Sentencia Penal Nº 6/2014...zo de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 60/2013 de 06 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 6/2014

Núm. Cendoj: 06015370012014100054

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00006/2014

Rollo de Sala núm. 60/2013

Procedimiento Abreviado núm 119/2013

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 6/2014

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 6 de Marzo de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 119/2013-; Rollo de Sala núm. 60/2013; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»], seguida contra el acusado. D. Gonzalo , natural y vecino de BADAJOZ; con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM002 , nacido el día NUM003 /1987, hijo de Mauricio y de Noelia ; con documento nacional de identidad nº NUM004 ; sin antecedentes penales, solvente Parcial y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procuradorde los Tribunales D. SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ ; defendido por el letrado D. JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; y como acusación pública el Ministerio Fiscal,representado por el Iltmo Sr D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por un delito de «CONTRA LA SALUD PÚBLICA.»

Antecedentes

PRIMERO.- Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que:

En el curso de una investigación policial, el día 4 de julio de 2013, fue detenido el inculpado Gonzalo , D.N.I. NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien mantenía la actividad de venta de drogas terceras personas. En el transcurso del registro que se efectuó en su vivienda, c/ DIRECCION001 nº NUM005 NUM006 NUM002 , en Badajoz, se le ocupó 475 euros en metálico, una báscula de precisión, así como 83,18 gramos de una sustancia que resultó ser cocaína procedentes de dos ventas constatadas a terceros se ocuparon, igualmente, 0,30 grs y 0,83 grs de cocaína. En las operaciones de venta el inculpado usa un vehículo de su propiedad con matrícula ....XXX . Las sustancias intervenidas están valoradas en 42.900,27 euros. El inculpado cometió los hechos como consecuencia de su grave adicción a las sustancias tóxicas.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

-Un delito de Contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal . Del expresado delito responde como autor el acusado Gonzalo , conforme a los arts 27 y 28 del Código Penal . Concurre en el referido acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal ; Y solicitó para el mismo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 21.500 EUROS y comiso del vehículo y útiles intervenidos, y costas, fijándose un mes de arresto sustitutorio para el caso de impago de la multa impuesta.

TERCERO.- La defensa del inculpado D. Gonzalo , en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse íntegramente a las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad, adhesión que ratificó el propio inculpado, presente en el acto del juicio oral.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa;Que expresa el parecer unánime de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA,previsto y sancionado en el artículo 368, párrafo 1º del C.P , reputando responsable del delito, en concepto de autor al inculpado D. Gonzalo .

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»

Reclamada por el Ministerio Fiscal[parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por los inculpados presentes,una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso,procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partesy acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidadpor el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO .- Concurre en el inculpado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del C. Penal .

TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamosal inculpado D. Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, considerada como muy cualificada, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 21.500 €UROS,fijándose una prestación personal sustitutoria para caso de impago de un mes. Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, incluidas las muestras, en su caso, remitidas al Instituto Nacional de Toxicología. Se acuerda el comiso del vehículo y demás efectos intervenidos, salvo que pertenezcan a un tercero de buena fe, no responsable del delito y los haya adquirido legalmente ( artículo 127.1 del C.P ). Los que tengan valor serán remitidos a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, conforme a lo ordenado en la Ley 17/2003, de 29 de Mayo, salvo que carecieren de valor o fueren de ilícito comercio se procederá a su destrucción en la ejecutoria.

Aplíquese al citado inculpado y para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de solvencia parcial que dictó el instructor y que obra en la pieza separada correspondiente.

La sentencia se declaró firme en el acto del plenario y fue dictada in voce;manifestando en el acto las partes su voluntad de no recurrir.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo, D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz ...a 6 de Marzo de 2014.


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