Sentencia Penal Nº 6/2020...ro de 2020

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17/09/2017

Sentencia Penal Nº 6/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 21/2018 de 13 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME

Nº de sentencia: 6/2020

Núm. Cendoj: 30030370022020100013

Núm. Ecli: ES:APMU:2020:131

Núm. Roj: SAP MU 131/2020

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00006/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRG
Modelo: N85860
N.I.G.: 30019 41 2 2015 0023275
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2018
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: D/Dª , BLASA LUCAS GUARDIOLA
Abogado/a: D/Dª , JUAN JOSE ALONSO HERNANDEZ
Contra: Bartolomé , Benigno
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO, ANA MARIA VERDEJO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ, JUAN CARLOS BALLESTEROS ROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ROLLO SALA PA 21-2018
JUZGADO INSTRUCCION DIRECCION000 4 PA 16-2017
Ilmo. Sr:
D. JAIME BARDAJI GARCIA
PRESIDENTE

Dª. MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
MAGISTRADOS
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA nº 6/2020
En la ciudad de Murcia a 13 de Enero de 2020
VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa
seguida bajo el nº de Rollo PA 21/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 con
nº PA 16/2017 por delito de Estafa procesal, falsedad en documento mercantil y denuncia falsa en el que han
sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada en nombre de la entidad Allianz Compañía
de Seguros y Reaseguros SA representada por el Procurador Sra. Lucas Guardiola y asistido del Letrado
Sr. Alonso Hernández y, como acusados, Bartolomé representado por el Procurador Sr. Quereda Gallego
y asistido del Letrado Sr. López López y, Benigno representado por el Procurador Sra. Verdejo Sánchez y
asistido del Letrado Sr. Ballesteros Ros, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají
García.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito un delito de estafa mediante fraude procesal de los artículos 248.1, 249 y 250.1.7º en concurso medial del artículo 77.1 y 3 con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1.2º y 392 y con un delito de denuncia falsa del artículo 456.1.3º del CP solicitando la imposición a cada uno de los acusados por el primer delito la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de nueve euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP; por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP en caso de impago y, por el delito de denuncia falsa, la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de nueve euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago establecido en el artículo 53 del CP. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena conjunta y solidariamente de los acusados de indemnizar a la compañía Allianz Ras en la suma de 55.207 € más los intereses legales y costas procesales. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas modificando la responsabilidad civil, retirando la petición de indemnización, solicitando el levantamiento del embargo trabado y a que indemnicen a la compañía aseguradora los perjuicios causados en ejecución de sentencia.



SEGUNDO.- La acusación particular actuando en nombre y representación de la entidad Allianz Cía de Seguros y Reaseguros SA calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º en concurso medial con un delito de falsedad documental del artículo 392 y un delito de denuncia falsa de los artículos 456 y 457 del CP solicitando respecto del acusado Bartolomé , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, por el delito de estafa procesal en concurso con el delito de falsedad documental la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 12 € y por el delito de denuncia falsa la pena de nueve meses multa con una cuota diaria de 12€; respecto del acusado Benigno en concepto de cooperador necesario del delito de estafa procesal en concurso con el delito de falsedad documental la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 €. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados de indemnizar a la entidad aseguradora en la suma de 55.207 €. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas si bien modificó la petición de responsabilidad civil adhiriéndose a la modificación de conclusiones efectuada por el Ministerio fiscal en el acto de la vista.



TERCERO.- La defensa del acusado Bartolomé formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.



CUARTO.- La defensa del acusado Benigno formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.



QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley, habiéndose desarrollado la vista oral en dos sesiones conforme al señalamiento acordado los días 18 y 19 de Diciembre de 2019. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados Bartolomé mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribieron un parte de declaración amistosa de accidente de tráfico en el que hicieron constar que, Benigno conductor del vehículo furgoneta Ford Transit con matrícula nº .... KFB asegurado en la compañía Allianz Seguros y Reaseguros SA, sobre las 13,00 horas del día 14 diciembre 2012 en la Avenida de DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001 , cuando realizaba la maniobra de marcha atrás con el vehículo junto al paso de peatones existente, 'al no darse cuenta y escapársele el pie', golpeó a Bartolomé que en ese momento cruzaba la calle.

En fecha 14 enero 2013 el acusado Benigno declaró a la compañía aseguradora el siniestro sucedido el día 14 diciembre 2012.

Bartolomé con fecha 29 enero 2013 presentó en el Juzgado de Instrucción Decano de DIRECCION000 denuncia por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de fecha 14 diciembre 2012, incoándose el correspondiente Juicio de faltas nº 61/2013.

