Sentencia Penal Nº 6/2014...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 98/2013 de 06 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS

Nº de sentencia: 6/2014

Núm. Cendoj: 35016370062014100046


Encabezamiento

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Gopizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a seis de marzo de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 98/2013 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº2 de TELDE (Procedimiento Abreviado 7/2010) por delito contra la salud pública frente a Mauricio con D.N.I. NUM000 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM001 de 1987, hijo de Segismundo y de Valle , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Ojeda Díaz y asistido por la letrada Sra Herrera Bolaños, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado

SEGUNDO.- Con fecha 6 de marzo de 2014 tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta

TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.

CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por el Secretario Judicial de las consecuencias y prestada libremente se dictó sentencia, manifestando las partes su voluntad de no recurrir, declarándose su firmeza.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Mauricio venía dedicándose a distribuir entre terceras personas sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, lo que hacía en la localidad de Arucas, a cambio de dinero.

Como manifestación de esta actividad, sobre las 20:45 horas del día 7 deoctubre de 2009, el acusado contactó con el comprador Jesús María , en la plaza de San gregorio de la localidad de Telde, a quién, entregó un envoltorio, de heroína a cambio de dinero, siendo posteriormente detenido por los Agentes de La Policía Nacional, que avistaron toda la operación y procedieron a incautar la sustancia estupefaciente comprada y tras un cacheo superficial al comprador.

La droga incautada una vez pesada y analizada ha sido identificada como heroína con un peso neto de 2'98 gramos y con una riqueza media del 23'5% expresada en heroína base.

En el mercado ilícito, el valor aproximado de la sustancia estupefaciente incautada asciende a 182'79 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ratificando los pronunciamientos efectuados en el acto de la vista debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION y MULTA DE 200 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de veinte días, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias incautadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma por ser FIRME no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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