Última revisión
09/05/2019
Sentencia Penal Nº 6/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2019 de 05 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 6/2019
Núm. Cendoj: 28079220042019100007
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1240
Núm. Roj: SAN 1240:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096607/917096802
N.I.G.: 28079 27 2 2018 0002472
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS
PROC. ABREVIADO 76/2018
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 06
DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
DON FERMIN ECHARRI CASI
En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 76/2018, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 6, por delito contra la salud pública, siendo partes:
Como acusados:
1.- Anselmo , de nacionalidad turca, nacido el día NUM000 .1973, con Pasaporte NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16/09/18. Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Armando Pedro García de la Calle y defendido por el Letrado D. Krit Theo Brocheler.
2.- Victoriano , de nacionalidad turca, nacido el día NUM002 .1966, con Pasaporte NUM003 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16/09/18. Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Armando Pedro García de la Calle y defendido por el D. Severiano .
3.- Victoriano , de nacionalidad turca, nacido el día NUM004 .1966, con Pasaporte NUM005 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16/09/18. Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Armando Pedro García de la Calle y defendido por el Letrado D. D. Severiano .
Como acusación:
La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª María Dolores López Salcedo.
Antecedentes
De estos hechos debían responder criminalmente en concepto de autores los acusados: Anselmo , Arturo y Victoriano , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Para cada uno de los acusados mencionados, solicitaba imponer la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de 9 millones de euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la imposición de las costas procesales causadas.
El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de documentar la resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
En ese momento no fue posible distinguir el nombre del barco ni su pabellón. En día sucesivos se desarrolló vigilancia aérea para tratar de confirmar o descartar la posible utilización de dicho velero en actividades ilícitas, hasta que finalmente, sobre las 01:15 horas del día 16.09.2018, el patrullero ALCA I del Servicio de Vigilancia Aduanera, que se encontraba patrullando esas zonas, localizó a un barco de las mismas características que el observado el día 14.09.2018 y que se encontraba en la posición geográfica 35° 52' N 001° 33'W, a unas 60 millas náuticas del Cabo de Gata (Almería). En las proximidades había varias embarcaciones semirrígidas que estaban efectuando trasbordo de fardos de los habitualmente utilizados para el tráfico de hachís al velero citado. Esta operativa continuó hasta las 02:15 horas de este mismo día.
Los acusados, de mutuo acuerdo, se encargaban del transporte de la sustancia estupefaciente.
Sobre las 03:55 horas del día 16.09.2018, la dotación del patrullero ALCA, al haber observado cómo habían finalizado la carga y ante la apariencia de comisión de delito in fraganti, decidió ejercer el Derecho de Visita recogido en el tratado de Montego Bay para identificar a la embarcación y a sus tripulantes, lo que se produjo en la posición 35° 56' N, 001° 25'W, en aguas internacionales.
Ejercido el Derecho de Visita, se comprueba que la embarcación se llama DIRECCION000 , con matrícula YK....IR pabellón de Estados Unidos y puerto de registro DELAWARE, observándose a simple vista que el mismo transporta una cantidad muy importante de fardos de los habitualmente utilizados para el tráfico de hachís, los cuales, además, se habían observado transbordar durante más de una hora desde las embarcaciones semirrígidas al velero.
La embarcación fue trasladada al Juzgado de Almería en funciones de guardia, donde se practicó el registro de la misma, teniendo como resultado la intervención de lo que resultaron ser 1.499.952 gramos de resina de cannabis al 9,79% de THC y 952.665,6 gramos de resina de cannabis al 16,22% de THC, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría 3.952.624 euros en valor por kilos, y 13.969.916,90 euros si se vende por gramos.
En el momento de la detención se intervinieron los siguientes efectos:
A Victoriano
Pasaporte de nacionalidad turca a su nombre.
500 dólares americanos y 200 liras turcas.
Billetera con tarjeta bancarias y cosas personales.
Cargador, batería y teléfono móvil Samsung.
Tarjeta telefónica Turkcell.
Tarjeta de memoria Scandisk.
Gafas de sol Rayban.
Reloj Revello.
A Arturo
Pasaporte de nacionalidad turca a su nombre.
150 liras turcas.
Billetera.
Teléfono móvil y batería Samsung.
Tarjeta telefónica Turkcell.
A Anselmo
Pasaporte de nacionalidad turca a su nombre.
500 dólares americanos y 10 liras turcas.
Billetera con tarjetas.
Cargador, batería y teléfono móvil Huawei.
Tarjeta telefónica Turk Telekom.
Reloj marca Momento.
EN LA EMBARCACION DIRECCION000
Cargador de batería externa.
Cargador do teléfono satélite.
Dos teléfonos Samsung.
Aparato de navegación NAVTEX, GPS GARMIN y VHF SHIPMATE.
Tres cartas autorizando a los tres detenidos a operar la embarcación DIRECCION000 , fecha en diciembre de 2017 y válido hasta el 7/1/2018, firmadas por Jeronimo .
Fundamentos
Procede sustituir la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la de cuatro años y cinco meses de prisión impuesta, a virtud del artículo 89 del Código Penal .
En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Anselmo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, multa de nueve millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.
Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la impuesta
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, multa de nueve millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.
Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la impuesta.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Victoriano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, multa de nueve millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.
Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la impuesta.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad por esta causa.
Finalmente, acordamos, por la conformidad manifestada por las partes, la
Notifíquese esta sentencia a las partes, cuya resolución se ha declarado firme. No obstante, lo cual, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