Por Auto de 2 diciembre 2014 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 declaró el archivo y sobreseimiento por prescripción de la infracción y por resolución de la misma fecha se dictó Auto de Cuantía máxima por importe de 38.003,25 € más los intereses dispuestos en el artículo 20 de la LCS contra la entidad aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros SA.

Por Auto de 14 de Abril de 2015 en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 17/2015 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó orden general de ejecución del título a favor del acusado Bartolomé frente a la entidad aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros SA.

Por Auto de 3 de Noviembre de 2015 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 desestimó la oposición a la ejecución formulada por Allianz Seguros y Reaseguros SA, acordando seguir la ejecución por la cantidad de 38.003,25 € de principal, 5.205,79 € para cubrir intereses ya vencidos y otros 12.000 € para costas, habiéndose trabado embargo por la suma de total 55.207 €.

No consta que el siniestro declarado en el parte de accidente no se hubiere producido, ni que las lesiones denunciadas por Bartolomé no tuvieran su origen en el mismo.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de infracción penal alguna de la que quepa reputar autores a los acusados. Del resultado de la prueba practicada en el acto del plenario, básicamente constituida por la declaración de los acusados, el testimonio ofrecido por los testigos de cargo y de descargo, pericial y documental obrante en autos considera la Sala según convicción expresada conforme al artículo 741 de la LECr, no se ha practicado prueba de cargo bastante que permita fracturar el derecho de presunción de inocencia que asiste a los acusados.

La acusación formulada por el Ministerio fiscal y por la acusación particular personada en autos pivota esencialmente en la confección de un parte de declaración amistosa de accidente unido al folio 59 en el que ambos acusados a sabiendas de su mendacidad hicieron constar que Benigno sobre las 13,00 horas del día 14 diciembre 2012 en la Avenida de DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001 , cuando ejecutaba la maniobra de marcha atrás junto al paso de peatones allí existente golpeó a Bartolomé que en esos momentos cruzaba la calle, conclusión en la que se fundamenta la calificación de los hechos por los presuntos delitos de estafa mediante fraude procesal en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de denuncia falsa, sobre la base documentalmente acreditada en autos de que el acusado Bartolomé con fecha 29 enero 2013 presentó en el Juzgado de Instrucción Decano de DIRECCION000 denuncia (folio 57) por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de fecha 14 diciembre 2012, incoándose el correspondiente Juicio de faltas nº 61/2013, que por Auto de 2 diciembre 2014 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 declaró el archivo por prescripción de la infracción (folio 63) y por resolución de la misma fecha se dictó Auto de Cuantía máxima por importe de 38.003,25 € más los intereses dispuestos en el artículo 20 de la LCS contra la entidad aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros SA (folio 65). Ello dio lugar a que por Auto de 14 de Abril de 2015 en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 17/2015 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (folio 71) dictó orden general de ejecución del título a favor del acusado Bartolomé frente a la entidad aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros SA y, finalmente por Auto de 3 de Noviembre de 2015 (folio 82 y siguientes) el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 desestimó la oposición a la ejecución formulada por Allianz Seguros y Reaseguros SA, acordando seguir la ejecución por la cantidad de 38.003,25 € de principal, 5.205,79 € para cubrir intereses ya vencidos y otros 12.000 € para costas, habiéndose trabado embargo por la suma de total 55.207 €.

Se afirma también en la conclusión primera de los escritos de acusación que las lesiones que el acusado presentó como consecuencia del supuesto accidente no guardan relación alguna con el siniestro denunciado por entender no se establecen criterios médicos legales de causalidad al haber sido diagnosticado ese mismo día (folio 173) de orquiepididimiditis aguda derecha en relación con el dolor inguinal y testicular derecho irradiado a la ingle y sensación distérmica de dos días de evolución en el que debe tomarse en consideración la patología antecedente de Diabetes Mellitus mal controlada que padece el acusado.



