Sentencia Penal Nº 6/2018...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 6/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 1177/2017 de 31 de Enero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERNANDEZ MARTIN, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 6/2018

Núm. Cendoj: 36038370042018100021

Núm. Ecli: ES:APPO:2018:152

Núm. Roj: SAP PO 152/2018

Resumen:
COACCIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
----------
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: MF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36038 43 2 2017 0000255
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001177 /2017-C.
Delito/falta: COACCIONES
Recurrente: Fernando
Procurador/a: D/Dª MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO
Abogado/a: D/Dª TOMAS BALTAR PASCUAL
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Elisenda
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
Ilma. Sra MAGISTRADA
Dña. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por la Procuradora MAGDALENA MÉNDEZ GAMALLO en representación de Fernando
, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO POR DELITO LEVE 0000132/2017 DEL JUZGADO
DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada
recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Elisenda ,
actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

Antecedentes


PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 DE MAYO DE 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' DECIDO ABSOLVER A Elisenda con declaración de oficio das custas procesais.' Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: ' UNICO .- Que Fernando foi detido o 7 de xullo de 2016 por maos tratos a Elisenda impoñéndose a aquel unha orden de afastamento que implicaba unha prohibición de comunicación con ela.

Que o día 3 de xaneiro Elisenda remitió a Fernando unha mensaxe e o día catro dúas .

'HACE UN PAR DE DÍAS PENSÉ QUE HABÍAS CAMBIADO AUNQUE FUERA UN POQUITO PERO LO QUE ACABO DE VER CON ESE SEÑOR QUE LLEGÓ AQUÍ CON TANTO DESPRECIO CHULERÍA Y AMENANZANTE , VEOQUE NO HAS CAMBIADO , SIGUES SIENDO MALO Y CRUEL , ASÍ QUE POR MI PARTE NO HAY MAS CONCESIONES Y MAS TE VALE QUE CUMPLAS LA ORDEN DE ALEJAMIENTO A RAJA TABLA , NO VUELVAS A ACERCARTE A MI JAMAS NUNCA MÁS.' ' YO NO TENGO ORDEN RESTRICTIVA LA TIENES TÚ Y LA INCUMPLISTE EL 31 RECUERDA LO QUE TE ACERCASTE A MI A FELICITARTE EL AÑO ETC. TIO INFÓRMATE Y BUSCA AYUDA. YO ME HE PORTADO FENOMENAL CONTIGO Y TODO ESTE TIEMPO Y AHORA ME VIENES CON ESA DENUNCIA FALSA ? SOLO CONFIRMAR LO SINVERGUENZA Y MALA PERSONA Y LO DISPUESTO QUE ESTAS SEA COMO SEA AL HACERME DAÑO O MATARME O A LO QUE SEA Y NO TE PARAS A PENSAR EN SI ESTÁS COMETIENDO UN DELITO O NO O SI LO QUE ESTAS HACIENDO ES LEGAL O PERMISIBLE Y DEBERÍAS PARARTE A PENSARLO POR QUE YO TENGO TODO LO TENGO GRABADO LA NOCHE DE FIN DE AÑO CUANDO ESTUVIMOS HABLANDO DE VUESTRO LA QUE CUMPLISTE LA ORDEN RESTRICTIVA Y HAY DOS LLAMADAS NADA MÁS ESTÁN GRABADAS VIENES A DONDE VAS SIN PARAGUAS? ' ADEMÁS LA ORDEN LA TIENES TU NO LA TENGO YO ASÍ QUE YO PUEDO LLAMAR AL PAPA DE ROMA SI ME DA LA GANA.'

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia, por el hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO .- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

Fundamentos


PRIMERO .- Dictada sentencia absolutoria , se interpone recurso sosteniendo que los hechos son constitutivos de un delito leve de amenazas , debiendo ser valorado el contenido de los whatsapp en su conjunto y solicitando la condena de la denunciada como autora de un delito leve de amenazas del artículo 171,7 del código penal a la pena de un mes multa a razón de 5 euros.

El Ministerio Fiscal y Elisenda se oponen a la estimación del recurso.



SEGUNDO .- La denunciada reconoce en el plenario ser la autora de los whatsapp y quien se los remitió al denunciante , de modo que la cuestión objeto de recurso se limita a si el contenido de los mismos puede ser considerado constitutivo de amenazas aún cuando estas se califiquen como leves .

