Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 6/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 3/2013 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 6/2014
Núm. Cendoj: 49275370012014100080
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00006/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 3/2013
Nº. Procd. : Sumario 1/2013
Hecho : Agresión Sexual
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente
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Presidente en funciones Ilmo. Sr.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados Ilmos. Sres.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. JESÚS PÉREZ SERNA
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6
En Zamora a 21 de marzo de 2014.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito de Agresión Sexual, contra Pablo Jesús , con DNI nº NUM000 , nacido en Benavente (Zamora) el día NUM001 de 1951, hijo de Constantino y Sara , con domicilio en CAMINO000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Benavente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Pérez Beneitez y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán, y como acusación particular Eulalia , representado por el Procurador Sra. Fernández Barrigón y asistido del Letrado Sr. Cacho Morgado y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-Que de las diligencias policiales presentadas por la Dirección General de la Guardia Civil, dieron lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 896/2012, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de Instrucción con fecha 24/6/2013.
Segundo.-Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal , respondiendo de los hechos en concepto de autores los acusados conforme a los arts. 28 y 29 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21.1º en relación con el 20.1º del Código Penal , y corresponde imponer al acusado la pena de 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas. El acusado indemnizará a la víctima en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450€) por las lesiones sufridas y tres mil euros (3.000€) por los daños morales.
Tercero.-La acusación particular actuada en nombre de Eulalia , en sus conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de
* Por los hechos acontecidos el día 01 de Agosto
- Un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal
- Un de de detención legal del artículo 163.1 del Código Penal
- Un delito de lesiones en el ámbito familiar del articulo 153.1º de Código Penal
- Un delito de amenazas en el ámbito familiar del articulo 171.4º del Código Penal
- Una falta de injurias del artículo 620 del Código Penal
* Por los hechos acontecidos el día 05 de Agosto
- Un delito de lesiones en el ámbito familiar/maltrato familiar del artículo 153.1º del Código Penal
- Un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4º del Código Penal
- Una falta de injurias del artículo 620 del Código Penal
de los que es autor responsable el acusado en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal en el delito de agresión sexual, procediendo imponer al acusado las siguientes penas:
*Por los hechos acontecidos el día 01 de Agosto
- Por el delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal la pena de doce años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de dos años y como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima, Doña Eulalia , así como a su domicilio o lugar de trabajo durante un periodo de tres años a una distancia de 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio según lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal , así como a ser condenado al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.
- Por el delito de detención ilegal del articulo 163.1 del Código Penal la pena de SEIS AÑOS DE PRISION inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de dos años y como pena accesoria la prohibición de acercarse a la victima, Doña Eulalia , así como a su domicilio o lugar de trabajo durante un periodo de tres años a una distancia de 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio según lo previsto en el articulo 57 en relación con el articulo 48 del Código Penal , así como a ser condenado al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.
- Por el delito de lesiones en el ámbito familiar del articulo 153.1º del Código Penal la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de dos años y como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima, Doña Eulalia , así como a su domicilio o lugar de trabajo durante un periodo de tres años a una distancia de 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio según lo previsto en el articulo 57 en relación can el articulo 48 del Código Penal , así como a ser condenado al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.
- Por el delito de amenazas en el ámbito familiar del articulo 171.4º del Código Penal la pena de UN AÑO DE PRISION inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de dos años y como pena accesoria la prohibición de acercarse a la victima, Doña Eulalia , así como a su domicilio o lugar de trabajo durante un periodo de tres años a una distancia de 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio según lo previsto en el articulo 57 en relación con el articulo 48 del Código Penal , así como a ser condenado al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.
- Por la falta de injurias del articulo 620 del Código Penal la pena de DIEZ DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
* Por los hechos acontecidos el día 05 de Agosto:
- Por el delito de lesiones en el ámbito familiar/maltrato familiar del articulo 153.1º del Código Penal la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de dos años y coma pena accesoria la prohibición de acercarse a la victima, Doña Eulalia , así como a su domicilio o lugar de trabajo durante un periodo de tres años a una distancia de 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio según lo previsto en el articulo 57 en relación con el articulo 48 del Código Penal , así como a ser condenado al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.
- Por el delito de amenazas en el ámbito familiar del articulo 171.4º del Código Penal la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho a la tenencia y porte de armas durante un plazo de dos años y como pena accesoria la prohibición de acercarse a la victima, Doña Eulalia , así como a su domicilio o lugar de trabajo durante un periodo de tres años a una distancia de 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio según lo previsto en el articulo 57 en relación con el articulo 48 del Código Penal , así como a ser condenado al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.
- Por la falta de injurias del articulo 620 del Código Penal la pena de DIEZ DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas y 10.000 euros por los daños morales.
