Sentencia Penal Nº 6/2022...il de 2022

Última revisión
05/05/2022

Sentencia Penal Nº 6/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 13/2013 de 04 de Abril de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN

Nº de sentencia: 6/2022

Núm. Cendoj: 28079220012022100006

Núm. Ecli: ES:AN:2022:1473

Núm. Roj: SAN 1473:2022

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PO número 13/13

Sumario nº 7/2013

Juzgado Central de Instrucción nº 4

SENTENCIA: 00006/2022

Ilmos. Magistrados de la Sección 1ª

Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a 4 de abril de 2022.

VISTOen juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PO número 13/13 seguido por los delitos de tráfico drogas y grupo criminalen el que aparece como acusada Marí Juana, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales; asistida por el Letrado Sr. Don Juan Manuel Fernández Ortega. Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Ibáñez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones traen causa en el Sumario nº 7/2013 incoado por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, quien practicó todas las diligencias necesarias, dictando auto de conclusión de sumario que fue ratificado por esta sala.

SEGUNDO.- Señalada la vista oral para el día 4 de abril, se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP (sustancia que causa grave daño a la salud) y grupo criminal del artículo 570 b) CP, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal siguientes: atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP; atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.4ª y 7ª CP. Solicita la condena a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 46.851,07 Euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y como autora de un delito de integración en grupo criminal la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas.

CUARTO.- La defensa de la acusada se ha adherido a la calificación y penas de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Tras los correspondientes informes de las partes y tras conceder a la persona acusada la posibilidad de ejercitar su derecho a la última palaba, quedaron los autos vistos para sentencia. Por el tribunal se dictó sentencia en voz alta en los términos recogidos en la parte dispositiva de la presente resolución, declarándose su firmeza al manifestar las partes que no iban a presentar recurso.

Hechos

1.- Marí Juana, mayor de edad y con DNI nº NUM000, formaba parte de un grupo de personas que no están afectadas por esta resolución, del que también formaba parte su esposo Justiniano, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM001 y condenado en el presente proceso. Este grupo se dedicó durante 2010 a abastecer de cocaína a otro grupo (compuesto por otras personas a las que no afecta la presente sentencia) que se dedicaba a la distribución de cocaína en Pamplona.

2.- El 18 de noviembre de 2010 se produjo la detención de Justiniano, produciéndose diversos registros. Al ser detenido Justiniano se le intervino 1.200 euros, un móvil y 4 juegos de llaves.

3.- En cuanto a los registros, en el efectuado en DIRECCION001 el día 18 de noviembre de 2.010 en la PLAZA000 nº NUM002, NUM003, domicilio de Justiniano, se halló:

· DORMITORIO:

- Bandeja electrónica con restos de polvo blanco

- En el segundo cajón de la mesilla aparecen: 1 paquete de 265 gramos, otro de 266 gramos, otro de 539 gramos, otro de 54 gramos; bolsas con 10, 40, 23, 9 y 5 gramos, todos con polvo blanco.

- Bandeja DV Tec con restos de polvo blanco que, como en los anteriores, da positivo al narcotest de cocaína

- Paquetes de bolsas de plástico e hilo para cierre

- Rollo de papel film transparente

- Teléfono, tarjetas y una maleta de Arturo Calle con producto del delito

· ANEXO CUARTO CALDERA

- Gato hidráulico

- Bote de acetona de 5 litros

- Pulverizador verde conteniendo acetona

- En el armario del dormitorio otro paquete de unos 511 gramos

· OFFICE:

- Bolsa de polvo blanco con inscripción DIRECCION000 de 207 gramos y que da positivo al narcotest de cocaína

