Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 6/2017, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3002/2017 de 31 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 6/2017
Núm. Cendoj: 20069370032017100009
Núm. Ecli: ES:APSS:2017:37
Núm. Roj: SAP SS 37:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.02.1-13/000322
NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.43.2-2013/0000322
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3002/2017-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 221/2014
Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Benito
Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE MASSO IRIARTE
Procurador/a / Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ
Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -
SENTENCIA Nº 6/2017
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 31 de Enero dos mil diecisiete
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 221/2014 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de lesiones en el que figura como apelante Benito representados por la Procuradora Sra. Uriz Martin y defendido por el Letrado Sr. Enrique Massó en contra el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.-
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2.016 , que contiene el siguiente FALLO:
'Que debo absolver y absuelvo a Higinio , del delito de lesiones por el que venía siendo acusado en la presente causa.
Todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales.'
SEGUNDO.-
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Benito se interpuso recurso de apelación Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de Enero de 2017, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3002/17, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 25 de Enero de 2017, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.-
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO:
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Se acepta de forma expresa el relato de Hechos Probados contenido en la sentencia recurrida el cual se reproduce en su integridad en la presente.
Fundamentos
PRIMERO.-
(1) El relato de hechos probados contenidos en la sentencia ahora recurrida de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Penal número 5 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Abreviado número 221/2014, fue del siguiente tenor literal :
'En fecha 11 de Febrero de 2013 Benito interpuso denuncia frente a Higinio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. El referido día el Sr. Benito fue atendido en el Hospital de Zumarraga por presentar herida de arma blanca a nivel de flanco izquierdo, siendo precisa para su sanidad la sutura bajo anestesia local '.
En el FALLO se decretó :
'Que debo absolver y absuelvo a Higinio del delito de lesiones por el que venía siendo acusado en la presente causa.
Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales '.
(2) Benito ha interpusto recurso de apelación contra la citada resolución alegando en esencia lo siguiente :
Error en la valoracion de la prueba.
El acusado en el ejercicio de sus derechos ha negado los hechos que se le imputan consistentes, básicamente, en que sobre la una de la madrugada del día 11 de Febrero de 2011 en el exterior del Pub 'Fideo de Mileto' ubicado en c/Goiko kale de Azpeitia increpó a Benito al que solo días antes se le acercó y le dijo que tuviera cuidado y con ánimo de causarle un menoscabo físico le empujó, le propinó una patada en el abdomen y le agredió con una navaja en la zona lumbar izquierda.
Pero de su propia declaración se desprende que el acusado estaba el día de los hechos en el lugar y que tuvo un incidente con Benito hallándose bajo los efectos del alcohol y de la marihuana y speed.
La declaración de la mujer de Higinio , María Virtudes , no ha sido valorada con la debida cautela.
En cualquier caso incidio en las contradicciones en las que incurrieron ambos en el juicio .Igualmente señaló que por la declaración del agente de la Policia Municipal número NUM001 de Azpeitia resulta que fue Higinio el autor del vavajazo.
Igualmente eñaló en relación a la autoría del acusado el Informe de Urgencias de Osakidetza y el Informe de Sanidad Medico- Forense en el que refiere haber sido agredido por el acusado con arma blanca.El denunciante denunció los hechos en el momento en el que se produjeron, ratificando sin contradicciones la denuncia en sede judicial.
Señaló la declaración del agente de la Policia Municipal número NUM002 que se personó en el Ambulatorio de Azpeitia estando con Benito el cual le manifestó que fue el varón que estaba con la Agente número NUM003 la persona que lo hirió.
Destacó la sorprendente incomparencia por tres veces de la testigo presencial Lourdes .
Las lesiones han sido objetivadas por el Servicio de Urgencias de Osakidetza y por el Informe Medico Forense de 11 de Marzo de 2013.
Se postuló en el SUPLICO la estimación del recurso condenando a Higinio como autor responsale de un delito de lesiones del artículo147.1 del CP , sin circunstancias modificativas, a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e indemnización a Benito por importe de 5.000 euros.
Se solicitó mediante OTROSI DIGO la celebración de vista y la práctica de la siguiente pruebe: declaración del acusado Higinio ; tetsifical de María Virtudes y de Lourdes ;testifical de los agentes de la Ertzaintza números NUM003 y NUM002 y de los Agentes de la Policia Municial NUM004 y NUM001 ; asimismo la reproduccion en su integridad de la documental presentada.
SEGUNDO.-
Examen del recurso de apelación.
(1) Destacamos del acto del juicio, el cual fue suspendido previamente en dos ocasiones por la no comparecencia de Benito y por la incomparecencia de la testigo Lourdes , lo siguiente :
Declaración de Higinio :
El día de los hechos recuerda que cuando llegó la Policia le cachearon y le llevaron a la Comisaría de Azpeitia para declarar; los agentes aparecieron por una causa de lesiones ; no le pegó a Benito ; no tuvo ninguna movida ; no le golpeó en el abdomen ni le clavó una navaja a Benito ; Benito intentó robar a su novia pero no se acuerda de muchas cosas en esa noche.
