Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 6/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 452/2012 de 09 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 46250370012013100018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929120 Fax: 961929420 NIG: 46250-37-1-2012-0009647 APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000452/2012 -B Procedimiento Abreviado - 000098/2011 JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 1 DE VALENCIA Procedimiento: PA 46/10 Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª MINISTERIO FISCAL -BELEN SANCHEZ QUINTANA- SENTENCIA Nº 000006/2013 =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL Magistrados/as D. JESUS Mª HUERTA GARICANO Dª REGINA MARRADES GOMEZ =========================== En Valencia, a nueve de enero de dos mil trece.La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 01/06/12, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000098/2011, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y VEJACIONES INJUSTAS contra Florencio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Felisa , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ROCIO CALATAYUD BARONA y defendido por el Letrado D/Dª Mª DOLORES MORATA HIGON; y como apelante Adherido el MINISTERIO FISCAL -dª BELEN SANCHEZ QUINTANA-; y en calidad de apelado/s, Florencio ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª Mª DOLORES BRIONES VIVES y defendido por el Letrado D/Dª ANTONIO JOSE SALAZAR PAUNER; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL , quien expresa el parecer del Tribunal.
I.-
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' que se ha formulado acusación contra el acusado, Florencio , mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, por el hecho de que sobre las 14?30 horas del día 20 de agosto del año 2.009, se acercó a Felisa , con la que había mantenido una relación sentimental ya finalizada, cuando la misma caminaba por la calle Asturias de la ciudad de Valencia, y tras una breve discusión, le dijo 'si no eres para mí, no vas a a ser para nadie', cogiendo un mechero y se lo acercó a la cara, quemándole la parte izquierda de la barbilla, siendo atendida en el Hospital Clínico de esta ciudad; y por el hecho de que el 31 de julio de 2.009 , la llamó por teléfono, y ante la negativa de la víctima a salir a cenar con él, le dijo 'que si no iba a cenar con él, diría que todos los regalos los denunciaría como que ella había entrado a su casa y se los había robado, que iba a llevar a un vecino com testigo, y que tuviera cuidado que conocía a gente que podía hacer daño a su hijo, que le diría a su marido que se había acostado con él a cambio de los regalos', así como que en muchas otras ocasiones había recibido este tipo de llamadas, llegando a temer por su integridad física; sin que se hayan acreditado debidamente tales hechos punibles . ' SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo absolver y absuelvo a Florencio de los delito de que ha sido acusado, declarando de oficio las costas procesales.Una vez firme, se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares o provisionales se hubieran decretado. ' TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Felisa se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La doctrina jurisprudencial, tanto la del Tribunal constitucional como la del Supremo, es concluyente en la declaración de la inmediación como una garantía esencial para la valoración de la prueba, reforzando este criterio en el caso de la prueba personal puesta en entredicho en la segunda instancia, hasta el extremo de vetar el cambio de las sentencias absolutorias.Las pruebas testificales y demás de índole personal (declaración del acusado), sustentan buena parte de sus efectos en la credibilidad de los deponentes, y para llegar a esta convicción la audiencia de sus palabras no es suficiente, en preciso contrastarlas con el resto de las manifestaciones expresivas exteriorizadas por el testigo corporalmente frente al Juez o Tribunal, ya que así es como se aporta visual y auditivamente todo el conjunto comunicativo del que el receptor puede extraer con mayor garantías de acierto la correspondencia o disidencia entre lo contado y lo verdaderamente sucedido. Contar una versión es fácil, lo que no resulta tan viable es contarla con la seguridad y detalles del que cuenta una experiencia vivida en contraposición a la imaginada, por eso la presencia del deponente ante el Juez no puede ser sustituida por la mera reproducción escrita de las palabras emitidas o a la visión videográfica del compareciente.
Cuando además de ser la prueba personal, la sentencia valorativa de la misma es absolutoria, las posibilidades de su modificación por una resolución condenatoria en la segunda instancia se torna prácticamente imposible de acuerdo con la mencionada doctrina constitucional, ya que en tal supuesto el cambio de criterio choca directamente con el principio de la presunción de inocencia al emitir una sentencia de condena novedosa contra un acusado que no ha sido escuchado previa y personalmente frente a los argumentos en su contra, susceptibles de invertir su estado de culpabilidad.
SEGUNDO.- Otro aspecto a tener en cuenta es la relación que guardan los hechos objeto de acusación con los hechos declarados probados en la sentencia firme de fecha 2 de noviembre de 2009 , ya que en ambos casos los sujetos intervinientes son los mismos y los sucesos se reiteran en idéntico contexto, reproduciendo un modo de proceder que debería haber sido juzgado en la misma causa, y que por la proximidad de las fechas de comisión presumiblemente vendrían a integrar un único hecho jurídico sancionable penalmente. Esta perspectiva abre la puerta a la apreciación de la cosa juzgada en el presente caso después de la condena impuesta en dicha sentencia al acusado.
Por esta doble consideración la sentencia absolutoria no puede modificarse en la segunda instancia, lo cual no es óbice para poder declarar el correcto fundamento de la petición revocatoria, basada en argumentos razonables, pues la suma de los datos proporcionados por el reconocimiento del acusado en la sentencia de conformidad admitiendo que eran pareja, más el parte de sanidad de la denunciante, más la prueba de la presentación de la denuncia sobre los regalos, más la lógica que preside la evolución de la declaración de la denunciante, forzada por su estado civil de casada, compone un cuadro probatorio razonablemente bastante para estimar demostrados los hechos objeto de acusación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido PRIMERO .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la apelante Dª Felisa , contra la sentencia nº 221/2012, defecha 1 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Lo penal nº 9 de Valencia , en el procedimiento Abreviado nº 98/2011.SEGUNDO .- Confirmar la sentencia apelada.
TERCERO .- Sin condena en costas a la parte apelante.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
