SE DIRIGIÓ A LA VÍA MUERTA DE LA LÍNE Aranjuez-Toledo, sita en la estación de Algodor, carretera N-400 en la provincia de Toledo. Una vez allí, se aproximó a diversos vagones de tren, propiedad de RENFE- Operadora y, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, realizó varias pintadas en los mismos, causando daños cuya reparación asciende a 4.100 euros.
El menor pertenece a una familia de padres separados, viviendo con la madre, que tiene algunas dificultades para poner límites al menor. Gestiona su ocio sin límites, con un grupo de iguales amplios y frecuentando compañías mayores que él. Fracaso escolar'.-
Fundamentos
PRIMERO:La representación procesal del menor Benito recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Toledo alegando el error en la apreciación de la prueba al estimar que los daños causados a la empresa denunciante no han sido debidamente acreditados y cuantificados, dado que estima que la valoración de daños materiales obrante al folio 147 de las actuaciones no es suficiente para probar el importe de los mismos, y que por otra parte tales daños no se han reparado, por lo que estima que concediendo tal cantidad como responsabilidad civil existiría un enriquecimiento injusto. Por último, solicita que deduzca la cantidad aplicada por el IVA al no haber sido reparado el daño.
Ante ello hay que decir, que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del Juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de la pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica de hechos enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos:1.- Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2.- Que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio.3.- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, se estima que el Sr. Juez del Juzgado de Menores ha valorado correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y ha plasmado adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, por lo que procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada, en base a la facultad otorgada al Juzgador en los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española , y a la más reiterada y unánime Doctrina emanada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo (STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ).
En efecto, del análisis de la prueba desplegada en la causa se aprecia como es el certificado presentado por la parte denunciante sobre la valoración de los daños causados , debidamente ratificado en el plenario, sobre la que se asienta la formación de la convicción del Juez de Menores para condenar al menor a la cantidad que se fija en la sentencia en concepto de responsabilidad civil; y por tanto, en cuanto a lo que ahora interesa, lo cierto es que la construcción argumental del Juez 'a quo' se apoya, con observancia de todas las garantías fundamentales, como prueba de cargo, en la manifestación directa del autor del citado certificado elaborado por RENFE sobre la cuantía de los daños causados por los graffiti que hizo el acusado en los vagones del tren, sin que el hecho de ser impugnada tal valoración , que fue debidamente sometida a contradicción en el plenario, sea causa suficiente para no poder ser valorada como acertadamente lo hace el Juez ' a quo', sin que se aprecie ningún error en tal valoración, a juicio de la Sala. Respecto a las demás alegaciones realizadas por la defensa son meros juicios de valor que no han sido acreditados en autos, sobre todo si se tiene en cuenta la dinámica de los hechos enjuiciados que se recoge en los hechos probados, que en todo caso no ha sido objeto de recurso.
SEGUNDO:En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-
TERCERO:Las costas procesales se declaran de oficio.
Fallo
Debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por el Letrado D Enrique Tristán Girona Hernández, en defensa del Benito , contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Menores de Toledo en su expediente núm. 61/2011, del que dimana el presente Rollo de Sala, y, en consecuencia, confirmar dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a ocho de octubre de dos mil trece.