La STS 609/2014 de 23.9.2014 señala 'a) El delito de amenazas no exige un ánimo específico distinto del dolo genérico. Basta con que quien vierte las expresiones conozca su contenido intimidatorio y su idoneidad para ocasionar temor o zozobra en otra persona. ...

b) El significado de las expresiones solo puede ser captado contextualmente. No se trata de analizarlas aisladamente, como en un laboratorio lingüístico, sino de calibrar cómo había de interpretarlas la persona a la que iban dirigidas, proviniendo de quien las profería y teniendo en cuenta todas las circunstancias (antecedentes y concomitantes). Un 'te voy a matar' puede encerrar significados amenazantes o no según el contexto en que se enmarca esa frase (un padre, con tono que revela afecto, a su hijo pequeño autor de una 'trastada'; o alguien despechado dirigiéndose a la mujer con la que ha mantenido una relación sentimental y que acaba de anunciarle su propósito de cortar todo vínculo). No puede prescindirse del contexto. En particular en este caso no puede hacerse abstracción como expresa bien la Audiencia del episodio previo de las lesiones a la luz del cual hay que interpretar esas concisas frases a veces confusas si se contemplan en sí mismas.

Como tampoco puede prescindirse de la totalidad de los otros mensajes que aporta el acusado emitidos por la denunciante. En este punto tiene cierto sentido la queja del recurrente: la Sala no ha consignado en los hechos probados esos mensajes muy útiles para contextualizar los remitidos por el acusado. Pero nada hace pensar que no hayan sido valorados; y, sobre todo, podemos tomarlos aquí en consideración ( art. 899 LECrimLegislación citada que se aplicaReal decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. art. 899 (01/06/1997) ) pues no constituyen cuestión controvertida: la denunciante no niega su autoría. El lenguaje no está constituido solo por palabras. Está formado por palabras en un contexto y en un entorno; y en el lenguaje verbal (éste no es el caso) también por gestos, entonación, expresiones...

c) El delito de amenazas no es de resultado: no exige un efectivo amedrentamiento de la víctima.

Y en relación con el acierto en la subsunción jurídica en el delito de amenazas , subraya dicha resolución : 'analizar esta cuestión exige contextualizar las expresiones e indagar en ese entorno concreto su idoneidad para considerarse creíbles no en el sentido de que el acusado estuviese decidido a llevar a cabo los propósitos exteriorizados, lo que no es requisito de las amenazas-; ni de que la víctima considerase factible o probable que se materializasen esas amenazas: lo que se exige es que la víctima perciba las amenazas como reales, es decir, como manifestación de que el emisor quiere amedrentarle, más allá de que se pueda sentir más o menos atemorizada o incluso nada atemorizada por esas expresiones'.

Y , descendiendo al caso concreto , no cabe sino desestimar el recurso . Efectivamente , es el denunciante a quien , como consta en el relato de hechos probados , se ha impuesto una orden de alejamiento que implica una prohibición de comunicación con Elisenda , en consecuencia , es él quien ha de cumplir la misma y sobre el que pesan las consecuencias de su incumplimiento ; sin que respecto a Elisenda se haya adoptado medida alguna por lo que no cabe concluir en burla al sistema por su parte.

Por lo demás , sea atendiendo a las expresiones concretas sea valorando en su conjunto el contenido de los mensajes , no se desprende de los mismos hechos que puedan ser tipificados conforme pretende la parte ; sino únicamente expresiones que pudieran ser consideradas injuriosas o vejatorias que conforme a la legislación vigente no son típicas , y , como se señala en la resolución impugnada , atribuye al denunciante hechos relativos a la orden de alejamiento que no corresponde enjuiciar en este procedimiento , sin que el hecho de que se pongan de manifiesto una vez toma conocimiento la denunciante de la existencia de una denuncia previa por parte del recurrente pueda dar a dicha atribución de comportamientos la consideración de amenaza : El argumento de la parte de que la finalidad de los mensajes es que al haberla denunciado ella también lo hará solo supone el ejercicio por su parte del ejercicio de las acciones que entiende , según se desprende de los mensajes , que pueden corresponderle , lo que no tiene encaje en el tipo penal por el que se acusa .



TERCERO . - No procede la imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Méndez Gamallo en representación de Fernando contra la sentencia dictada en fecha 3.5.2017 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra , que se confirma sin imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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