Sentencia Penal Nº 6/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 111/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 6/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100018

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00006/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 111/2013

Nº. Procd. : PA 384/2013

Hecho : Desobediencia

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 6/2014

En Zamora a 28 de enero de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 384/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Fernández Martínez, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 30/10/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'Se declara probado que D. Juan Antonio con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, por virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, dictada con fecha 4 de julio de 2012 , entre otras a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad. Que fue requerido por providencia de fecha 17 de septiembre de 2012, compareciendo en el Juzgado de lo Penal el día 26 de septiembre a los efectos de iniciar el cumplimiento de la pena, comunicándosele en debida forma, que debía acudir a los Servicios Sociales Penitenciarios, siendo citado para ello, advirtiéndosele de que podía incurrir en un delito de desobediencia de no hacerlo, como así sucedió, comunicando el Servicio de Gestión de Penas, el día 20 de noviembre de 2012, que el acusado no había comparecido, dando lugar a una nueva citación del Juzgado para el día 3 de diciembre de 2012 mediante carta certificada que recogió personalmente ese mismo día. Que ni ese día ni ningún otro posterior acudió al llamamiento'.

SEGUNDO.-En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio con DNI NUM000 como autor responsable de un delito de desobediencias, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal , a la pena de prisión de nueve meses, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa condena en costas'.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Antonio se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.


PRIMERO .- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto del presente recurso, salvo el último de sus párrafos redactado de la siguiente forma 'dando lugar a una nueva citación del Juzgado para el día 3 de diciembre de 2012, mediante carta certificada que recogió ese día, desconociéndose la hora'.


Fundamentos

PRIMERO .- A la hora de aplicar el Derecho Penal debemos tener en cuenta una serie de principios de carácter general, como el principio 'indubio pro reo', principio que resulta de aplicación en todos aquellos supuestos en los que se ha practicado prueba de cargo, pero que la misma es insuficiente para llegar a una convicción condenatoria, generándose dudas que, en todo caso, deben operar a favor del reo.

Consideramos que en este caso dicho principio debe ser aplicado, puesto que nos encontramos ante una Sentencia condenatoria por un delito de desobediencia en el que el núcleo fáctico viene dado por la falta de atención al primero de los requerimientos realizados por el Juzgado de lo Penal de Zamora para la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en fecha 4 de Julio de 2012 y que consistió en que acudiera a los Servicios Sociales para el inicio de los trámites y, fundamentalmente por la falta de comparecencia a la citación que se le remitió a la vista de su incomparecencia ante dichos Servicios y consta en las actuaciones la concurrencia de determinadas circunstancias que impiden declarar probado más allá de una duda razonable.

SEGUNDO .- El principio de que tratamos es un principio auxiliar que se ofrece al Juzgador a la hora de valorar el material probatorio ( SSTS 14-12-1988 y 17-12-1990 ) y por ello debe ponerse de manifiesto la competencia y capacidad del Tribunal ad quen para llevar a cabo dicha valoración, si bien teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Jurisprudencia Constitucional en cuanto a la vinculación de la valoración de la prueba con la inmediación.

En este caso, cuando hemos procedido al examen de la valoración de la prueba y al contenido de ésta misma, comprobamos como a la hora de determinar la concurrencia de los elementos subjetivos del delito de desobediencia, que vienen constituidos por la voluntad renuente y reiterada de incumplir las indicaciones realizadas por el Juzgado para la ejecución de la pena no se han tenido en cuenta determinadas circunstancias que concurren en este caso. En este sentido debemos poner de manifiesto como la segunda citación se produce como consecuencia de la falta de comparecencia ante los Servicios Sociales, a pesar de habérsele indicado por el Juzgado de lo Penal con el apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia, apercibimiento que se reitera en la segunda de las citaciones.

Sin embargo, la prueba documental pone de manifiesto como la entrega de la carta certificada con acuse de recibo se produce el mismo día señalado para la comparecencia y desconocemos la hora en que la entrega se produjo, con lo cual existe la duda respecto de si el acusado tuvo conocimiento de dicha citación con tiempo para poder acudir a la hora prevista o con posterioridad a ella. Esta circunstancia introduce una duda razonable respecto de la concurrencia del elemento subjetivo de que tratamos y si bien es cierto que cuando se remite por el Juzgado de lo Penal al Juzgado Decano han transcurrido más de dos meses desde la fecha fijada para su anterior comparecencia y que no consta que se pusiera en contacto con el Juzgado salvo por sus propias manifestaciones, lo cierto es que el propio Juzgado pudo observar en el acuse de recibo la fecha de la recepción de la citación y no procedió a citarle nuevamente.

TERCERO .- En definitiva, consideramos que el recurso de apelación debe prosperar y dictarse Sentencia absolutoria del recurrente, con declaración de las costas de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio , contra la Sentencia de fecha 30/10/2013 dictada por el Juez de refuerzo del Juzgado de de lo Penal de Zamora y revocamos dicha sentencia dejándola sin efecto y absolviendo a D. Juan Antonio del delito de desobediencia por el que fue acusado, declarando de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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