Sentencia Penal Nº 6/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 15/2013 de 21 de Febrero de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 6/2014

Núm. Cendoj: 45168370012014100056

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00006/2014

Rollo Núm. ...................... 15/13.-

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-

P. Abreviado Núm. ............85/11.-

SENTENCIA NÚM. 6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 85 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm.3 de Illescas, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Artemio , con NIE núm. NUM000 , hijo de Emiliano y de Agueda , nacido en Colombia, el NUM001 de 1.979, y vecino de Yuncos, con domicilio en C/ PORTAL000 nº NUM002 NUM003 NUM004 ; y en prisión provisional, desde el 13 de Marzo de 2009 hasta 5 de julio de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Barro Aguado; y contra Juana , con pasaporte núm. NUM005 , hija de Obdulio y de Silvia , nacida en Colombia, el NUM001 de 1.979, y vecina de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM006 NUM002 , y en prisión provisional desde 13 de Marzo de 2009 hasta 15 de marzo de 2011; representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuadros Muñoz y defendida por la Letrada Sra. Palomares Camacho; y contra Juan Luis , con NIE núm. NUM007 , hijo de Bernardino y de Elisenda , nacido en Colombia, el NUM008 de 1.964; y en prisión provisional desde el 13 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encina Hernando y defendido por la Letrada Sra. Reguera Deu; y contra Fulgencio , con NIE núm. NUM009 , nacido en Colombia, el NUM010 de 1.960, y vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM011 NUM012 ; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación desde el 13 de marzo de 2009 hasta 11 de abril de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Ortega; y contra Saturnino , con DNI núm. NUM013 , hijo de Jesus Miguel y de Daniela , nacido en Ciudad Real, el NUM014 de 1.984, y vecino de Campo de Criptana, con domicilio en PLAZA000 NUM015 ; y en prisión provisional desde el 11 de julio de 2009 hasta el 1 de junio de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Alen Vázquez; y contra Eulogio , con NIE núm. NUM016 , hijo de Jorge y de Soledad , nacido en Colombia, el NUM017 de 1.985, y vecino de Madrid, con domicilio en DIRECCION002 nº NUM018 NUM019 NUM020 ; y en prisión provisional por otra causa desde 16 de julio de 2009 hasta 10 de agosto de 2011 en Madrid III; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Gallego Ruiz; y contra Luis Manuel , con NIE núm. NUM021 , hijo de Augusto y de Gema , nacido en Colombia, el NUM022 de 1.978, y vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM023 NUM003 NUM004 ; y en prisión provisional desde 25 de julio de 2009 hasta 1 de junio de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Aguado Arroyo.

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos: A) Un delito contra la Salud Pública de los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal ( en su redacción dada por la L.O 5/2010 de 22 de junio) en relación con las Listas I y IV anexas al Convenio Único de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aprobado en Viena el 30 de marzo de 1.961, ratificado por España en Instrumento de 3 de febrero de 1.966. B) Un delito contra la Salud Pública de los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal ( en su redacción dada por la L.O 5/2010 de 22 de junio) en relación con las Listas I y IV anexas al Convenio Único de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aprobado en Viena el 30 de marzo de 1.961, ratificado por España en Instrumento de 3 de febrero de 1.966, estimando criminalmente responsables del delito: A) en concepto de autores los acusados Juan Luis , Juana y Fulgencio ( artículo 28 del Código Penal ); Del delito B) responden, en concepto de autores, Eulogio y Saturnino ( artículo 28 del Código Penal ); el acusado, Luis Manuel , responde en concepto de cómplice, conforme el artículo 29 CP , concurren en los acusados Saturnino y Fulgencio la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.6º CP (adicción a tóxicos) en relación con los artículos 21.1 º y 20.2ª CP . No concurre circunstancia modificativa alguna respecto de los restantes acusados, solicitando se le fuera impuesta la pena de a Juan Luis , Juana y Fulgencio la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 446.096 EUROS y un mes de privación de libertad en caso de impago de la referida multa en concepto de responsabilidad personal subsidiaria. Comiso de la sustancia y efectos intervenidos. Procede imponer a Eulogio y Saturnino la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 91.479,36 euros y un mes de privación de libertad en caso de impago de la referida multa en conceptos de responsabilidad personal subsidiaria. Comiso de la sustancia y efectos intervenidos. Procede imponer a Luis Manuel la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 91.479,36 euros y QUINCE DÍAS de privación de libertad en caso de impago de la referida multa en concepto de responsabilidad personal subsidiaria. Costas procesales.-

SEGUNDO: Tanto los acusados como sus defensores mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que '1a. Los acusados Juan Luis , Juana , Artemio y Fulgencio pertenecían a un grupo de Apersonas dedicado a la adulteración, elaboración y tráfico de cocaína. Para ello, cada uno cumplía distintas funciones con el común propósito de obtener un beneficio económico con su ilícita actividad y sin que conste la identidad de la persona o personas que ocupaban la jefatura y establecían las órdenes precisas con relación a las concretas actividades que cada uno debía realizar. Así Juana le proporcionaba la mencionada sustancia, en estado bruto o denominado pasta base de cocaína,a Juan Luis y éste encargaba a Artemio y Fulgencio que adulteraran la misma para, después, distribuirla a sus clientes. Por otro lado, Juan Luis , también, recibía la cocaína en pasta basede personas que se dedicaban al tráfico de cocaína y Juan Luis , igualmente, les encargaba a Fulgencio y a Artemio que adulteraran dicha sustancia para, posteriormente, devolvérsela a sus dueños y , a cambio, recibía parte de esta sustancia ya adulterada. La adulteración de la droga que realizaban Fulgencio y Artemio se llevaba a cabo en una nave industrial sita en el KM42 de la antigua Fátima Báñez y Alberto Fabra firman un convenio de colaboración de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido de la localidad de Yuncos. Fulgencio , también, almacenaba la droga que Juan Luis conseguía en un piso de Juana (compañera sentimental de Fulgencio ) sito en la CALLE000 número NUM024 - NUM002 NUM025 de Madrid. Fulgencio , en ocasiones, suministraba droga a Juan Luis y Artemio transportaba dicha sustancia a otras provincias.

