Sentencia Penal Nº 6/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 95/2013 de 05 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 6/2014

Núm. Cendoj: 28079370052014100006


Encabezamiento

ROLLO P.A. nº 95/2013

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 1574/2013

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 6/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 95/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida por supuestos delitos de acusación y denuncia falsa y de estafa, contra Felipe , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1986, hijo de Gustavo y de Sonsoles , natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables en esta causa, por esta causa en libertad provisional, y contra Isidro , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el NUM003 de 1980, hijo de Gustavo y de Sonsoles , natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, ambos representados por la Procuradora Doña Mónica Pucci Rey y defendidos por el Letrado Don Jorge García Oteyza Van der Brule. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Paz Redondo Gil.

Antecedentes

=======================

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456.1.3º del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículo 248 , 250.1.7 º y 62 del código Penal , reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición a los mismos de las penas de multa de 3 meses con cuota diaria de 2 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal para el caso de impago, por el delito de acusación y denuncia falsa, y por el delito de estafa procesal, en grado de tentativa, las penas 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses con cuota diaria de 2 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, no oponiéndose a la sustitución de la pena de prisión por la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 2 euros y pago por mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.-Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, los acusados y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.


==================

Los acusados Felipe , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 19 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Ejecutoria Penales nº 28 de Madrid por un delito de hurto, y Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 19 de octubre de 2012, presentaron en el Juzgado Decano de Madrid una denuncia, siendo denunciado Narciso , por hechos supuestamente constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621 del Código Penal y reclamando Felipe la cantidad de 3.446,70 euros y Isidro la cantidad de 3.681,39 euros por las lesiones sufridas.

Estos hechos dieron lugar al Juicio de Faltas nº 1199/12 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, que por auto de fecha 25 de octubre de 2012 incoo juicio de faltas. Finalmente por sentencia de fecha 29 de enero de 2013 se absolvió a Narciso , y se dedujo testimonio contra los acusados, por si los hechos denunciados pudieran constituir un delito de acusación o denuncia falsa, circunstancia que era sobradamente conocida por los acusados, quedando probado en el acto del juicio de faltas que el día 9 de mayo de 2012, Narciso golpeó con el espejo retrovisor derecho de su vehículo el piloto izquierdo de la furgoneta conducida por Felipe y ocupada por Isidro , siendo imposible que por este mínimo alcance estos últimos tuvieran unas lesiones en las respectivas regiones cervicales de sus cuerpos y que incluso estuvieran impedidos para sus ocupaciones habituales.


Fundamentos

==========================

PRIMERO.-A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito de acusación y denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456.1.3º, en concurso ideal del artículo 77 del dicho cuerpo legal con un delito intentado de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248 , 250.1.7 º y 62 del Código Penal , y solicitada por la acusación pública la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago, por el delito de acusación y denuncia falsa, y de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, para el delito intentado de estafa procesal, en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por el acusado y su defensa debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad, al no exceder de seis años la duración de ninguna de las penas solicitadas.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que CONDENAMOSa los acusados Felipe y Isidro , como responsables, en concepto de autores, de un delito de acusación y denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRES MESES, con cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por casa dos cuotas no satisfechas, y como autores responsables de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIONcon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES, con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.