Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 6/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 127/2019 de 16 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA
Nº de sentencia: 6/2020
Núm. Cendoj: 11012370012020100003
Núm. Ecli: ES:APCA:2020:250
Núm. Roj: SAP CA 250/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS
JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
APELACIÓN ROLLO nº 127/2019
Origen: juicio rápido nº 162/2019 (JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE CADIZ )
D. Urgentes nº 29/2019 (Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz).
S E N T E N C I A nº 6/2020
En la ciudad de Cádiz a 16 de enero de 2020
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio rápido seguidos en el Juzgado
de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación de Augusto , asistido por el letrado señor
Francisco Javier Soler Fernández y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO .-El Ilustrísimo señor magistrado Juez de lo penal nº 1 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 3 de mayo de 2019 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente: Condeno a D. Augusto como autor criminalmente de un delito de atentado a agente de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Absuelvo a D. Augusto de la comisión de los delitos de desórdenes públicos y de coacciones en relación con un delito de amenazas.
(...)
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y, admitido y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. Francisco Javier Gracia Sanz, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito de atentado a Agentes de la Autoridad de los arts. 550.1 y 2 del Cp, contra la sentencia recaída en la instancia invocando infracción del derecho a la presunción de inocencia. Se nos dice que no se desplegó prueba de cargo suficiente que permitiera la identificación del recurrente como autor del delito descrito en los hechos probados.
A pesar de invocar infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en la medida en que en la instancia se desarrolló prueba de cargo directa con suficiente significación suasoria para la condena penal y obtenida con todas las garantías de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación, resulta claro que lo que se está invocando por parte del recurrente realmente es un supuesto error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.-Una vez más hemos de decir que no corresponde a la Sala de apelación sustituir la ponderación de la prueba efectuada por el juez de instancia por la que hubiera sido la propia a modo de novum iudicium y es que no corresponde a esta segunda instancia, que no ha visto ni oído a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones. Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim, compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
De forma que sólo cabe arrumbar la ponderación de la prueba del juzgador de la instancia, con la consiguiente modificación de los hechos probados, cuando un ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto un claro y evidente error del juzgador que haga necesario, con criterios objetivos y más allá de subjetivas y discutibles o artificiosas o forzadas interpretaciones del componente probatorio de autos, esa alteración del factum : SSTS de 26/4/2000, 18/7/2002 y 29/1/2005, entre otras muchas.
Como indica la SAP de Cádiz, sección 8ª de 30/5/2012, cabe revisar la apreciación hecha por el juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal a quo, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador ( sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Enero de 1.990). En la misma línea entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de Noviembre de 2.001 o la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2000 .
Dicho lo cual, la sola lectura de la sentencia recaída en la primera instancia, plenamente ajustada a la prueba que se desplegó en el acto del plenario grabada en soporte audiovisual, pone de manifiesto que el juez contó con prueba directa testifical suficiente para dar por probado el delito de atentado y en este sentido el juzgador a quo recalca que los funcionarios del cuerpo nacional de policía NUM000 , NUM001 y NUM002 fueron contundentes y precisos en sus manifestaciones, sin ningún tipo de vacilación ni duda, al identificar al ahora recurrente como una de las personas que arrojó botellas de cristal contra ellos, en la zona del Paseo Marítimo en el barrio de la Laguna, cuando los agentes se encontraban en la calle doctor Herrera Quevedo, esquina con el Paseo Marítimo. Indica la sentencia que dichos agentes ninguna duda mostraron en el sentido de que dichas botellas de cristal iban dirigidas hacia ellos, añadiendo los funcionarios que en su persecución no perdieron de vista al recurrente en ningún momento, al que siguieron a pie y sin que conste, y así se pone de manifiesto en la sentencia, ningún ánimo espurio en los funcionarios policiales que declararon en la vista ni relación previa de ningún tipo.
Por otra parte el encaje típico de los hechos en el delito de atentado por el que ha sido condenado el recurrente no arroja duda alguna habida cuenta de la evidente peligrosidad para la integridad física que supone un eventual impacto de una botella de cristal tratándose de un acto de acometimiento.
El recurso se desestima Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Augusto , asistido por el letrado señor Francisco Javier Soler Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz en fecha de 3 de mayo de 2019 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución y con declaración de oficio de las costas de la alzada Así por esta nuestra sentencia, contra la cual cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y que deberá prepararse conforme los arts 855 y ss en el plazo de cinco días de su notificación y sólo por infracción de ley conforme los arts. 847.1.b ) y 849.1 de la Lecr , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr./es. Magistrados que la firman por el/la Ilmo/a Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrado de la Administración de Justicia certifico.

