Sentencia Penal Nº 6/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 33/2013 de 20 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 6/2014

Núm. Cendoj: 13034370012014100042

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00006/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13034 41 2 2013 0066755

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000033 /2013

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 6

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a veinte de Enero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª CRISTINA GARCÍA SACEDÓN PARDILLA, en representación de D. Augusto , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000540 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORE NOCARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Octubre de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno al acusado Augusto , como autor de un delito de abuso sexual del art. 181.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIECIOCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS. COSTAS.

Déjese sin efecto la medida cautelar acordada por auto de fecha 7-10-2013 del Juzgado de Instrucción numero 3 de Ciudad Real de prohibición al acusado de aproximarse a Daniela , a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 200 metros y mantener con ella cualquier tipo de comunicación verbal o escrita durante la tramitación de la causa'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

'Sobre las 8:00 horas del día 7 de octubre de 2.013, el acusado Augusto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, obrando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se dirigió a Daniela que se encontraba realizando tareas de limpieza en el portal del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 , de Ciudad Real , y tras decirle que se dirigía al piso NUM001 , a pintar, le pidió que le acompañara, y una vez en la primera planta y aprovechando que se apago la luz, la cogió de la cintura abrazándola, tocándole así el pecho y la intentó besar, propinándole Daniela un empujón y abandonando el lugar, bajando las escaleras y saliendo del portal. Una vez fuera del portal salió el acusado y en la calle le hizo una fotografía con el móvil.

Por auto de fecha 7-10-2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ciudad Real se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a Daniela , a su domicilio a una distancia inferior a 200 metros y mantener con ella cualquier tipo de comunicación verbal o escrita durante la tramitación de la causa.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13 de enero de 2014.


UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Producida sentencia condenatoria del acusado, Augusto , por delito de abusos sexuales en la persona de Daniela , se recurre en apelación por el primero para interesar la revocación de la sentencia y el dictado de otra, absolutoria. A tal fin se sostiene que no estarían presentes los requisitos de la victima para que por si solo pueda establecerse la condena pronunciada ya que pudo estar movida por el móvil de percibir una indemnización y la denunciante y el acusado son igualmente persistentes en sus respectivas posiciones. Se destaca asimismo que se trata de versiones contradictorias y que la victima no expuso en la denuncia que se apagara la luz de la escalera para aprovechar el acusado tal circunstancia y acometer a la victima. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO.- Para despachar el enunciado recurso hemos de partir de que la sentencia se funda especialmente en las declaraciones personales de los implicados directamente en los hechos, denunciante y acusado, -a parte de otros testimonios colaterales, como la del Agente Policial que indicó que al hacer su declaración estaba nerviosa- - para lo que resulta de especial trascendencia el criterio y valoración de la prueba realizada por la juzgadora en tanto que su convicción es el resultado de la apreciación de aquéllas en el contexto de las garantías del proceso y en especial la inmediación de la que carece este Tribunal. Inmediación que no puede ser sustituida por el visionado de la grabación del juicio tal y como se ha señalado por el Tribunal Constitucional en sentencia 18 Mayo 2009 . Por tanto nuestra revisión ha de moverse en el plano de una posible irrazonabilidad de los fundamentos de la juez 'a quo', la concurrencia de un error palmario y/o la incoherencia o arbitrariedad. Nada de lo cual se detecta se ha producido en el caso.

TERCERO.- Dicho lo cual, es precisamente en los delitos, como el que nos ocupa, que se llevan a cabo en espacios ocultos y de nula observación de terceros/testigos, cuando más virtualidad tiene la doctrina jurisprudencial de que el testimonio de la victima, con ciertos requisitos, es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia tal y como se alude en el propio recurso. La sentencia hace un análisis detallado de tales exigencias, que hacemos nuestro. Desde luego, nada se ha puesto de manifiesto en cuanto que antes de los hechos se conocieran denunciante y acusado. Destaca sobremanera que los hechos fueron puestos de manifiesto ante la Policia con inmediación a la propia ocurrencia de los mismos y que al efectuar tal comunicación puede que no se den todos los detalles como la omisión de que se apagó la luz de la escalera; pero lo que no se comprende es que pudiera defenderse la obtención de una indemnización a costa de la imputación de un delito, máxime que la petición de aquélla surge de la acusación oficial y no por iniciativa particular. Tampoco puede desconocerse que indirectamente tuvieron noticia de lo sucedido al poco de ocurrir como el esposo de la denunciante que propició el control del acusado al que la denunciante había realizado una fotografía con su móvil y asimismo el Agente de la Policía que recibió su declaración. Finalmente es de constatar la persistencia en la incriminación, pues la circunstancia de que se apagara o no la luz, no apuntado al formular la denuncia y sí en el plenario, no varia el acometimiento personal del acusado a la victima intentando besarla y tocándole el pecho, lo que constituye la realización del tipo penal aplicado, art. 181 CP .

CUARTO.- Por todo lo anterior es procedente desestimar el recurso de apelación con declaración de las costas de oficio a tenor del art. 240.1º Lecrim .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Cristina García Sacedon Pardilla, en representación procesal de D. Augusto , contra Sentencia dictada con fecha veintidós de Octubre de dos mil trece en el Procedimiento JR : 0000540 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.


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