- Batidora con restos de polvo blanco

- 2 rollos de film transparente de uso alimentario

- Bolsa de plástico blanco con recortes

Las sustancias intervenidas en el domicilio de la PLAZA000 nº NUM002, NUM003 de DIRECCION001 (Navarra) una vez analizadas resultaron ser cocaína con un peso de 2.033 gramos de cocaína, en concreto detallando las mismas arrojaron el siguiente resultado 261,67 g COCAÍNA con una riqueza del 14,2%, 506,46 g COCAÍNA con una riqueza del 13,1%, 499,69 g COCAÍNA con una riqueza del 21,1%, 259,56 g COCAÍNA con una riqueza del 16,5%, 51,58 g COCAÍNA con una riqueza del 13,5%, 33,69 g COCAÍNA con una riqueza del 14,9%, 35,76 g COCAÍNA con una riqueza 13,2%, 4,23 g COCAÍNA con una riqueza 20,9%, 10,16 g COCAÍNA con una riqueza 15,3% y 191,28 g FENACETINA Y LIDOCAINA

4.- En la Entrada y Registro realizada en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 de Pamplona, el día 18 de noviembre de 2.010, domicilio de Justiniano, se incautó:

· DORMITORIO MATRIMONIO:

- 3 papelinas que dice el detenido que es cocaína con un peso de 4 gramos, da

· positivo al narcotest

- Agenda

- Factura de fecha 20/9/10 de compra de pack telefónico en Madrid con ticket

- 70 billetes de 50 euros y 5 de 100, en total 4.000 euros

· HABITACIÓN DEL HIJO MENOR:

- 1 papelina presuntamente de cocaína que no llega a marcar peso alguno en la báscula

· SALÓN:

- Recibo de alquiler de piso 2.010 de la CALLE001 NUM006, NUM007

- Factura ORANGE de 26-7-10

- Contrato ORANGE del nº NUM008

Las sustancias intervenidas en el domicilio de la CALLE000 nº NUM004, NUM005 de Pamplona, una vez analizadas resultaron ser 4,04 gramos de cocaína con una riqueza del 20,1%

5.- La acusada ha reconocido los hechos, lo que supone coadyuvar al buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.- La acusada admitió en juicio los hechos objeto de acusación, y tanto su Letrado como el Ministerio Fiscal consideraron que no era necesaria la continuación del juicio. De esta manera, el relato de Hecho Probados anterior se fundamenta en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se ha adherido la defensa, en los términos del artículo 787 LECRIM .

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública cometido mediante grupo criminal de los artículos 368 CP (sustancia que causa grave daño a la salud) y 570 ter b) CP.

Concur ren las circunstancias modificativa de la responsabilidad penal siguientes: atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª CP ; atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.4 ª yCP .

TERCERO.- Del delito precedentemente referido es responsable criminalmente, en concepto de autor, Marí Juana, a tenor del art. 28 del Código Penal .

CUARTO.- Procede imponer a la persona acusada las penas solicitadas en juicio por el Ministerio Fiscal, a las que se ha adherido la defensa de la acusada. El Ministerio Fiscal solicita la condena a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 46.851,07 Euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y como autora de un delito de integración en grupo criminal la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, procede el comiso y destrucción inmediata de la droga incautada, así como de las muestras obtenidas una vez sea firme la sentencia; así como, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal , el comiso del dinero y efectos eventualmente incautados en poder de la acusada.

QUINTO.- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, de conformidad con el art. 123 del Código Penal .

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Marí Juana como autora responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y de la atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 46.851,07 Euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago; así como al pago de las costas procesales.

2.- Que debemos condenar y condenamos a Marí Juana como autora responsable de un delito de integración en grupo criminal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y de la atenuante analógica de confesión tardía, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.

3.- Se decreta el comiso y destrucción inmediata de la droga incautada, así como de las muestras obtenidas una vez sea firme la sentencia. También se decreta el comiso del dinero y efectos eventualmente incautados en poder de la acusada, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono todo el tiempo que hubieran estado privados o hubieran tenido limitada su libertad por la presente causa y no se hubiesen ya abonado en otra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.