Sentencia Penal Nº 6/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 6/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1494/2015 de 11 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PÉREZ MARUGAN, ANA MARÍA

Nº de sentencia: 6/2016

Núm. Cendoj: 28079370172016100001


Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

251658240

Rollo nº 1494/15

Procedimiento Abreviado nº 4081/14

Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid.

SENTENCIA

nº 6/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jose Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Ana Mª Perez Marugan (Ponente)

En Madrid, a 12 de enero de 2016

VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado Procedimiento Abreviado nº 4081/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Demetrio , de nacionalidad dominicana, nacido en República Dominicana el día NUM000 .1984, hijo de Hilario y de Flor y con nº de Pasaporte NUM001 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal representado por doña Virma Alonso Fernández, dicho acusado representado por la Procuradora doña Pilar Rodríguez Buesa y defendido por el Letrado Sr. Luis Carlos Parraga Sánchez

Ha sido Ponente la Magistrada doña Ana Mª Perez Marugan, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368,2 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Demetrio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de UN AÑO Y 1O MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 180 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días.

Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Único.-El acusado, Demetrio , sobre las 20,10 horas del día 3 de julio de 2014 fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando en la calle San Bernardo de esta ciudad, entregaba a Jose Augusto y a cambio de 100 euros, dos bolsitas que contenían una sustancia que tras ser analizada resultó ser cocaína, una de ellas con un peso de 0,917 gramos y una pureza de 25,7% y la otra con un peso de 0, 887 gramos y una pureza de 43,9%.

Al acusado se le intervino una bolsita que contenía cocaína con un peso de 0,884 gramos y una pureza del 43,5% y que estaba destinada a la venta y consumo por terceras personas, así como un total 520 euros procedentes de su ilícita actividad.

El valor total de la sustancia intervenida asciende a 219,50 euros.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Demetrio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y 1O MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 180 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días.

Se decreta el comiso del dinero y los efectos aprehendidos a la que se dará el destino legal previsto en el art. 374.1º.1ª del Código Penal .

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-


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