Sentencia Penal Nº 6/2019...il de 2019

Última revisión
09/05/2019

Sentencia Penal Nº 6/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2019 de 05 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 6/2019

Núm. Cendoj: 28079220042019100007

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1240

Núm. Roj: SAN 1240:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2018 0002472

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 08/2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS

PROC. ABREVIADO 76/2018

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 06

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DON FERMIN ECHARRI CASI

SENTENCIA nº 6/19

En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 76/2018, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 6, por delito contra la salud pública, siendo partes:

Como acusados:

1.- Anselmo , de nacionalidad turca, nacido el día NUM000 .1973, con Pasaporte NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16/09/18. Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Armando Pedro García de la Calle y defendido por el Letrado D. Krit Theo Brocheler.

2.- Victoriano , de nacionalidad turca, nacido el día NUM002 .1966, con Pasaporte NUM003 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16/09/18. Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Armando Pedro García de la Calle y defendido por el D. Severiano .

3.- Victoriano , de nacionalidad turca, nacido el día NUM004 .1966, con Pasaporte NUM005 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16/09/18. Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Armando Pedro García de la Calle y defendido por el Letrado D. D. Severiano .

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª María Dolores López Salcedo.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo el hachís sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.5º (notoria importancia), y 370 (uso de buque), del Código Penal .

De estos hechos debían responder criminalmente en concepto de autores los acusados: Anselmo , Arturo y Victoriano , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Para cada uno de los acusados mencionados, solicitaba imponer la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.-La representación de los acusados: Anselmo , Arturo y Victoriano , en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en conformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición para sus patrocinados de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, acordando en sentencia la sustitución de la ejecución de la parte restante de la condena por la expulsión de los citados, una vez que hayan cumplido la mitad de la condena.

TERCERO.-Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y demás partes pertinentes, se señaló el juicio oral el día 05 de abril de 2019, llevándose a efecto.

CUARTO.-Al comienzo del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar que se imponga la pena de prisión de cuatro años y cinco meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, sustituyéndose la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de dicha pena.

QUINTO.-La defensa de los acusados: Anselmo , Arturo y Victoriano se mostró conforme con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y solicitó la imposición de las mismas penas para sus patrocinados, lo que fue refrendado por ellos, quedando el juicio pendiente de documentar la sentencia por conformidad de las partes, que fue dictada in voce en la vista y declarada firme.

El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de documentar la resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

UNICO.-El día 14.09.2018 un avión de Vigilancia Aduanera, mientras realizaba labores de patrulla por las zonas habituales de trasbordos de hachís desde embarcaciones semirrígidas a otras que son las encargadas de transportarlas a destino, observó en las coordenadas 36°59'N 000°45E cómo un velero realizaba una navegación un tanto errática y al comprobar que llevaba un rumbo sur-oeste suscitó sospechas de que podría dirigirse a recibir mercancía ilícita, al tratarse de una ruta usual de sustancias estupefacientes.

En ese momento no fue posible distinguir el nombre del barco ni su pabellón. En día sucesivos se desarrolló vigilancia aérea para tratar de confirmar o descartar la posible utilización de dicho velero en actividades ilícitas, hasta que finalmente, sobre las 01:15 horas del día 16.09.2018, el patrullero ALCA I del Servicio de Vigilancia Aduanera, que se encontraba patrullando esas zonas, localizó a un barco de las mismas características que el observado el día 14.09.2018 y que se encontraba en la posición geográfica 35° 52' N 001° 33'W, a unas 60 millas náuticas del Cabo de Gata (Almería). En las proximidades había varias embarcaciones semirrígidas que estaban efectuando trasbordo de fardos de los habitualmente utilizados para el tráfico de hachís al velero citado. Esta operativa continuó hasta las 02:15 horas de este mismo día.

Los acusados, de mutuo acuerdo, se encargaban del transporte de la sustancia estupefaciente.

Sobre las 03:55 horas del día 16.09.2018, la dotación del patrullero ALCA, al haber observado cómo habían finalizado la carga y ante la apariencia de comisión de delito in fraganti, decidió ejercer el Derecho de Visita recogido en el tratado de Montego Bay para identificar a la embarcación y a sus tripulantes, lo que se produjo en la posición 35° 56' N, 001° 25'W, en aguas internacionales.

Ejercido el Derecho de Visita, se comprueba que la embarcación se llama DIRECCION000 , con matrícula YK....IR pabellón de Estados Unidos y puerto de registro DELAWARE, observándose a simple vista que el mismo transporta una cantidad muy importante de fardos de los habitualmente utilizados para el tráfico de hachís, los cuales, además, se habían observado transbordar durante más de una hora desde las embarcaciones semirrígidas al velero.

La embarcación fue trasladada al Juzgado de Almería en funciones de guardia, donde se practicó el registro de la misma, teniendo como resultado la intervención de lo que resultaron ser 1.499.952 gramos de resina de cannabis al 9,79% de THC y 952.665,6 gramos de resina de cannabis al 16,22% de THC, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría 3.952.624 euros en valor por kilos, y 13.969.916,90 euros si se vende por gramos.

En el momento de la detención se intervinieron los siguientes efectos:

A Victoriano

Pasaporte de nacionalidad turca a su nombre.

500 dólares americanos y 200 liras turcas.

Billetera con tarjeta bancarias y cosas personales.

Cargador, batería y teléfono móvil Samsung.

Tarjeta telefónica Turkcell.

Tarjeta de memoria Scandisk.

Gafas de sol Rayban.

Reloj Revello.

A Arturo

Pasaporte de nacionalidad turca a su nombre.

150 liras turcas.

Billetera.

Teléfono móvil y batería Samsung.

Tarjeta telefónica Turkcell.

A Anselmo

Pasaporte de nacionalidad turca a su nombre.

500 dólares americanos y 10 liras turcas.

Billetera con tarjetas.

Cargador, batería y teléfono móvil Huawei.

Tarjeta telefónica Turk Telekom.

Reloj marca Momento.

EN LA EMBARCACION DIRECCION000

Cargador de batería externa.

Cargador do teléfono satélite.

Dos teléfonos Samsung.

Aparato de navegación NAVTEX, GPS GARMIN y VHF SHIPMATE.

Tres cartas autorizando a los tres detenidos a operar la embarcación DIRECCION000 , fecha en diciembre de 2017 y válido hasta el 7/1/2018, firmadas por Jeronimo .

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por los inculpados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 369.5 º y 370 del Código Penal , por el que se les acusa, y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y su defensa, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Procede sustituir la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la de cuatro años y cinco meses de prisión impuesta, a virtud del artículo 89 del Código Penal .

SEGUNDO.-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal , son de imponer las costas procesales a los acusados

En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Anselmo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, multa de nueve millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.

Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la impuesta

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, multa de nueve millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.

Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la impuesta.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Victoriano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, multa de nueve millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.

Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la impuesta.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Finalmente, acordamos, por la conformidad manifestada por las partes, lafirmezade la sentencia dictada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, cuya resolución se ha declarado firme. No obstante, lo cual, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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