Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 4/2014 de 22 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 6/2014
Núm. Cendoj: 13034370012014100286
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00006/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N.1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13034 77 2 2013 0103455
ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000004 /2014
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: ocurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 6
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
En CIUDAD REAL, a veintidos de Mayo de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. ISMAEL GÓMEZ-CALCERRADA MORENO-MANZANARO, en representación del menor Nicolas , contra Sentencia dictada en el procedimiento EXR : 0000016 /2013 del JDO. DE MENORES nº: 001 de CIUDAD REAL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Enero de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que procede acordar respecto del menor Nicolas por la comisión de un Delito de Robo con Intimidación con empleo de arma, la medida de 18 meses de internamiento en régimen semi abierto, a sustituir, cumplido el noveno mes, por Libertad Vigilada, la cual tendrá el siguiente contenido:
-Deberá cumplir la regla de conducta de tratamiento ambulatorio en la U.C.A.
-Deberá cumplir la obligación de someterse a un programa de formación educativo, laboral, profesional o cultural, a su elección, respecto de cuya realización NOpodrá oponer la carencia de rentas para afrontar el pago de la matrícula o los gastos que le genere su realización si se diera el caso de que disfrutase de la prestación derivada del internamiento por más de 6 meses.
Asimismo, CONDENO al menor, junto con sus padres a abonar a la parte perjudicada Dña. Emma la cantidad de 400 euros.
Una vez sea firme la presente resolución procédase a su inmediata ejecución.'
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
' PRIMERO.-El día 16 de enero de 2013, sobre las 14:45 h aproximadamente, el menor Nicolas , en compañía de otra joven mayor de edad, fue a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , en la que reside, y se encontraba en ese momento, Emma , el menor expedientado le exigió a Emma que le entregará el dinero que tenía, a su vez, el mayor de edad cogió el hacha que se encontraba sobre una caja y la exhibió frente a Emma de forma amenazante exigiendo que les entregara el dinero y acto seguido golpeó reiteradamente la pared con el hacha.
La denunciante Emma les entregó el dinero que tenía, en torno a 400 euros.
SEGUNDO.-La denunciante Emma percibe una ayuda social de 426 euros al mes, el día 10 de enero de 2013 había sacado de su cuenta bancaria un total de 370 euros.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de Vista el día 7 de abril de 2014, se señaló día para deliberación.
No se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados por las razones que a continuación se expondrán.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación procesal del menor expedientado Nicolas , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de Menores por el que se le imponía la medida de 18 meses de internamiento en régimen semiabierto, a sustituir, cumplido el noveno mes por libertad vigilada por la comisión de un delito de robo con intimidación. Alegando en suma una errónea valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.-Una vez celebrada la vista del juicio y tras proceder al visionado de la grabación del juicio, se comprobó que si bien se habia grabado, sin embargo no se oía al menor expedientado en su declaración.
Tras la realización sin éxito de las gestiones pertinentes para recabar la grabación audiovisual del acto del Juicio Oral, por providencia de fecha 8 de abril de 2014 el Tribunal acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el término de cinco días alegasen sobre la existencia de una posible nulidad de actuaciones al haberse observado que no se oía la declaración del menor y manifestasen si instaban la nulidad de las actuaciones.
Transcurrido el plazo concedido ni el Ministerio Fiscal ni ninguna otra de las partes personadas efectuó alegación de tipo alguno. No obstante de forma extemporánea la defensa del expedientado solicitó en definitiva la nulidad de la vista del juicio.
Para abordar, pues, la tesitura que plantea la falta de grabación del acto del Juicio Oral se ha de partir de la premisa de que, por un lado, en el caso que nos ocupa el recurso de apelación combate la sentencia recurrida aduciendo como motivo principal de impugnación el error en la valoración de la prueba, y, por otro lado, la prueba practicada en el plenario fue de carácter eminentemente personal.
Desde esta perspectiva, no centrándose las discrepancias en una cuestión estrictamente jurídica sino que la parte recurrente combate el relato de hechos probados aduciendo una errónea valoración de la prueba, se suscita el problema al ser la grabación defectuosa y no haber sido extendida por el Secretario Judicial acta alguna, ni tan siquiera un acta esquemática.
Esa realidad impide, pues, el control judicial obligado, derivado del recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia condenatoria que ha atendido a prueba personal practicada para emitir su pronunciamiento, lo que veda que el Tribunal de alzada pueda realizar su función de control y revisión de los extremos relevantes fácticos y jurídicos, dado que el recurso de apelación atiende a discutir la calidad y valor de la prueba personal practicada.
De este modo cuando el acto del juicio se haya documentado exclusivamente en una grabación audiovisual, los defectos graves en la grabación que impidan conocer al Tribunal de apelación el contenido de lo desarrollado en el juicio obligará a declarar la nulidad del juicio y su repetición. Y es que, como señala la STC 92/2006, de 27 de marzo '...el acta del juicio oral es un documento fehaciente que resulta imprescindible para llevar a cabo el control externo que nos compete al efecto de concluir si hubo o no en el proceso prueba de cargo suficiente y practicada con las debidas garantías de oralidad, contradicción e inmediación'.
Por tanto, debe considerarse que concurre el motivo de nulidad contemplado en el Art. 238.3 LOPJ , pues es equiparable a prescindir de la normas esenciales del procedimiento, el que habiéndose procedido a la grabación del juicio, conforme establece el Art. 788.6 LECrim en relación con el Art. 743 LECRIM , la misma, por razones que se desconocen, impiden acceder a la integridad del contenido del juicio, generando con ello una indefensión en el derecho al recurso de apelación de la parte recurrente.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se declara la nulidad de actuacionesdesde la celebración del acto de juicio oral celebrado en el Juzgado de Menores de esta ciudad, acordándose la retroacciónde actuaciones hasta el momento previo de la vista oral, debiéndose celebrar de nuevo el juicio por un Magistrado distinto de aquél que dictó la sentencia objeto de apelación, debiéndose garantizar por el Sr. Secretario que la grabación se efectúe con todas las garantías, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores de Ciudad Real del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe.