Cuarto.-La defensa del acusado, en sus conclusiones, mostrando su disconformidad con la relación de hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, calificó los hechos como no constitutivos de ilícito penal alguno, no existiendo ilícito penal huelga hablar de su autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de su representado y no pudiéndose hablar de responsabilidad civil y subsidiariamente
- Un delito de agresión sexual del artículo 178 del CP , en relación con el artículo 179 del mismo texto legal
- Un delito de amenazas del artículo 171.4 del CP
- Un delito de maltrato del artículo 153.1 del CP
- Dos faltas de injurias del artículo 620.2 del CP
siendo autor responsable el acusado de acuerdo a los arts. 27 y 28 del Código Penal , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes:
- Eximente completa del art. 20.1 del CP
- Subsidiariamente concurriría la eximente incompleta del art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.1 y 68 del mismo texto legal o alternativamente la atenuante muy cualificada del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP
- La atenuante del art. 21.3 del CP o alternativamente la atenuante analógica del art. 21.7 del CP en relación con el art. 21.3 del mismo texto legal
procediendo imponer al acusado
- Subsidiariamente el ingreso en un Centro Psiquiátrico o establecimiento adecuado al tipo de alteración psíquica que padece el mismo, por un tiempo máximo de 3 años y en su defecto de resultar cierto y probado que el acusado realizó los hechos de los que se le acusa y ser el mismo imputable penalmente, procederá la imposición de las siguientes penas:
- Por el delito de agresión sexual del art. 178 en relación con el art. 179 del CP la pena de 3 años de privación de libertad, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
- Por el delito de amenazas del art. 171.4º del CP la pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6 meses y un día
- Por el delito de maltrato del art. 153.1 del CP la pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6 meses y un día
- Por las dos faltas del art. 620.2 del CP la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada una de ellas
En concepto de responsabilidad civil de resultar condenado el acusado por el delito de agresión sexual y/0 el delito de maltrato indemnizará a la víctima en la cantidad de 450 euros.
Séptimo.-. Convocados el Ministerio Fiscal y las partes procesadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, por el Ministerio Fiscal, por el Letrado de la Acusación Particular y por el Letrado de la Defensa así como por el acusado se presentó escrito de conformidad con las siguientes modificaciones:
Se mantienen los puntos 1º, 2º, 3º y 4º del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y se modifica el punto 5º de dicho escrito solicitándose por el art. 179 del Código Penal la pena de prisión de seis años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al art. 58.1º del Código Penal en relación con el art. 48 del mismo texto legal la prohibición de acercamiento durante un plazo de seis años a la víctima a su lugar de trabajo y prohibición de comunicación por cualquier medio.
Octavo.-Por la defensa del procesado y por su representado se mostró su conformidad con las nuevas conclusiones definitivas presentadas.
Noveno.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Son HECHOS PROBADOS y así se declaran:
El día 1 de Agosto de 2012, a hora indeterminada, pero por la mañana, D. Pablo Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en CAMINO000 nº NUM002 , NUM003 de la localidad de Benavente con su esposa, la víctima, la Sra. Eulalia , con ánimo libidinoso y con el objetivo de procurarse placer sexual, se acercó a su esposa y le dijo 'ven aquí hija de la gran puta, desnúdate como tu madre te parió' mientras la agarraba fuertemente de los brazos y la tumbaba en la cama, procediendo a abrirle las piernas y, tras haberse bajado su ropa, la penetró vaginalmente en reiteradas ocasiones hasta que eyaculó, mientras le decía: 'que si lo denunciaba la mataba, que de la cárcel se sale pero del cementerio no'.
A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones constitutivas de una primera asistencia estimadas por el Médico Forense en 15 días de curación y daños morales por los que reclama.
D. Pablo Jesús está en prisión provisional por estos hechos desde el día 17 de agosto de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.-La conformidad prestada en el acto del juicio oral por los procesados, con los hechos que se les imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con la medida solicitada por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1 de la LECrim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito reconociendo su intervención en los hechos aceptan la medida legal solicitada, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS.SS. 7/abr/1993 , 30/nov/2002 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
SEGUNDO.-Los hechos objetivados, a los que se ha prestado su conformidad por el procesado, son constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal . El acusado responde de estos hechos en concepto de autor conforme a los arts. 28 y 29 del Código Penal .
TERCERO.-Concurre en el acusado la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21.1º en relación con el art. 20.1º del Código Penal .
CUARTO.-De conformidad con los artículos 109 , 116 y 110 del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios, estando el autor obligado a reparar el daño causado y a la indemnización de los perjuicios materiales y morales, cuya indemnización comprende los que se hubieran causado al agraviado y los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros, fijándola en este caso en cuantía de 450 euros por las lesiones sufridas y en cuantía de 3000 € por daños morales.
QUINTO.-Procede la imposición de las costas causadas al susodicho procesado, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Pablo Jesús , como autor de un delito de agresión sexual, ya definido, a la pena de 6 años de prisióne inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, con la prohibición durante un plazo de seis años de acercamiento a la víctima Doña Eulalia o a su lugar de trabajo a una distancia de 500 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima Doña Eulalia por un plazo de seis años.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a la víctima en la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450€) por las lesiones sufridas y tres mil euros (3.000€) por daños morales.
Se imponen al susodicho condenado las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente al acusado, haciéndole saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, cuyo recurso se preparará mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo de cinco días a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, al siguiente día hábil de su fecha, certifico.
