Sentencia Penal Nº 6/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 6/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 478/2014 de 14 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2015

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 6/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100004

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00006/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0002305
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000478 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
PA Nº 252/2011
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
RECURRENTE: Lázaro
Procurador/a: D/Dª AMALIA MOSQUERA HERRERO
Abogado/a: D/Dª FERNANDO BARTOLOME BRIZUELA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a catorce de enero de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 478/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 252/2011, seguidas de oficio por un delito
de lesiones por imprudencia, figurando como apelante el acusado Lázaro , representado y defendido por
los profesionales reseñados con anterioridad, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del
presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 14-01-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE 6 MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación derecho conducir vehículos motor y ciclomotores durante 2 años.

Impongo al condenado el pago de las costas'.

Con fecha 05-02-2014 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice: 'SE ACUERDA LA ACLARACION de la sentencia número 6/2014 de fecha 14-01-2014 en el sentido siguiente: donde dice 'privación derecho conducir vehículos motor y ciclomotores durante 2 años' debería decir ' privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores durante DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA, con pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita a la conducción'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Lázaro , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-02-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12-03-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de seis meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de dos años seis meses y un día, alegando infracción del artículo 152 Código Penal por cuanto modo alguno ha quedado acreditada una temeridad patente y notoria propia de la imprudencia tipificada como delito.

El recurso debe tener favorable acogida teniendo en cuenta que si bien ha quedado acreditada la comisión de un infracción administrativa por conducir con una tasa de alcohol de 0,47 mg por litro de aire expirado en la primera medición y de 0,44 mg por litro de aire expirado en la segunda medición, no podemos concluir que tal circunstancia tuviera reflejo en la causación del accidente sufrido, teniendo en cuenta que la diligencia de síntomas incorporada al atestado concluye que la actitud era colaboradora, la capacidad de comprensión era correcta, las respuestas eran claras, y la deambulación normal. En la misma diligencia se constata además que el olor alcohol era leve. Así pues no podemos concluir que, en el momento de los hechos, el conductor tuviera alteradas las facultades de percepción y de reacción necesarias para una conducción segura. Y por lo demás, la dinámica del accidente, una colisión por alcance, en una vía urbana, inmediatamente a la salida de una rotonda, siendo además de noche, no permite concluir que se den los presupuestos de la imprudencia grave del artículo 152 Código Penal . Descartando la influencia del alcohol en la conducción y siendo la dinámica del accidente una colisión por alcance, esto es una acción común que no merece reproche de la moral social propio de las infracciones consideradas como delito, procede la estimación del recurso y la absolución del recurrente.

Y teniendo en cuenta el período temporal transcurrido desde la diligencia de ordenación por el que se acuerda el registro de las actuaciones quedando pendiente del examen de la prueba propuesta para el señalamiento y el auto del 3 de mayo de 2013 por el que se declara la pertinencia de las pruebas, tampoco procede entrar en el análisis de la posible sanción de los hechos como falta habida cuenta de haber superado ampliamente el plazo de prescripción de seis meses establecido en el art 131 código Penal . En este sentido el acuerdo Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010, establece que para el cómputo de esta institución se considerará el plazo correspondiente al delito cometido y declarado como tal en la resolución judicial, y no las calificaciones agravadas que hayan sido rechazadas por el tribunal sentenciador.



SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lázaro , contra la sentencia de fecha 14- 01-2014, aclarada por auto de 05-02-2014, dictados en el juicio oral nº 252/2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A CORUÑA , debemos absolver yabsolvemos al recurrente del delito por el que había sido condenado.

Notifíquese la presente sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico a fin de que puedan aplicar el derecho administrativo sancionador.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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