SEGUNDO.- Considera la Sala la prueba practicada no permite llegar a dicha conclusión valorativa. El acusado Bartolomé ratifica en el plenario su declaración prestada ante el Juzgado señalando que el declarante cruzaba por un paso de peatones existente a la altura del bar DIRECCION002 , que el accidente se produjo cuando un camión echaba marcha atrás y que dicho vehículo le golpeó con el culo o parte trasera en la cadera derecha cayendo al suelo negando que se golpeara al caer sobre el bordillo de la acera, añadiendo en su declaración que entre el conductor del vehículo y una tercera persona le subieron al camión y lo trasladaron al hospital de DIRECCION003 , significando que el accidente fue a mediodía sobre las 12 o 13 horas y que como quiera que su ex mujer le acompañó en el vehículo en el que era trasladado, fue ésta la que hablo con el conductor del vehículo para facilitarle los datos y confeccionar así el parte amistoso que redactó y firmo, declaración que corrobora en lo esencial el acusado Benigno cuando afirma en el juicio oral que decidió aparcar el vehículo en paralelo y no en batería 'porque sobresalía el culo', que no vio al peatón en ningún momento, que escuchó chillar a la gente y si bien en su declaración ante el juzgado manifestó que el accidente ocurrió sobre las cuatro o cinco de la tarde, matiza aquella declaración en el juicio oral cuando afirma que el accidente ocurrió sobre las 12,30 horas señalando que debió ser antes de las cinco de la tarde porque 'ese día no tuvo mercado', aclarando que le dio los datos a la mujer que les acompañaba en el vehículo cuando trasladaba al coacusado al hospital y que ésta le trajo posteriormente el parte confeccionado (folio 59), limitándose el acusado a firmarlo.



TERCERO.- La prueba de cargo se fundamenta en el informe elaborado por los investigadores privados S&S a instancias de la compañía aseguradora hoy querellante obrante a los folios 12 y siguientes que fue expresamente ratificado en el juicio oral y que en el curso de la investigación del siniestro afirma que pregunto tanto al dueño como a otras personas del bar situado en el lugar del atropello deponiendo que ninguno de ellos recuerda que en ese lugar hubiere habido un accidente y menos que hubiere ocurrido dos meses antes, señalando, también, que en dicha labor investigadora se entrevistó con el personal del locutorio allí existente en el que tampoco recuerdan el atropello de ningún peatón, así como la entrevista mantenida con el personal del quiosco situado enfrente del número 61 en el que también se le manifestó no recordaban ningún atropello y, en el mismo sentido, la entrevista mantenida con tres vecinas del edificio de al lado en la que manifestaron no recordar nada de dicho atropello, añadiendo, que se entrevistó con la hermana del acusado quien le dijo que el acusado se encontraba en el hospital a raíz de un golpe, admitiendo que se podía referir a un accidente de tráfico. Se afirma, también, en el informe de investigación del siniestro que el investigado ha estado implicado en 24 asuntos judiciales relacionados con accidentes de tráfico en el partido judicial de DIRECCION003 en los últimos cinco años.

Considera la Sala el testimonio ofrecido por el investigador privado resulta insuficiente a los efectos probatorios pretendidos pues no se identifica en dicho informe, en su labor de localizar posibles testigos del accidente, a aquellas personas con las que se entrevista respecto de la persona que regenta el bar DIRECCION002 y de otras personas que frecuentan dicho establecimiento, no identificándose, tampoco, a las personas con las que se entrevista respecto del locutorio existente en las inmediaciones ni, tampoco, respecto de la persona del quiosco, ni de las tres vecinas del edificio de al lado que significa en su informe.

Tampoco se traen al acto del plenario a dichas personas impidiendo a la Sala valorar su testimonio y someterlo a plena contradicción entre las partes a fin de hacer efectivo el ejercicio de su derecho de defensa. Tampoco se aportan al procedimiento las grabaciones de las entrevistas y conversaciones mantenidas, sin que el hecho afirmado relativo a la implicación del acusado Bartolomé en 24 asuntos judiciales relacionados con accidentes de tráfico en los últimos cinco años pueda fundamentar su responsabilidad penal por un mero cálculo de probabilidades máxime si consideramos los hechos enjuiciados se relacionan con un solo accidente de tráfico y no con la implicación del acusado en los asuntos judiciales relacionados de los que no consta se hubiese formulado denuncia por falsedad ni que hubieren sido enjuiciados.



CUARTO.- Por el contrario, comparecieron en el acto del plenario tres testigos que aseguran la realidad del siniestro afirmando la testigo Sra. Amelia que vive en la misma calle del lugar de autos en el edificio de enfrente que bajaba con su nuera y con su hijo, que vio a un peatón en el suelo y su hijo se quedó a ayudarles, testimonio que corrobora la Sra. Belinda quien afirma que bajaba con su cuñado y su suegra, que iban a recoger a la niña al colegio, que un camión tiró a un hombre en un paso de peatones golpeándolo con la parte trasera cayendo al suelo y que fue su cuñado quien auxilió para subirlo al mismo vehículo a fin de ser trasladado, señalando que ocurrió sobre las 13,45 horas, testimonio coincidente en lo esencial con el ofrecido por el testigo Sr. Segismundo quien afirma que vio cómo el camión le dio al peatón y lo tiró cuando bajaba con su madre y su cuñada, que se disponían a ir a recoger a las niñas del colegio, aclarando que éstas salen a las 14 horas y que debió de ocurrir sobre las 13 horas quedándose él para ayudar a la persona accidentada a subirlo en el vehículo para ser trasladado al centro hospitalario.



