Sentencia Penal Nº 6/2017...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 6/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 64/2017 de 01 de Febrero de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 6/2017

Núm. Cendoj: 50297370012017100038

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:231

Núm. Roj: SAP Z 231/2017

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00006/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50095 41 2 2016 0010644
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000064 /2017
Juzgado procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 419/2016
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
RECURRENTE: Sagrario Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA LADRERO SARRIA
Contra: Belinda Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LUCIA GIL PEREZ
SENTENCIA NÚM. 6/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil diecisiete.
La Ilma. Sra. Dña. Esperanza de Pedro Bonet, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el juicio por delito leve núm. 419/2016, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros, Rollo núm. 64/2017, seguido por delito leve de
lesiones contra Sagrario , defendida en fase de apelación por la Letrado Dª Teresa Ladrero Sarria, en cuyo
juicio son partes acusadoras el MINISTERIO FISCALy Belinda , defendida por la letrado Dª Lucía Gil Pérez.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Debo condenar y condeno a Sagrario , como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, precedentemente definido, a una pena de multa de 50 DÍAS, con una cuota diaria de 7 euros, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; a indemnizar a Belinda con la cantidad de 30 euros; así como al pago de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Belinda de los hechos por los que se incoó el presente procedimiento'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Único.- El día 1 de agosto de 2016, alrededor de las 22:15 horas, en la calle Corona nº 15 de Ejea de los Caballeros, Sagrario se dirigió a Belinda , en relación a una denuncia que había puesto contra su pareja.

Al no contestar la Sra. Sagrario la empujó hacia el interior de la vivienda de la madre de la Sra. Belinda , cuya puerta estaba abierta, y junto a la cual se encontraban. La Sra. Belinda gritó pidiendo a su hermano que llamara a la policía y entonces la Sra. Sagrario le propinó una bofetada, causándole un eritema en la zona temporal y mejilla izquierdas, por lo que recibió una primera asistencia facultativa, tardando en curar un día, durante el cual no estuvo impedida para el desarrollo de su actividad habitual. Seguidamente, la Sra.

Sagrario se marchó del lugar'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sagrario , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, que solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Plantea la letrado recurrente como primer motivo del recurso la indefensión de su representada, pues no pudo acudir al juicio por estar enferma y no poder por ello formular alegato alguno, ni rebatir la prueba.

El motivo debe ser desestimado, ya que consta que Sagrario fue citada a juicio, pues figura en autos el acuse de recibo de la citación y consta también que no compareció al acto del juicio, como resulta del acta del juicio levantada por el letrado de la Administración de Justicia. No consta que Sagrario presentara al Juzgado justificación alguna de su incomparecencia, por lo que se acordó la celebración del juicio en su ausencia, lo que es legalmente admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, la recurrente había declarado en fase de instrucción sobre los hechos enjuiciados, dando su versión sobre lo sucedido.



SEGUNDO .- En segundo lugar, el letrado recurrente alega con carácter subsidiario, caso de que no se considere la procedencia de la sentencia absolutoria, que su representada actuó en legítima defensa. Sin embargo, no queda acreditado que Sagrario agrediera a Belinda para defenderse. En efecto, no consta que Sagrario fuera objeto de una agresión previa por parte de Doña Belinda y un testigo presencial refiere en el juicio el inicio del incidente y manifiesta que ve como Belinda es empujada al interior de un patio por Sagrario , cuando Belinda hace caso omiso a su petición de que retire la denuncia administrativa que días antes había presentado contra su marido (que supuestamente había disparado y matado un gato de su propiedad) y que luego observa como Sagrario le propina una bofetada a Belinda . Por tanto, no hay base probatoria para apreciar la eximente de legítima defensa, por el hecho de que Sagrario presentara unas lesiones objetivadas en un parte médico, pues no consta probado que se las causara Belinda , contra la que no se formula acusación, ni que las mismas sean manifestación de una supuesta agresión previa de Belinda , a la que Sagrario tuviera que responder para defenderse.

Por tanto, no queda acreditado que concurra la circunstancia eximente de legítima defensa. Por el contrario, lo que si queda acreditado es que la acción violenta fue iniciada por Sagrario que empujó primero a Belinda y finalmente le propinó una bofetada, ausentándose del lugar.



TERCERO .- Alega la defensa que la multa impuesta es excesiva, así como la cuota, y solicita que se rebaje la misma, dada la imposibilidad de su representada de hacerla efectiva. Se impone por el magistrado la pena de cincuenta días de multa de forma justificada y razonada, ya que tiene en cuenta el dato relevante de que la agresión se produce como represalia por haber formulado Belinda una denuncia administrativa contra el marido de la denunciada. Por tanto, se estima justificada la imposición de una multa de 50 días, y no de 30 días, que es la mínima que se puede imponer por el delito enjuiciado. En cuando a la cuota de la multa se fija en siete euros, ya que no quedaba acreditada la situación económica de la denunciada, que no compareció al acto del juicio. En apelación la letrado recurrente aporta documentos, que no son originales, sino fotocopias que tratan de justificar que la recurrente percibe escasos ingresos (2556 euros anuales en 2015) y que no percibe prestación por desempleo. No obstante, la información además de no ser fiable, por no ser original, no es completa y, por otra parte, no constan los ingresos de la unidad familiar, por tanto se estima que la cuota de siete euros impuesta no es excesiva, teniendo en cuenta que el máximo son 400 euros y el mínimo 2 euros.

Por consiguiente, no procede la modificar la cuota de multa impuesta.



CUARTO.- Las costas de esta instancia se declaran de oficio.

VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA elrecurso de apelación interpuesto por la representación de Sagrario , contra la sentencia dictada con fecha 8-11-2016 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ejea de los Caballeros en el Juicio por delito leve referenciado, la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.