A el le golpearon dentro del bar; no sabe si estaba Lourdes en el lugar;no le vio a Benito ir a la inspección municipal de Azpeitia ; no sabe el motivo de las lesiones de Benito ;nunca lleva navaja o cuchillo .
El estaba con María Virtudes ;la Policía Municipal le cacheó pero no le encontraron nada; tras ser cacheado fue a la Comisaría de Azpeitia y al ambulatorio fue solo; había bebido alcohol y tomado marihuanay speed; el día de los hechos había mucha gente porque eran los carnavales; ese día Benito tenía más problemas con más gente porque quería robar o algo así .
Testifical de María Virtudes :
Estaba en el bar el día de los hechos y notó que alguien le tiraba del bolso y cuando se dió la vuelta vió que era Benito ; había una chica a quien Benito le dijo que le pegara a la testigo; entonces Higinio le dijo a Benito que a ver qué pasaba y le empujó a Benito a lo que Benito sacó una botella y le pegó en la cara; luego decidieron irse para abajo y se encontraron con los municipales, Higinio y Benito se enzarzaron un poco pero les separaron; Higinio no le clavó ninguna navaja a Benito no vió sangrar a Benito ; ella no vio nada ninguna herida a Benito ; ignora como Benito se hizo las heridas ella sabe que tenía una botella; nunca ha visto a su pareja llevar una navaja o arma; en el Centro de Salud de Azpeitia coincidieron con Benito ya dentro; había mucha gente increpando a Benito porque decían que había robado a unos chicos; Benito le dió a Higinio con la botella en la cara; pudo haber sido otra persona quien agrediera a Benito porque siempre andaba con problemas; Higinio había tomado drogas y habían estado bebiendo;
Agente de la Ertzaintza NUM003 :
Acudió al Centro de Salud de Azpeitia el día 11 de febrero; allí Benito les dijo que la persona que estaba dentro, Higinio , le había agredido con un cuchillo; a Higinio no le pudieron interrogar ya que fue trasladado a Donostia.
Agente de la Ertzaintza NUM002 .
Acudio el día 11 de Febrero de 2013 al Centro de Salud de Azpeitia porque les indicaron que una persona estaba siendo atendida por una herida con arma blanca ; esta persona decía que en la sala de espera había una pareja de la que el hombre era el que le había medido el cuchillo; no recuerda si el hombre que indió en ese momento Benito es el hombre que aparece sentado en el banquillo en la sala ;recuerda que le cachearon a ver si tenía el arma blanca y no la tenía ;por su parte Higinio y su pareja indicaron que Benito les había agredido con un botellazo en un bar y que estaba robando .
La persona que acompañaba al hombre con arma blanca no le refirió nada.
Testigo Agente de la Policia Municipal NUM001 :
Vino Benito a la Inspeccion indicando que un chico le había rajado la espalda , estaba sangrando; añadió que el chico que le había hecho eso estaba en la Plaza mayor; se dirigieron a él, le identificaron y negó todo, asimismo vieron que tenía un fuerte golpe en la nariz; los agentes les indicaron que fueran al ambulatorio y llamaron a la Ertzaintza; Higinio les dijo que había tenido una bronca en un bar y que le había golpeado con un puñetazo; y que probablemente sería por una botella por lo que tenía la herida en la espalda .
Conclusiones del Tribunal :
En relación al fondo no existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presuncion de inocencia de Higinio .
La prueba practicada en el acto del juicio resulta a todas luces insuficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio atribuyendo la responsabilidad del navajazo a Higinio .
María Virtudes ha negado en todo momento que Higinio propinara un navajazo a Benito . En ningún omento se ha encontrado en poder de Higinio navaja alguna.
Las afirmaciones de Benito , no compareciente en el juicio por haber sido ejecutada una orden de expulsión del territorio nacional, efectuadas a los agentes de la Ertzaintza o de la Policia Municipal de Azpeitia imputando a Higinio el navajazo, son afirmaciones simplemente recibidas o recogidas por los Agentes, pero no son prueba bastante para considera acreditada la autoría del navajazo.
Los datos periféricos de carácter medico ( Informe de Urgencias e Informe Médico Forense ) constatan la existencia objetiva de las heridas pero no pueden servir de fundamento para determinar la autoría de las mismas.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelacion interpuesto.
TERCERO.-
Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada ( artículo 240.1º de la Lerim).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Benito contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Penal numero 5 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Abreviado número 221/2014 y, en consecuencia , confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