El dia once de marzo de 2009 se llevó a cabo diligencia de entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Illescas en las Diligencias Previas 394/2009, en la mencionada nave de la localidad de Yuncos y en presencia de Artemio (que ya había sido detenido). En la mencionada nave, con ocasión de dicha diligencia, se encontraron diversas sustancias precursoras e instrumentos empleados en la elaboración, adulteración y manipulación de la pasta base de coca para su transformación en cocaína y para el tráfico de esta sustancia. Asimismo fueron halladas, tanto en una habitación de la citada nave como en un camión caja marca Mercedes modelo 411 con matrícula ....-CKF y en el vehículo Renault Clio con matrícula H-....-HJ , que se encontraban en la mencionada nave , diversas cantidades de una sustancia que, tras el oportuno análisis, resultó ser cocaína y con los siguientes pesos netos y pureza 995,4 gr y pureza media de 49,6%, 995,5 gr y pureza de 49,1%,218,8 gr y pureza de 23 % y 8,9 gr y pureza de 47,6%. Sustancias éstas que en el mercado ilícito hubieran alcanzado un valor de 111.523,99 euros y que los acusados pensaban destinar, finalmente, a la venta a terceros.

El día doce de marzo de 2009, sobre las 12 horas, se realizó diligencia de entrada y registro, acordada por el Juzgado de Instrucción Número de Madrid en las Diligencias Previas 2312/2009, en el, ya referido, domicilio de Juana donde se encontraron diversas sustancias precursoras e instrumentos empleados en la elaboración, adulteración y manipulación de la pasta base de coca para su transformación en cocaína y para el tráfico de esta sustancia.

Los, también, acusados Eulogio y Luis Manuel pertenecían a otro grupo de personas dedicado a la adulteración, elaboración y tráfico de cocaína. Para ello, cada uno cumplía distintas funciones con el común propósito de obtener un beneficio económico con su ilícita actividad y sin que conste la identidad de la persona o personas que ocupaban la jefatura y establecían las órdenes precisas con relación a las concretas actividades que cada uno debía realizar. Para ello, la mencionada nave, sita en Yuncos, utilizada por Casiano (fallecido) quien adulteraba cocaína de Eulogio y Luis Manuel , pagando estos tres, al efecto, una cantidad a Artemio por la utilización de dicho inmueble. Igualmente, Eulogio y Luis Manuel y Casiano le suministraban droga a Artemio , para su posterior venta, y en ocasiones éste hacía de intermediario en las transacciones en las que intervenían los tres referidos. Igualmente, los acusados Eulogio y Luis Manuel suministraban cocaína a Saturnino que, su vez, traficaba con dicha sustancia.

El día 10 de julio de 2009,sobre las 00:20 horas, Casiano se desplazó a la localidad de Campo de Criptana, a bordo del vehículo Toyota Yaris con matrícula ....-MMB , localidad donde se entrevistó con Saturnino y a quien le iba a entregar, para su posterior venta por parte de éste, una sustancia que fue encontrada en dicho vehículo cuando ambos fueron detenidos y que, tras el oportuno análisis, resultó ser cocaína con un peso neto de 941 gr y con una riqueza media de 16,6% y 855,7 gr con una riqueza media de 15,2%. Sustancias éstas que en el mercado ilícito hubieran alcanzado un valor 30.493,12 euros.

El acusado Fulgencio era consumidor en febrero de 2014 presentaba adicción al consumo de tóxico, en particular cocaína.

El acusado Saturnino , al tiempo de los hechos, era consumidor de sustancias estupefacientes, realizando actividades de tráfico de las mismas con finalidad de financiarse tal dependencia.


Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables, en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , los acusados Juan Luis , Juana , Fulgencio , Eulogio y Saturnino y en concepto de cómplice Luis Manuel , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido en los acusados Saturnino y Fulgencio la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.6º CP (adicción a tóxicos) en relación con los artículos 21.1 º y 20.2ª CP . No concurre circunstancia modificativa alguna respecto de los restantes acusados.

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores a los acusados Artemio , Juana , Juan Luis , Fulgencio , Saturnino , Eulogio y a Luis Manuel como cómplice criminalmente responsables del delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.6º CP (adicción a tóxicos) en relación con los artículos 21.1 º y 20.2ª CP en Saturnino y Fulgencio , a las penas de:

1º a Juan Luis , Juana y Fulgencio la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 446.096 EUROS y un mes de privación de libertad en caso de impago de la referida multa en concepto de responsabilidad personal subsidiaria. Comiso de la sustancia y efectos intervenidos.

2º a Eulogio y Saturnino la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 91.479,36 euros y un mes de privación de libertad en caso de impago de la referida multa en conceptos de responsabilidad personal subsidiaria. Comiso de la sustancia y efectos intervenidos.

3º a Luis Manuel la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 91.479,36 euros y QUINCE DÍAS de privación de libertad en caso de impago de la referida multa en concepto de responsabilidad personal subsidiaria.

Costas procesales por iguales partes a todos los condenados.-

Para el cumplimiento de la pena prisión que se le impone, se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.