QUINTO.- Se afirma que las lesiones que el acusado presentó como consecuencia del supuesto accidente no guardan relación alguna con el siniestro denunciado por entender no se establecen criterios médicos legales de causalidad al haber sido diagnosticado ese mismo día de orquiepididimiditis aguda derecha en relación con el dolor inguinal y testicular derecho irradiado a la ingle y sensación distérmica de dos días de evolución en el que debe tomarse en consideración la patología antecedente de Diabetes Mellitus I mal controlada que padece el acusado. La base de dicha conclusión probatoria se fundamenta en el informe pericial forense obrante al folio 499 del Tomo II, ratificado en la vista oral, en el que se concluye en relación con la Orquiepididimitis aguda derecha 'no se puede establecer una relación de causalidad con el accidente de tráfico ya que no se establecen criterios médicos legales de causalidad', así como en el informe médico legal realizado por el especialista en valoración de daño corporal obrante a los folios 87 y siguientes en el que se concluye que no hay una relación directa y cierta del accidente con las lesiones que se reclaman.

Sin embargo, la valoración de la prueba practicada no permite llegar a dicha conclusión probatoria. Consta en las actuaciones informe de alta de la asistencia hospitalaria de urgencias de fecha 14 diciembre 2012 expresando como datos de la atención las 13,53 horas de indicado día, asistencia facultativa de urgencias compatible con el día y hora de la declaración del accidente expresándose en el apartado de juicio diagnóstico 'policontusiones' con previsión de que se acuda a consulta 'para valoración por traumatología' (folios 60 y 61), obrando al folio 175 informe clínico de fecha 19 diciembre 2012 cuyo diagnóstico principal es contusión en cadera derecha con hematoma postraumático (probable derrame Morell- Lavalle de inicio), 'Orquiepididimitis en fase de resolución', ratificando en el plenario la perito forense su informe de alta obrante al folio 347 de lo actuado en el que se significa el alta forense por estabilización de las lesiones que aparecen como producidas en fecha 14 diciembre 2012 por accidente de atropello peatón, consistentes en policontusiones a nivel de cadera derecha con hematoma postraumático, fractura en rama iliopubiana derecha y piomiositis de musculatura glútea y aductora aclarando, en buen entendimiento, y a preguntas de las partes que 'la infección se produce en el muslo (piomiositis) y no en el testículo (orquiepididimitis)' expresando, también, la compatibilidad de la contusión en cadera derecha con el hematoma postraumático, señalando expresamente que observó las cicatrices que presentaba el paciente 'en la cara interna y externa del muslo consecuencia de la intervención quirúrgica y drenaje para evacuar el pus' y es el traumatólogo y cirujano doctor Victor Manuel quien refuerza la apreciación probatoria expuesta al ratificar el informe de traumatología obrante al folio 653 del Tomo II de lo actuado cuando afirma que 'el paciente presentaba un antecedente de piomiositis en la musculatura glútea a aductora por accidente de tráfico', aclarando que 'es diabético con riesgo de infección', realizando una intervención de drenaje al presentar una colección líquida de foco séptico, deponiendo que el hematoma de la cadera derecha es de origen traumático, señalando, también, que 'no lo trató por orquiepididimitis (infección de testículo) pues si así hubiera sido, lo hubiera derivado a urología', aclarando que la causa de la infección es de origen traumático, calificando como altamente improbable que la infección se hubiere producido por vecindad máxime cuando señala que la orquiepididimitis 'se encontraba en fase de resolución' como expresamente se hace constar en el informe clínico unido al folio 175 de la causa y, es el propio perito de parte, doctor Alexander , quien admite que una contusión muscular que genere un leve hematoma, causado por traumatismo directo, puede infectarse cuando asienta sobre un paciente diabético descompensado.

La apreciación probatoria expuesta no permite afirmar que el siniestro declarado en el parte de accidente no se hubiere producido, ni que las lesiones denunciadas por Bartolomé no tuvieran su origen en el mismo.



SEXTO.- Procede, en consecuencia, dictar un pronunciamiento absolutorio con declaración de oficio de costas procesales.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Bartolomé y a Benigno de los delitos de estafa procesal, falsedad en documento mercantil y denuncia falsa de los que vienen siendo acusados, por falta de prueba y con declaración de oficio de costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de los diez días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 846 ter.1 y 3 en relación con los artículos 790, 791 y 792 de la LECr.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ilmo. Sr. Magistrados que la encabezan.

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